Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 04 de abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2005-000067

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PUBLICO C.G.

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. C.S.

VICTIMA: A.D.C.M.

DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO

JUEZ: ABOG. A.O.

SECRETARIA: ABOG. A.S.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 10 de enero de 2007, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó auto de sobreseimiento provisional en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a solicitud del Ministerio Público, por el siguiente hecho: En fecha 15-04-2004 compareció ante la Comisaría 40 El Cují Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales la ciudadana A.D.C.M.D.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.963.595, residenciada en la calle El Estadium, Los Ranchitos, Las Veritas, cerca del Club de la Ruta 17, El Cují, con la finalidad de Denunciar al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día 15 de Abril de este año, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, sorprendió dentro de su casa en la parte del cuarto al adolescente antes mencionado, donde le preguntó que buscaba, donde él le contestó que andaba buscando una cavilla, donde luego le dice que no se va a meter más en su casa a robarle que lo perdone, ya que ella lo sorprendió agarrándole plata que tenía en la parte de arriba de la gaveta la cantidad de 15.000 y 20.000 bolívares en efectivo, donde en ese momento estando la casa cerrada llega el papá de nombre E.V. hasta el cuarto en una actitud agresiva la arremete física y verbalmente, donde agarra su hijo y brinca la casa, hace constar la ciudadana que no es la primera vez que ha sorprendido a ese adolescente dentro de su casa, de igual manera, hace constar que no es la primera vez que se le ha perdido dinero de su casa. Este hecho fue Calificado jurídicamente por la Fiscalía del Ministerio Público como un delito contra la propiedad (Hurto Calificado Frustrado), previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 562 de la Ley Especial, establece: “Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Como bien se sabe, el sobreseimiento provisional constituye una resolución o auto razonado dictado en fase de investigación por el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público ante la insuficiencia de elementos, que le permitan ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes la reapertura del procedimiento porque de lo contrario transcurrido dicho lapso se decretará de oficio o solicitud de parte el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de autos el sobreseimiento provisional se dictó el día 08 de enero de 2007 habiéndose vencido el lapso de un año el día 08 de enero de 2008, sin que conste en autos que la Fiscalía del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; por lo que debe ser declarado el sobreseimiento definitivo, y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Defintivo de La Causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados supra, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 en concordancia con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. A.O.

La Secretaria,

Abog. ANYIE SIRA

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