Decisión nº 3U-131-08 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03

con sede en la ciudad de Los Teques

Juez Profesional: Dr. R.R.A..

Secretaria: Abg. I.C.M.G.

FISCAL 19° del Ministerio Público: Dra. Umbría C.F..

Defensa Pública: Dra. E.L.F. y Dra. J.G..

Acusados: R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114 y C.E.O.C., titular de la cédula de identidad N° V- 13.637.084

Delito: Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes.-

Capitulo I

Antecedentes

En fecha 18/06/2007, los ciudadanos Orta M.C.E. y O.C.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.637.084 y V- 12.730.114, resultaron aprehendidos; motivo por el cual, en fecha 19/06/2007, se realizó la correspondiente Audiencia de presentación, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; oportunidad en la cual se calificó su aprehensión como flagrante y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al articulo 251 y 252 en su numeral 2 ejusdem. (Pieza I, folios 45 al 53).-

En fecha 13/07/2007 la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, Dra. Damelis Brazon de Duque, interpone escrito solicitando le sea concedida una prórroga de Quince (15) días, con la finalidad de presentar acto conclusivo en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Orta M.C.E. y O.C.R.A., motivo a que se ordeno una serie de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos y hasta la presente fecha aún faltan por recabar las resultas de algunas diligencias que resultan indispensables para la emisión del acto conclusivo. (Pieza I, folios 81 al 82).-

En fecha 17/07/2007, se realizó la Audiencia Oral de Prórroga, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, Circunscripcional, en la cual se declara Con Lugar el lapso de prorroga por quince (15) días, a los fines que la Representante Fiscal presente el acto conclusivo. (Pieza I, folios 87 al 89).-

En fecha 03/08/2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. M.B.G., presentó acto conclusivo de la investigación, consistente en Acusación Penal en contra de los ciudadanos Orta M.C.E. y O.C.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.637.084 y V- 12.730.114 por la presunta comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes, de igual forma solicita el enjuiciamiento de los acusados, (Pieza I, folios 110 al 126).-

En fecha 14/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, Circunscripcional, acuerda fijar correspondiente Audiencia Preliminar, para el día 20/08/2007. (Pieza I, folio 132).-

En fecha 21/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual difiere Audiencia Preliminar pautada para el día 20/08/2007, por cuanto no hubo despacho en la referida fecha dado el receso judicial decretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2007-0036, dicho diferimiento quedo con fecha 2510/2007. (Pieza I Folio 182).-

En fecha 25/10/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo realización de la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida para el día 30/11/2007, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada Dra. Dubrazca Segovia Landaeta, de los Imputados por cuanto no se hizo efectivo el traslado. (Pieza I Folios 186 al 187).-

En fecha 30/11/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo realización de la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida para el día 11/01/2008, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada Dra. Dubrazca Segovia Landaeta, de los Imputados por cuanto no se hizo efectivo el traslado. (Pieza I Folios 201 al 202).-

En fecha 11/01/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo realización de la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida para el día 21/02/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público y de los Imputados por cuanto no se hizo efectivo el traslado. (Pieza I Folios 207 al 208).-

En fecha 21/02/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo realización de la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida para el día 03/04/2008, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, la victima y de los Imputados por cuanto no se hizo efectivo el traslado. (Pieza I Folios 217 al 218).-

En fecha 03/04/2008, se realiza Audiencia Preliminar, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos Orta M.C.E. y O.C.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.637.084 y V-12.730.114, se ordena abrir el Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 225 al 230).-

En fecha 17/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, circunscripcional, recibe causa 4C-4555-07 del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, Circunscripcional, seguida a los ciudadanos Orta M.C.E. y O.C.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.637.084 y V-12.730.114, en virtud que en fecha 03/04/2008, el referido Juzgado de Control acordó apertura a juicio Oral y Publico y en consecuencia este tribunal ordena darle entrada a los libros llevados por este Juzgado quedando signada con el Nº 3M131-08. (Pieza I, folio 251).-

En fecha 18/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, acuerda fijar fecha para el día 05/05/2008 para realizar sorteo y selección de las personas que actuarán como escabinos en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 155 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folio 02).-

En fecha 05/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, circunscripcional, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para a los fines de llevar a cabo celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza II, folios 13 al 14).-

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, circunscripcional, acuerda fijar acto de Constitución del Tribunal Mixto; para el día 26/05/2008, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folio 14).-

En fecha 26/05/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados del Internado Judicial Región Capital Rodeo, ni las personas electas como escabinos. Por tal motivo se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia para el día 10/06/2008. (Pieza II, folios 82 al 83).-

En fecha 10/06/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados del Internado Judicial Región Capital Rodeo, por la incomparecencia de la Defensa Privada Dra. Dubrazca Segovia, ni de las personas electas como escabinos. Por tal motivo se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia para el día 17/06/2008. (Pieza II, folios 113 al 114).-

En fecha 17/06/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados del Internado Judicial Región Capital Rodeo, por la incomparecencia del Fiscal 19 del Ministerio Público, ni de las personas electas como escabinos. Por tal motivo se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia para el día 15/07/2008. (Pieza II, folios 153 al 154).-

En fecha 15/07/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados del Internado Judicial Región Capital Rodeo, por la incomparecencia del Fiscal 19 del Ministerio Público, ni las personas electas como escabinos. Por tal motivo se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia para el día 23/09/2008. (Pieza III, folios 12 al 13).-

En fecha 23/09/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados del Internado Judicial Región Capital Rodeo, ni las personas electas como escabinos. Por tal motivo se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia para el día 25/09/2008. (Pieza III, folios 89 al 90).-

En fecha 25/09/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados del Internado Judicial Región Capital Rodeo, ni las personas electas como escabinos. Por tal motivo se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia para el día 09/10/2008. (Pieza III, folios 110 al 111).-

En fecha 09//10/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados del Internado Judicial Región Capital Rodeo, por la incomparecencia del Fiscal 19 del Ministerio Público, ni las personas electas como escabinos. Por tal motivo se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia para el día 13/11/2008. (Pieza III, folios 126 al 127).-

En fecha 13/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declara con lugar solicitud hecha por los acusados C.E.O.M. y R.A.O.C., en fecha 01/07/2008 y 07/08/2008, mediante la cual manifestaron su voluntad de ser Juzgados por un Tribunal Unipersonal. (Pieza III Folios 171 al 176).-

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión con respecto a solicitud realizada por la Profesional del Derecho J.G., en fecha 22/09/2008, mediante la cual requirió a este Tribunal la revisión de la medida correspondiente al acusado R.A.O.C., por lo que este juzgador ratifico la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, impuesta en fecha 19/06/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04. (Pieza III Folios 177 al 182).-

En fecha 14/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho, E.L.F. en su carácter de Defensora Pública, mediante la cual solicita e este Juzgado considere sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado C.E.O.M. por una menos gravosa. (Pieza III Folios 190 al 200).-

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual ratifico medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado C.E.O.M., con respecto a solicitud realizada en fecha 14//10/2008, por la profesional del derecho E.L.F. en su carácter de Defensora Pública. (Pieza III Folios 204 al 209).-

Capitulo II

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

En fecha 23/09/2009, se apertura el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra de los ciudadanos: Orta M.C.E. y O.C.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.637.084 y V- 12.730.114, por la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes.-

Durante su discurso de apertura a la Fiscal 19 del Ministerio Público, explana:

Esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 03-08-2007, el cual versa sobre los ciudadanos ORTA M.C.E. y O.C.R.A., relativo a los hechos acaecidos en fecha 18-06-2007, cuando fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, a la altura del Km. 14 de la Carretera Panamericana, San A.d.l.A., luego que los funcionarios avistaran a los ciudadanos quienes se trasladaban en un vehículo Renault, modelo R21 TXEA, color azul, placas XLK-015, merodeando el lugar en una actitud sospechosa, motivo por el cual le dan la voz de alto y se le solicito descender del vehículo, practicándosele la revisión corporal no encontrándoles nada de interés criminalístico, posteriormente procedieron a revisar el vehículo conjuntamente al con dl semoviente olfativo de nombre Rocky, localizando en la puerta delantera izquierda del vehículo, en donde se quito la tapa protectora de la corneta de audio y sonido, saliendo de su interior una bolsa de material sintético de color negro contentiva de siete (07) envoltorios confeccionados de papel aluminio forma rectangular y de tamaño regular provisto cada uno de ellos de semillas y restos vegetales, los cuales luego de ser objeto de experticia resultaron ser marihuana, luego se ubico a la altura de la tapa de la puerta delantera derecha del vehículo, donde se reviso y localizo un monedero confeccionado en cuero y tela color marrón, beige, verde y rojo contentivo en su interior de la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil bolívares de papel moneda, al igual se quito la tapa de la corneta de audio y sonido de dicha puerta saliendo de su interior tres bolsitas de tela aterciopelada descrita como una de color gris con el logo Motorota contentiva en su interior de veintisiete (27) envoltorios de un material sintético de color blanco atados en su único extremo con un hilo color negro y seis (06) envoltorios de material sintético de color blanco, uno con detalles rojos atados a su unido extremo con un hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco de cocaína en forma clorhidrato, una (01) bolsita de de tela con el logo de Siemens Mobile, contentiva de cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia de color beige y otra bolsita con el logo Zoom Sniper contentiva en su interior de cuarenta y seis (46) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige de Cocaína Base Crack, por lo que el Ministerio Público ratifica todos los medios probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar realizada en su oportunidad legal, ya que servirán para demostrar la participación de los acusados por el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo esta representación ofreció los testimoniales de GIMON YENYS y KARIBAY RIVAS VISCAYA, quienes practicaron la experticia botánica a la sustancia incautada, signada bajo el Nro. 9700-130-4995, de fecha 26-06-2007, y en consecuencia van a deponer entorno a la metodología aplicada, el peso y la naturaleza de la sustancia encontrada; también el funcionario A.A., quien practico la inspección técnica al vehículo en el cual se trasladaban los sujetos y relatara las características y condiciones del mismo; esta Representación Fiscal traerá a los funcionarios J.R., SOTO JESUS y CONTRERAS JESÚS, todos adscritos a la Policía Municipal de Los Salias, y van a deponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con respecto a la manera en que fueron aprehendidos los ciudadanos; también los testimoniales de los ciudadanos DE BARROS TELES L.C., LAIRET N.A.A., A.M.L. y AMENGUAL TRIEBE C.G., quienes fueron los testigos instrumentales de este hecho. En virtud de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación oferto la experticia química Nro. 9700-130-4995; y, la inspección técnica 1417, de fecha 19-06-2007 practicada al vehículo en referencia, estas pruebas fueron admitidas por el Tribunal de control respectivo y en consecuencia a lo expuesto solicita el enjuiciamiento, una vez que tengamos la oportunidad de decantar y evacuar las pruebas, es todo

Acto seguido se le concede la palabra a la Dra. N.R., Defensa Pública en representación del ciudadano ORTA M.C.E., quien expuso, quien expone:

“Siendo la oportunidad procesal, rechazo las acusación categórica de la Fiscal del Ministerio Público atribuyendo la responsabilidad a mi defendido por el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido considera la defensa oportuno que una vez ratificadas las pruebas en la audiencia preliminar es al Ministerio Público, a quien le corresponde la responsabilidad de mi representado y tal solicitud fiscal no podrá ser demostrada por cuanto considero mi defendido es inocente. Esta defensa va a ratificar las testimoniales ofrecidas y debidamente admitidas por el tribunal 4to de Control, en fecha 03/04/2008, siendo esta la testimonial de los ciudadanos CASTELLANOS G.N.S.A., quien esta debidamente identificado en las actas, a los fines que se logre su comparecencia y de su testimonio correspondiente, el ciudadano H.G.E.J., quien fue debidamente identificado y se traslade a que deponga los hechos y circunstancia que a fin tenga conocimiento, asimismo, fue debidamente admitida la ciudadana H.C.A.J., a los fines que de su comparecencia y de su testimonio en el presente caso; así mismo, ratifica cada una de las documentales ofrecidas, siendo estas las firmas consignadas por los vecinos de la comunidad en donde se dice que mi defendido es una persona honesta, trabajadora, responsable y de intachable conducta, una carta de residencia y una carta de buena conducta; en cuanto a las otras pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y en virtud del principio de comunidad de la prueba, esta defensa se reserva el derecho de acogerse a las mismas; en este sentido, la defensa considera pues que el Ministerio Publico no podrá atribuirle el delito señalado por cuanto es inocente y lo ampara el principio de inocencia.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Dra. J.G., en representación del ciudadano R.A.O.C., quien expuso:

Esta defensa dado a lo determinado en la audiencia preliminar, en la cual se le dio admisión a las pruebas, y siendo que ellos estaban representados por la Dra. Dubraska Segovia, y fueron admitidas las pruebas me voy a acoger al principio de la comunidad de la prueba y el derecho contradictorio y mencionar que son los mismos testigos y pruebas documentales, mencionados por mi colega N.R., añadiendo el registro de la compañía donde se demuestra que mi defendido es socio de una línea de taxi, así como también la constancia de trabajo del mismo, mi representado es inocente hasta que se demuestre lo contrario según lo establecido en el artículo 49 constitucional, es todo

.

Seguidamente, el Juez impuso a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo harán sin juramento; de igual forma el Juez les explicó detalladamente los hechos que se le imputaba en su contra.-

Seguidamente se le solicitó que facilitaran sus datos de identificación, manifestando sus datos personales de la siguiente manera:

C.E.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 16/11/1977, de profesión u oficio taxista, hijo de N.M. (V) y de C.O. (v), domiciliado en comunidad J.M.Á., sector E.Z., casa n° 25, con fachada de caico, al llegar a la entrada del tanque a mano izquierda final del callejón E.Z., al lado del señor R.A., Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda y expone:

No deseo declarar

R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 12/04/1977, de profesión u oficio taxista, hijo de E.C. (V) y de R.O. (v), domiciliado en comunidad J.M.Á., calle El Trigo, sector Doña Josefina, casa N° 42, de color verde claro al frente del estacionamiento “Dona Josefina” Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia expone:

No deseo declarar

Habiéndose resuelto todos y cada unos de los planteamientos propios del discurso de apertura, se declara aperturado el lapso de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar: se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día miércoles siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), a las 02:00 horas de la tarde.-

En la oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3U131-08, se constituyó el Tribunal en la sala de Juicio respectiva, siendo incorporadas las testimoniales en el orden siguiente:

  1. - Declaración del ciudadano: J.I.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.729.368, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Los Salías, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:

    Por el juicio de los ciudadanos que se encuentran ahí, me encontraba trabajando adscrito brigada canina dos ciudadanos identificaron a los ciudadanos verifiqué el vehículo con los perros se consiguió en las puertas del vehículo donde van las cornetas con forros de teléfonos celulares contentivos en su interior de presunta droga, fueron trasladados al Despacho, es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone: ¿Qué actuación desplegó? ”Verificación del vehículo con el perro de la brigada canina” ¿Era guía can? ”Correcto” ¿De esa revisión al vehículo con el apoyo de este canino podría especificar por donde comenzaron? ”Parte externa primero se hace una verificación y posterior la parte interna del vehículo se les indica a los ciudadanos que se esta haciendo y se hace la revisión el perro marcó para el momento en las puertas del vehículo una primero y después la otra donde se encontraban el lugar donde van las cornetas mi compañero que era de la brigada ciclistas logro quitarlas y cayeron las bolsas y los forros de celular” ¿Dónde fue realizada la revisión? ”Parte externa del Establecimiento de la redomita donde esta la venta de perros calientes” ¿Recuerda las características de la evidencia que estaba oculta? ”Tres o 4 bolsas se celulares forros negros y gris” ¿Recuerda las características del vehículo? ”Renault 21 creo azul” ¿Cuantas puertas? ”4 puertas” ¿Refirió que consiguieron sustancia ilícita en cuales de las puertas? ”Puertas Delanteras” ¿Cuánto tiempo tardo el proceso de revisión? ”Fue rápido por el área no puedo especificar el tiempo unos minutos” ¿Cuántas personas tripulaban el vehículo? ”Los dos ciudadanos en cuestión” ¿Esa revisión con el apoyo del can se hizo en presencia de testigos? ”Dos testigos” ¿Cuál funcionario trato de extraer las cornetas de audio? ”Soto Encio de la Brigada Ciclista quito las tapas de las cornetas de las puertas” ¿Extraídas dichas evidencias de las puertas esa evidencia fue exhibida a los testigos? ”La revisión se hace siempre delante de testigos y personas ellos vieron el momento cuando el perro marco y vieron en todo momento todo lo que se estaba haciendo y vieron cuando cayó la sustancia” ¿Recuerda la hora de la revisión del vehículo? ”En horas de la tarde entre 3 y 4 horas de la tarde” ¿Como es el proceso de marca del perro? ”El perro narcóticos patean rasgan en el lugar donde hay o hubo droga el que tenemos marca de forma agresiva el lugar indicando que hay o hubo un momento una sustancia”. Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado C.E.O.M., DRA. E.L.F., a los fines de interrogar al funcionario: ¿En su deposición fue llamado para prestar apoyo por quien fue llamado? ”En el momento que los f7uncionarios J.R. y Soto Encio” ¿Por qué solicitan el apoyo? ”Que me traslade con el can para verificar el vehículo somos brigada de apoyo brigada canina” ¿Qué tiempo transcurrió de la llamada y que se apersona a los hechos? ”5 minutos aproximadamente” ¿Dónde estaban ubicados estos funcionarios?”Centro Comercial Los Llaneros” ¿Y usted? ”En el p.d.S.A.” ¿Qué distancia hay? ”No sabría decir” ¿Qué tiempo aproximado? ”Se puede decir 5, 8 o 10 minutos” ¿Dijo que eran 3, 5 horas de la tarde? ”Aproximadamente” ¿El día de la semana lo recuerda? ”No recuerdo” ¿? ”No recuerdo lo cotidiano claro era un carro oficial, usa sirena, por la situación me traslade con todos los sistemas de seguridad encendidas justamente para abrir paso” ¿Usted solo y el perro? ”Solo mi persona y el perro” ¿Al momento que llega al lugar estaban los testigos? ”Ya estaban los testigos, si estaban dos personas en el lugar mis compañeros les dijeron que prestaran la colaboración como testigos” ¿Dónde se encontraban las personas que refiere dos personas cuando llega? ”Al lado del vehículo” ¿Le informaron quien eran el propietario? ”No se” ¿Le informaron quien conducía el vehículo? ”No” ¿No estuvo presente cuando se inicia el procedimiento?”No” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado R.A.O.C., DRA. J.G. a los fines de interrogar al funcionario: ¿Fue llamado posterior por quien? ”La central de la policía tuvo conocimiento de lo que pasaba y todos por los radios no recuerdo cual fue el funcionario que notifico para el apoyo ya yo sabia mas o menos donde era” ¿En que parte de San Antonio estaba? ”En el pueblo iba agarrar la avenida frente a la farmacia en la parte de abajo en el pueblo pasando la avenida como hacia los bomberos” ¿Cuál es el trayecto del p.d.S.A.? ”Toda la avenida perimetral no estaba trancado a veces uno pasa se mete por la bajando por la Manjathan” ¿Bajo por la Manjathan? ”Si” ¿Cuánto tiempo? ”5 minutos” ¿Ubicación del vehículo donde estaba detenido el vehículo y en frente de que tenia? ”Estaba justamente en el centro comercial un kiosco de hamburguesa viendo hacia la panamericana hasta donde tengo entendido iban a comer o habían comido” ¿La salida de este kiosco estaba ubicado hacia donde? ”Diagonal o a pocos metros” ¿Cómo para salir de la panamericana? ”No puede salir porque la salida no es unos metros mas abajo como hacia panamericana el tenia que retroceder y me imagino que iba a salir por esta por donde esta el centro comercial el rincón” ¿Estaba detenido estacionado? ”Por supuesto” ¿Las personas estaban fuera del vehículo? ”Si” ¿Habían comido las personas? ”Repito habían comido o iban a comer” ¿Tripulaba el perro dentro de la unidad con usted? ”Las dos unidades usan cajas plásticas donde va el perro en la parte de atrás siempre cada funcionario carga un perro porque no hacemos nada fuera del despacho son el perro” ¿Cargan con el perro día y noche? ”Normalmente” ¿Cuándo comienza a revisar cuantas personas estaban alrededor? ”Se que habían bastantes en vehículo estaba hacia el puesto de perros calientes y había bastante gente en el sitio los dos policías y las personas que tenían cuando yo hago la revisión a los tripulantes y testigos cuales era el procedimiento que si el perro marcaba cual era la reacción del pero, cuando el perro arco la primera tapa mi compañero quito la tapa y cayo y siguió en la otra tapa cayo” ¿Por qué los dos funcionarios no fueron hacer la revisión? ”Si la hicieron pero dijeron no consiguieron pero por eso solicitaron el apoyo canino en la primera revisión no se encontró un can tiene mayor capacidad para verificar ese es el trabajo del perro” ¿Usted no sabe cuánto tiempo antes estaban en el sitio? ”No se desde que me llamaron no tengo el tiempo normalmente el deber es avisar en la central para la hora de cualquier apoyo por eso se de todo lo que estaban informando mas no se cuanto tiempo”. Cesan las preguntas de la Defensa.”.-

  2. - Declaración del ciudadano: J.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.563.992, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Los Salías, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:

    Estábamos patrullando por los Llaneros cuando avistamos a los ciudadanos a la altura del puesto de perro caliente accedimos a verificarlos y por mi parte me toco revisar un pantalón blue jean y camisa azul para el momento nada de interés criminalístico en sus pertenencias se llamo la central de trasmisiones de apoyo canino ya que estaban un poco nerviosos a la revisión el perro marco con sus patas delanteras en una de las puertas de destapó las puertas y en compartimiento habían una o dos bolsas de material sintético en u interior presunta droga el mismo procedimiento del otro lado se consiguió uno o dos bolsas mas, en su interior varios envoltorios de papel de aluminio, es todo

    ..Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone ¿Por qué practican revisión? ”Procedimiento normal le indicamos realizar procedimiento de revisión” ¿Procedimiento normal? ”Si procedimiento rutinario” ¿Dónde estaban los mismos? ”Parados en todo el puesto de comida de perro calientes” ¿Qué revisan primeramente? ”Personal” ¿Qué consiguieron? ”En sus ropas nada” ¿Qué da origen a que practique la revisión del vehículo? ”Como se veía la persona si tiene una actitud no cansona” ¿Cuál fue en este caso? ”Los vimos ahí cuando nos vieron se quedaron así llegamos al lugar y los revisaron” ¿Recuerda las características del vehículo? ”Renault de color azul no recuerdo modelo y placa” ¿Cuantas puertas? ”Dos puertas” ¿Cuándo realizaron la revisión habían testigos? ”Si” ¿Cuantos? ”No recuerdo 3 o 4” ¿Revisiones del vehículo? ”Una sola pero el trabajo del canino lo hacen varias veces si el perro le parece extraño se pasa primero por fuera en la parte internado en la puerta puso sus patas y se consiguió la primera y después del otro lado en el compartimiento de las cornetas ahí estaba lo otro” ¿Antes de la revisión con el can habían efectuado la revisión del vehículo? ”Si” ¿Por qué la insistencia en seguir revisando el vehículo? ”Por la actitud de los ciudadanos estaban nerviosos” ¿Qué actitud? ”Uno de ellos le dice a mi compañero que no siga revisando por ahí” ¿Su labor cual fue? ”Revisar a uno de los ciudadanos” ¿A cual de los dos? ”Solo recuerda que tenia pantalón Blue Jean y franela azul no recuerdo” ¿Recuerda quien se identifico como dueño del vehículo? ”El de contextura delgada con recuerdo su nombre” ¿Recuerda cuanto tiempo tardo la revisión del vehículo con el apoyo de can? ”Como 10 o 15 minutos” ¿En que parte del vehículo fue localizada? ”En la puerta del copiloto y copiloto donde van las cornetas” ¿Características de la evidencia? ”Como estuches de teléfonos con bolsistas no recuerdo la cantidad en su interior bastantes envoltorios amarrados con hilo y en el otro los envoltorios envueltos en papel aluminio” ¿El contenido fue inhibido a los testigos? ”Cuando cayeron ellos vieron y se les mostró el interior para que vieran lo que se estaban incautando en ese momento” ¿Qué funcionario removió las cornetas? ”Soto Edison el fue el que destapó la puertas hasta que se llego” ¿Cómo fue la remoción? ”Con un destornillador de ellos mismos que tenían en la maleta”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado C.E.O.M., DRA. E.L.F., a los fines de interrogar al funcionario: ¿Recuerda la hora del procedimiento? ”Como a las 4 de la tarde” ¿Andaba en compañía de cuantos funcionarios? ”Soto Edison” ¿Estaba patrullando? ”Por los llaneros” ¿Avisto vehículo o personas? ”Los dos” ¿Dónde estaban? ”Afuera” ¿Donde? ”Estaban afuera como en el puerto como pidiendo comida” ¿En el puesto de hamburguesas? ”Si” ¿No estaban comiendo todavía? ”No” ¿Realizan procedimiento porque? ”En el recorrido normal uno de ellos se nos queda viendo como perplejo nos devolvimos le indicamos que iban hacer revisado y que si lo permitían” ¿Por esa actitud?”Si, cuando no le encontramos ningún elemento uno de ellos tomo una actitud mas nerviosa todavía” ¿Al hacer la revisión corporal estaban solo? ”Si” ¿Cuándo hacen la revisión del vehículo estaban solos? ”Si” ¿Pide apoyo? ”El superior que andaba conmigo” ¿A dónde llamó?”A la central de apoyo para con la unidad canina” ¿Qué tiempo transcurrió de la inspección corporal y al vehículo y la llamada hasta que llego el apoyo?”Como 10 o 12 minutos” ¿Cuándo llega el apoyo buscan los testigos? ”No” ¿Cuándo llego la unidad?”Si cuando llegan” ¿Quién busca los testigos?”Mi otro compañero” ¿Fueron a donde? ”Ahí mismo en la zona los mismos que estaban viendo tres o cuatro personas para que vieran el procedimiento” ¿Al momento de llegar el apoyo con el canino al descender de la unidad lo bajan en que momento? ”Posteriormente” ¿Indica en su declaración que cayeron unas bolsas puede describirlas? ”Como estuches de teléfono no recuerdo la cantidad en el interior de ellos bolsas plásticas amarradas con hilo una bolsa color gris y otra negro y en su interior en forma de cuadrado en papel aluminio” ¿Cuándo se dirigen a los ciudadanos y acceden a la revisión aproximadamente que tiempo transcurrió que duro el procedimiento? ”Como 12 minutos no se llevo mucho tiempo” ¿Recuerda el día? ”Era un día de semana” ¿El trafico de la vía? ”Lo normal mucho trafico” ¿Cuántas puertas el vehículo Renault? ”Dos puertas” ¿Los ciudadanos estaban fuera del vehículo? ”Si” ¿El propietario del vehículo lo recuerda? ”El de contextura delgada” ¿Estaban adentro o fuera del vehículo? ”Estaban parados del vehículo y uno de ellos se identifico como dueño del vehículo”. Cesan las preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado R.A.O.C., DRA. J.G. a los fines de interrogar al funcionario: ¿en que tipo de vehículo iba? ”En bicicleta de la brigada ciclista” ¿Y soto?”Si era mi superior” ¿En esa zona del centro comercial deciden hacer revisión del sitio? ”Si” ¿Por qué razones? ”Procedimientos de rutina pasamos y si están tranquilos no hay problema” ¿Cuándo llega al centro comercial los llaneros estaba un kiosco habían un grupo de personas? ”Habían solo 4 personas” ¿El vehículo estaba en frente? ”Si estaba estacionado” ¿Habían otras personas consumiendo? ”Si dos personas” ¿Solo revisan a estas dos personas y porque no los otros?”Porque mostraron actitud de nerviosos” ¿Quién hace la revisión? ”Yo hago una revisión a un ciudadano y mi compañero después de mi al otro” ¿Por qué si no encontraron nada continuaron? ”Por que estaban nervioso” ¿En que momento piden el apoyo? ”En 12 minutos” ¿En cuanto llega la unidad de apoyo? ”5 u 8 minutos por el trafico” ¿Cuándo el can hace el señalamiento sustrajeron la corneta? ”La tapa primero” ¿Estaban acompañados de dos femeninas porque no las detienen? ”Por la actitud”. Cesan las preguntas de la Defensa.

    En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar, se acordó alterar el orden de la recepción de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público incorporando las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

  3. - Experticia Química signada con el N° 9700130-4995, de fecha 26/06/2007, realizada por la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los expertos Yenys M. Gimon y Karibay del Valle Rivas Vizcaya ambas de Profesión Farmacéutica. (Pieza I, folio 127).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo se le pregunta Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.-

  4. - Inspección Técnica, signada con el Nº 1417, de fecha 19/06/2007, realizada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo marca: Renault, modelo: R21TX, clase: automóvil, tipo sedan, uso: particular, color: Azul oscuro, año: 1989, serial de carrocería: VF1L4850100400097, serial de motor: T000677, placas: XLK-015. (Pieza I, folio 130).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo se le pregunta Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.-

  5. - Reconocimiento Legal, signado con el N° 9700-113-191, realizada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al dinero incautado a los acusados. (Pieza I, folios del 128 al 129).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo se le pregunta Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.-

  6. - Firmas de los vecinos de la comunidad donde habita el ciudadano C.E.O.M.. (Pieza I, folio 175).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo se le pregunta Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.-

  7. - Carta de residencia correspondiente al ciudadano C.E.O.M.. (Pieza I, folio 173).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.

  8. - Carta de buena conducta correspondiente al ciudadano C.E.O.M.. (Pieza I, folio 174).-

    De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.

  9. - Firmas de los vecinos de la comunidad donde habita el ciudadano R.A.O.C.. (Pieza I, folios 156).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.-

  10. - Carta de residencia correspondiente al ciudadano R.A.O.C.. (Pieza I, folios 155).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo: Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.-

  11. - Carta de buena conducta correspondiente al ciudadano R.A.O.C.. (Pieza I, folio 154).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.-

  12. - Carta de Trabajo correspondiente al ciudadano R.A.O.C.. (Pieza I, folio 160).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.-

  13. - Original de Registro Mercantil de la Compañía Amigos Reunidos, donde el ciudadano R.A.O.C. es socio. (Pieza I, folios del 161 al 171).-

    “De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicho documento. Una vez ubicado el mismo Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. J.G., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Prescindo de la lectura”. Se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Prescindo de la lectura”. De seguidas se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación.”.-

    Se deja constancia que las Defensa Públicas no tienen más pruebas documentales que incorporar.-

    En esa misma fecha se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, para continuarlo el día para el día miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), a las 11:00 horas de la mañana.

    En fecha 26/10/2009, se declaro abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas.-

  14. - Declaración del ciudadano: A.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.279.258, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:

    es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario: Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado C.E.O.M., DRA. E.L.F., a los fines de interrogar al funcionario: Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado R.A.O.C., DRA. J.G. a los fines de interrogar al funcionario: Cesan las preguntas de la Defensa.

    En esa misma fecha se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, para continuarlo el día para el día miércoles once (11) de Noviembre de dos mil nueve (2009), a las 9:00 horas de la mañana.

  15. - Declaración de la ciudadana: A.J.H.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.188, testigo a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLA y expone:

    “El día se que es de semana me encontraba comprando alimento en la avícola pase a un carrito que esta de perros calientes a comer hamburguesas en ese momento habían varias personas estaban unos muchachos y muchachas comiendo, llegan unos funcionarios en bicicletas y preguntan de quien es el vehiculo y uno de ellos dijo es mío, los funcionarios los apartan y los paran en la maleta del carro, y entran al carro y después dicen los funcionarios vamos a buscar testigos, eso me causo curiosidad, si van a buscarlo deben ser del mismo sitio donde esta las hamburguesas ellos fueron mas allá me causo curiosidad, llego una muchacha basta te desesperada y le pregunte si los muchachos detenidos era familiar de ellos y dijo que si, me puse a la orden le di mi teléfono mi dirección por si necesitara algo que me llamara me causo curiosidad de buscar testigos ahí, no tenían que ir mas allá, la muchacha dijo que era la esposa, no pensé que iba a estar aquí, no recuerdo la fecha, la muchacha me llamo, y le dije cuente con mi ayuda, note esto de los funcionarios pararon a tras a los muchachos y ellos se metieron dentro del carro, después llegaron con un perro, se llevaron a los muchachos detenidos, la muchacha yo me le puse a la orden sin conocerla vi tantas cosas ahí anormal, no pensé que esto iba a trascender así tanto tiempo que ha pasado, note que el funcionario le dijo era un mas gordito y uno mas delgado, y dijo vamos a buscar testigos eso no lo vi bien, los testigos tenían que ser de ahí mismo, no buscarlos a otro lado, es todo “. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado C.E.O.M., DRA. E.L.F., a los fines de interrogar al funcionario: ¿Estaba en el puesto de comida? “Sien ese momento” ¿Había poca gente? “Habíamos varias personas” ¿Cuántos funcionarios llegaron? “Dos” ¿Cuál era su medio de transporte? “Bicicleta” ¿Qué manifestaron los funcionarios? “De quien era el vehiculo estacionado uno de ellos dijo que era de el y cuando se fue acercar ellos entraron al vehiculo” ¿Ese muchacho como eran sus características? “Habían dos uno mas gordito que el otro el mas delgado fue el que lo dijo, ellos andaban con dos muchachas” ¿Ellos estaban acompañados? “Si con dos muchachas” ¿Qué sucede luego que hacen los funcionarios? “Los apartan hacia un lado de la maleta del carro y ellos los funcionarios son los que entran al carro” ¿Observó la revisión de ellos? “No” ¿Observo cuando los funcionarios se introducen? “Si” ¿Qué hicieron dentro del vehiculo? “No se duraron un ratito” ¿Qué se encontraban haciendo? “Ellos estaban comiendo” ¿Pudo observar si sustrajeron algo del vehiculo los funcionarios? “No me di cuenta” ¿Qué tiempo transcurrido que buscaron los testigos? “Caminaron hacia otro puesto y después llegaron unos funcionarios con un perro pero ellos ya se habían trasladado al otro kiosco” ¿Ya habían llegado los testigos? “En realidad no me percate” ¿La muchacha se encontraba en el sitio? “No después fue que la muchacha llego desesperada y fue cuando me ofrecí y me puse a la orden” ¿Refirió que estaban acompañadas de dos ciudadanas? “Si jovencitas” ¿Qué pasó con ellas? “Ellos se los llevan a ellos y las muchachas no ellas se quedaron ahí y después no se que hicieron”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado R.A.O.C., DRA. J.G. a los fines de interrogar al funcionario: ¿Estaba en la avícola? “No primero fui allá y después siempre acostumbro a pasar a comer hamburguesas ahí ya había comprado en la avícola” ¿Dónde queda la avícola cerca del kiosco? “Si queda cerca” ¿En la misma acera? “Si” ¿Consumió hamburguesa? “Si” ¿Habían personas consumiendo? “Si habían otras personas” ¿En ese momento los funcionario de que forman arriban al lugar? “Llegaron de quien era el vehiculo estacionado” ¿Directo a preguntar por el carro? “Si” ¿Hicieron operativo? “No” ¿No hizo revisión a mas nadie? “Yo no vi” ¿? “Ellos llegaron preguntando de quien era el vehiculo y el muchacho dijo que eran de el” ¿No revisan a mas nadie? “No” ¿El funcionario se dirige directo a la revisión? “Los dos y los muchachos los paran por la maleta del carro y ellos dos entran al carro” ¿Cuánto tiempo transcurrieron en decir vamos a buscar testigos cuanto tiempo paso? “Salieron y le dijo a uno vamos a buscar testigos no medí el tiempo” ¿El potro kiosco queda a que distancia? “Mas allá”. ¿Ninguno de los testigos fue de la zona? “De donde estábamos comiendo no”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario: ¿Recuerda el lugar de los hechos? “Si, San Antonio cerca de la avícola” ¿Recuerda la fecha y hora? “Por la tarde exactamente no se decir” ¿La fecha? “Era día de semana creo que fue Lunes” ¿Dónde se encontraba cuando ocurrieron los hechos? “En el puesto de hamburguesas” ¿Recuerda cuantas personas estaban en ese puesto? “Varias personas, cuantas no lo se” ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? “Llegaron en bicicleta la ropa no se muy bien no puedo decir” ¿A que distancia se encontraba en vehiculo del puesto de hamburguesas? “Estaba cerca del kiosco” ¿Lo podía visualizar bien el vehiculo estaba cerca? “Se veía cerca pero en realidad no pude ver” ¿A que distancia estaban los dos puestos de hamburguesas uno del otro? “Mas o menos como un metro, metro y medio el otro kiosco que esta hacia el otro lado” ¿Cuántas personas ubicaron los funcionarios para que sirvieran como testigos del procedimiento? “No recuerdo” ¿Cuántas personas de sexo masculino o femenino de testigos en el procedimiento? “Creo que eran hombres en realidad no se como había rebulicio ahí no lo note mucho” ¿Cuánto tiempo permaneció en ese puesto de hamburguesas? “En ese momento que llego la muchacha me fui” ¿Observo todo el procedimiento? “No” ¿Llego un funcionario con un perro? “Varios funcionarios” ¿Cuál fue la función del perro en el procedimiento? “No me di cuenta porque había tanta gente me aparte para un lado pero si note que llegaron con un perro” ¿Características del vehiculo? “Carrito pequeño, cuatro puertas, azul eléctrico”. Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico. De seguidas el Tribunal procede a interrogar: ¿Cuándo llegaron los funcionarios con el perro no vio que hizo el perro? “Ellos lo metieron dentro del vehiculo no se que mas paso” ¿Dónde estaba usted? “Ahí no le preste mucha atención en realidad no puse atención ellos metieron el perro ahí” ¿Vio cuando lo sacaron? “No vi mas nada” ¿Qué hizo después que vio que entraron los funcionarios al carro con el perro? “Después de eso me queda parada un momento note que se llevaban los muchachas y después llego la muchacha la vi desesperada y le pregunte que era de ellos y me dijo que era esposa de uno de ellos, hable con ella, vi que llegaron paran a los muchachos detrás del carro y el funcionario dice que van a buscar los testigos y ellos podían buscarlos ahí creo que es lo conveniente” ¿Recuerda llega una muchacha desesperada? “Si” ¿Qué le dijo? “Que era esposa de uno de los muchachos y yo le dije que se tranquilizara y le di mi teléfono y mi dirección y que me llamara cualquier cosas que necesitara de mi” ¿La muchacha le relato el procedimiento? “Si yo le dije a ella que se habían llevado unos muchachos detenidos, le conté lo que había pasado y ella me pregunta porque se los llevaron y yo le dije no se” ¿Cuándo la muchacha llego ya se habían llevado los detenidos? “Si” ¿Ya se había hecho la inspección del vehiculo la actividad con el perro? “Si” ¿Después que hicieron con el carro? “La verdad no se los funcionarios se llevaron el caro” ¿Como? “Uno de ellos iba manejando” ¿Recuerda quien? “No se uno era mas gordito que otro” ¿Usted le explica a la muchacha lo que ocurrió? “Yo le dije es mas cometí un error y le dije que ellos estaban comiendo con unos muchachas no sabia yo quiénes eran a lo mejor cometí una imprudencia ellos estaban acompañados de unas muchachas” ¿Y esas dos muchachas donde estaban en el momento? “Ahí en el momento después que a los muchachos de los llevan ellas se fueron” ¿Relató que no observó todo el procedimiento, pero pareciera que usted lo observó? “Después que hable con la muchacha que ella llego yo me fui” ¿Cuándo llegan los funcionarios buscan el perro hacen la inspección se llevan a los muchas que otra parte del procedimiento hay, que no vio? “Eso fue todo” ¿Cuál parte no vio porque estaba al principio, durante y después del procedimiento? “No me percate que estaban haciendo los funcionarios dentro del vehiculo note todo lo que le estoy contando” ¿Sabe si los funcionarios incautaron algo dentro de ese vehículo? “No lo sé decir”. Cesan las preguntas del Tribunal.”.-

  16. - Declaración del ciudadano: E.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.252, testigo, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:

    Me encontraba en la recta de las minas comprando alimento a los animales de mi casa y me pare ahí Don Ramón los muchachos llegaron en un carro y al rato llego la policía diciéndole que muevan el carro de repente le pidieron la cedula y comenzaron a revisar el carro, después los policías sales llamando a la policía del Estado como 20 minutos media hora llegaron los policías con los perros caninos diciendo, los señores se metieron al carro diciendo que ellos portaban drogas en ningún momento lo que vi yo no vi droga

    . Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado C.E.O.M., DRA. E.L.F., a los fines de interrogar al funcionario: ¿Estaba en donde el señor Ramón? “Don Ramón” ¿Qué es ese lugar? “Venta de hamburguesas” ¿Llegaron unos muchachos en un carro cuantos eran? “Dos” ¿Qué hicieron? “Iban a comenzar a pedir comida” ¿Qué pasó después? “Llegaron unos policías le pidieron movieran el carro le pidieron la cedula y comenzaron a revisar el carro” ¿Habían otras personas a parte de los policías? “No recuerdo” ¿Solo los dos policías revisaron el carro? “Si” ¿Qué paso luego? “Después le pidieron la cedula a los muchachos y después llamaron a la policía del Estado” ¿Qué mas ocurrió después? “No estuve mucho tiempo ahí me llamo la atención que llego la policía con los perro antidrogas yo estaba como a 10 metros Ministerio del Ambientes o menos pero no vi mas nada” ¿Habían otras personas cuantas? “Como 3 o 4 personas mas pero no recuerdo mas” ¿Observo la revisión del vehiculo? “No en total pero si vi que estaban revisando por dentro del carro me llamo la atención que a ellos los dejaron detrás del carro” ¿A quienes? “A los muchachos” ¿Se retiro antes de culminar el procedimiento? “Me retire vivo en la misma comunidad me vine a decirle a la esposa” ¿Los conoce? “Si vivimos en la misma comunidad de vista” ¿Estaba con ellos? “No” ¿Los conoce a los dos? “De vista a los dos” ¿Sabría decir a quien pertenecía el vehiculo? “No” ¿Pudo observar quien manejaba el vehiculo? “No, no voy a decir mentiras” ¿Observó cuando los muchachas se bajaron del vehiculo? “Si” ¿Recuerdo quien venia de copiloto y piloto? “No recuerdo”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado R.A.O.C., DRA. J.G. a los fines de interrogar al funcionario: ¿Estaba en el puesto consumiendo hamburguesas? “Estaba comenzando a pedir” ¿Cuándo avista a los funcionarios cuantos eran? “Dos” ¿De que forma llegaron? “No se decir estaba de espaldas” ¿Llego a ver si ellos le llegaran hacer la revisión a otras personas que estaban ahí en el kiosco? “No recuerdo, se que había una señora y creo que eran dos otras muchachos, no le hicieron revisión” ¿Cómo fue eso? “Llegaron directo al carro porque estaba mal parado” ¿Ellos lo alegaron? “Si” ¿Eso dio motivo a la revisión? “Si” ¿Las muchachas comenzaron a pedir? “No les dio tiempo” ¿Vio la revisión completa del vehiculo? “No en total me llamo la atención que los dejaron en la parte de atrás del vehiculo” ¿Habían testigos cuando revisaron el carro? “No” ¿Ellos solicitaron colaboración de los que estaban ahí? “No”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario: ¿Lugar donde ocurrieron los hechos? “Recta de Las Minas, puesto de Don Pedro, perdón Don Ramón” ¿Recuerda la hora y fecha? “No” ¿Cuántas personas estaban en ese puesto Don Ramón? “En realidad no recuerdo muy bien hace mucho tiempo, recuerdo una señora y tres muchachos creo algo así que estaban pidiendo” ¿Estaba en el puesto Don Ramón cuando llegaron los ciudadanos en el vehiculo los que resultaron detenidos? “Si” ¿Estaban acompañados? “No” ¿A que distancia se encontraba usted del vehiculo? “Como 10 metros calculo yo” ¿Cuántos funcionarios policiales realizaron la revisión del vehiculo? “Cuando llegaron eran dos uno afuera del carro y otro adentro” ¿Observó cuando llegaron otros funcionarios al lugar? “Si cuando llego la patrulla canina que llaman” ¿Esos funcionarios llevaban un perro? “Si” ¿Cuál fue la función del perro? “Se que lo metieron el carro pero no se en realidad” ¿Observó si los funcionarios realizaron la inspección con testigos? “No recuerdo en realidad” ¿Cuánto tiempo observó el procedimiento? “Desde que llegaron dos funcionarios y hasta que llego la trulla canina como 20 a 25 minutos mas o menos” ¿Recuerda las características de los ciudadanos detenidos? “No”. Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico. De seguidas el Tribunal procede a interrogar: ¿Estuvo hasta el final de la inspección del vehiculo? “No” ¿Sabe si se incauto algo ilícito? “Lo que vi yo habían sacado el perro y yo me retiré” ¿Pudo observar si ese vehiculo eran graden pequeño? “Particular pequeño” ¿4 puertas? “Si” ¿El color? “No recuerdo” ¿Vio cuando llego el vehiculo al sitio de hamburguesas? “Si” ¿Cuántas personas se desplazaban en el vehiculo? “Si dos” ¿Habían otras personas en el sitio de hamburguesas? “Mi persona una señora y tres muchachos” ¿Esas muchachas tenia algo que ver en el procedimiento? “Estaban consumiendo”.-

    En esa misma fecha se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, para continuarlo el día para el día lunes veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), a las 9:00 horas de la mañana.

    En fecha 23/11/2009, se declaro abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas.

  17. - Declaración del ciudadano: A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.190, testigo, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:

    Estábamos comiendo perros caliente en San Antonio llego una patrulla de la policía, reviso a dos muchachos y al ratito nos llamaron ser testigo del procedimiento llegaron 3 patrullas mas un perro, no llamo nos explico lo del perro localizar la droga lo soltaron y revisaron los perros empezaron a rasguñar las tapas de las cornetas y consiguieron unas bolsitas de drogas, nos explicaron lo que es el procedimiento y nos trasladaron a la comandancia de la policía, es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo: ¿Diga el lugar, la hora y fecha de los hechos? “De 3 a 4 de la tarde, en Enano Burguer la fecha no me acuerdo” ¿Con quien se encuentra el día de los hechos? “Mi esposa y mis hijos” ¿Cuántos funcionarios presentes cuanto soltaron la colaboración? “Como seis o cinco” ¿Cuántas personas así como usted sirvieron como testigos de la inspección? “Tres personas mas, yo y tres mas” ¿Qué observo en el procedimiento? “El perro le abren las puertas y el perro entra se monto empieza a darle las vueltas lo pasaron al puesto de atrás pero no consiguió ahí nada” ¿Indico que el perro al llegar había rasgado las tapas de las cornetas? “Si le daba así” ¿Dónde estaban ubicadas las cornetas? “En las puertas delanteras” ¿El perro rasgo las tapas de las dos puertas delanteras? “Si de las dos puertas delanteras” ¿Qué hicieron los funcionarios? “pararon los perros empezaron a quitar las tapas” ¿Después de sacar las tapas la mallita que observa usted? “Unas bolsitas” ¿Recuerda las características del vehiculo? “Un carro azul no se si un Renault no se” ¿A cuanto tiempo llego la patrulla con los perros? “Como 10 minutos”. Cesaron las preguntas del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado C.E.O.M., DRA. E.L.F., a los fines de interrogar al testigo: ¿En compañía de quien estaba? “Mi esposa” ¿El nombre? “Lisbeth Carolina de Barros” ¿Estaba comiéndose unos perros calientes fue el mismo lugar al cual llegaron los funcionarios? “Si” ¿Qué hacen? “Revisan a los muchachos llaman a otros por radios y llegan el perro” ¿Esos muchachos estaban en el mismo puerto donde estaban comiendo? “Si” ¿Que hacen los funcionarios? “Revisan el carro con nosotros” ¿Anteriormente revisan el carro? “No” ¿Cuántos funcionarios estaban para revisar el carro? “6 o 7, cuándo llegaron eran dos nada mas los demás llegaron al rato” ¿Solo revisan a los muchachos? “Si a ellos nada mas” ¿Cuándo los funcionarios llegan se dirigen solo directo a los muchachos? “Si directamente a ellos” ¿Recuerda que le hayan quitado a ellos algo en su poder? “No” ¿Estaban acompañados estos muchachos? “Yo los vi a ellos dos” ¿Presenció todo el procedimiento? “Si” ¿Cuándo el perro marca con las patitas en el carro refiere unas bolsitas cuantas eran? “Bastantes” ¿Cómo eran? “No pensé bueno como de color” ¿Qué color? “No recuerdo cuando las tiene en la mesa ni me acuerdo de que color cuando le toman las fotos” ¿Vio el interior? “En la mesa en la policía las abrieron y no conozco de droga no se que era las abrieron nos las enseñaron las metieron en una bolsa y nos trasladaron a la policía” ¿En el puesto de la comida había mas gente comiendo en ese puesto? “Los otros dos testigos” ¿Alguna otra persona que haya observado? “No“. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado R.A.O.C., DRA. J.G. a los fines de interrogar al funcionario: ¿Estaba la hora aproximada? “De 3:30 a 4 no se específicamente” ¿Estaba en el sito que hacia? “Comiendo” ¿Solo eso? “Si” ¿Acompañado de su esposa? “De mis esposa y mis hijos” ¿En el momento que llegan los funcionarios observó el procedimiento? “Si” ¿Conoce de vista, trato o comunicación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento? “Nunca, solo los he visto en el Municipio” ¿Los conoce? “No” ¿Características del vehiculo? “Renault azul” ¿Cuántas puertas? “4” ¿Qué hizo el perro? “Rasgo en las puertas empezó a oler en todo el carro pero rasgo en las cornetas” ¿Observo esa situación? “Si” ¿El funcionario que sustrajo de ahí? “Unas bolsitas” ¿No vio los color es de las sustancia ni la cantidad? “Si los vi pero no recuerdo la cantidad ni el color” ¿Las contaron delante de usted? “Si pero eso fue hace tiempo no me acuerdo” ¿Cuánto tardaron los funcionarios en pedirle ser testigo? “Yo no quería meter en eso porque no tengo nada que ver en eso” ¿Estaban cuantos mas de usted? “3”. Cesan las preguntas de la Defensa.”.-

  18. - Declaración del ciudadano: L.C.D.B.T., titular de la cédula de identidad Nº V-15.332.838, testigo, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:

    Estaba en un sitio donde venden perros caliente había un carro aula dos muchachos llego la policía los empezó a revisar pidió si pudieran ser testigo vino un policía con un perro lo pasaron con todas las puertas todo el carro el perro empezó a rasguñar y consiguieron una presunta droga, nos pidieron ser testigos de eso hechos, es todo

    . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo y expone: ¿Recuerda el lugar hora y fecha de los hechos? “Sitio de perro calientes, fecha exacta no 2007” ¿Dónde esta ubicado? “Panamericana donde esta la finca Agro” ¿Con quien estaba? “Con mi pareja” ¿El nombre de el? “A.M.ez” ¿Cuantos funcionarios se acercaron? “Tres funcionarios si mal no recuerdo” ¿Había otra persona como usted sirvió como testigo? “Si tres personas hombres mas” ¿Observo la inspección del vehiculo? “Si” ¿Los funcionarios llegaron con un perro? “Si con un perro después que habían revisado” ¿Cuánto tiempo transcurrió para que llegara con el perro? “Seria como media hora cuando revisaron el carro” ¿Qué observo que incautaron? “Droga en unas bolsas” ¿Dónde lo incautaron? “En las puertas delanteras del carro en las cornetas” ¿Recuerda las características? “Se que eran papel aluminio muchas bolsitas pero no recuerdo” ¿Observaron todo el procedimiento desde el inicio hasta que culminó? “Si”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado C.E.O.M., DRA. E.L.F., a los fines de interrogar al testigo: ¿Estaba con su pareja que hacían? “Comiendo es un puesto de perros calientes” ¿Qué otras personas habían? “No sabría decir porque es grande eso” ¿Cuántos funcionarios llegan? “Al principio llegan dos y después el que llego con el perro y después una patrulla a llevarse los muchachos” ¿Cuántos los funcionarios se acercaron al puesto a varias personas? “No a todos que observáramos nos explicó lo que hacia el perro policía y después a las personas que querían ser testigos” ¿Qué hicieron los funcionarios cuando llegaron? “Primero directamente a los muchachos preguntaron que quienes eran los dueños y empezaron a requisar” ¿Manifestó quien era el dueño del vehiculo? “No recuerdo cual era” ¿Revisaron a los muchachos? “Si” ¿Les consiguieron algo? “No” ¿Revisaron el carro con ustedes? “Si” ¿Qué consiguieron? “Ellos nada solo cuando llegaron con el perro fue que consiguieron” ¿Estaba comiendo observó cuando llego el vehiculo azul? “No cuando nosotros llegamos y ya estaba ahí el carro azul” ¿Qué hacían estas dos personas? “Estaban comiendo” ¿Recuerda si estaban solos? “Estaban solos”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del acusado R.A.O.C., DRA. J.G. a los fines de interrogar a la testigo: ¿Estaban ahí? “Fuimos a comer” ¿Cuándo llegan los funcionarios usted estuvo todo el tiempo cerca del vehiculo? “Si estábamos estacionados cerca del vehiculo” ¿El Renault como estaba estacionado? “De frente” ¿Solicitan revisar a quien? “Preguntaron el dueño del vehiculo preguntaron pos los dueños” ¿Qué los llevo a revisaron el carro que extraño tenían? “No los policías llegaron y preguntaron quienes eran los dueños” ¿No revisaron sus vehículos? “No” ¿Cuándo va a formar parte de los testigos observo que hicieron alrededor del vehiculo? “Revisaron a las personas al carro la maleta y después llamaron a los otros policías” ¿A las otras personas las revisar0n? “Solo a las dos personas que estaban con el carro” ¿El vehiculo sus características? “Renault azul 4 puertas” ¿Ha tenido trato con los funcionarios los conoce? “No”. Cesan las preguntas de la Defensa. De seguidas se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de indicar lo relativo a los testigos que le faltan por declarar, y expone: “Esta representación ha hecho todo lo posible a los fines de la ubicación Soto Edison ya no labora en la policía de Los Salías, por lo que he decidido prescindir de su testimonio; así como también del testimonio de las expertas Y.M.G. y Karibay Rivas, adscritas al Departamento de Toxicología adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así mismo en virtud no haber logrado la ubicación de los funcionarios G.C. y J.R., adscritos al área técnica, he decidido también prescindir de su testimonio, realizaron experticia técnica, en virtud que no se ha logrado de su comparecencia prescindo de los testimonios de los ciudadanos LAIRET N.A.A. y AMENGUAL C.G., es todo”. De seguidas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, se le concede la palabra a la Defensa DRA. E.L.F., quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con el planteamiento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a los expertos porque no se pudo ubicar no escuche las circunstancias referidas por el Ministerio Público, por lo que la defensa requeriría la presencia de los expertos para que ratifiquen las experticias, es todo”. De seguidas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, se le concede la palabra a la DRA. J.G.: “En cuanto lo manifestado por mi colega considero pertinente lo expuesto ya que existe una prueba química seria necesario que vinieran a deponer por el tipo y cantidades de la sustancia, lo que considera necesarias, si el Ministerio Público no logra su citación, es todo”. En virtud de lo expuesto por la Defensa Pública, este Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de indique lo solicitado y amplié el fundamento del desistimiento de los expertos toxicológicos y expone: “Se han librados las citaciones en reiteradas oportunidades en este momento carece de personal la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, existen jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia aun cuando no depongan los funcionarios y experto en cuanto al peritaje al experticia que fue ya incorporada por su lectura y tiene validez por si sola, en este caso se incorporo este peritaje en fecha 07 de Octubre de 2009, ya tiene validez, es todo”. Visto lo expuesto por el Ministerio Público, se le cede la palabra a la DRA. E.L.F., quien expone: “La defensa no tiene ningún planteamiento, estoy de acuerdo si se agoto la vía, es todo”. Visto lo expuesto por el Ministerio Público, se le cede la palabra a la DRA. J.G., quien expone: “En virtud de lo alegado de haberse agotado la vía, la defensa no tiene objeción”. De seguidas se le pregunta a la Defensa si tiene algún testigo que falta por evacuar, y expone: “Falta un testigo de la defensa llamado Neguer Castellanos García, fue imposible traerlo por lo que se prescinde de dicho medio de prueba, es todo”. De seguidas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: “El Ministerio Público no tiene objeción por lo que prescinde del testimonio del testigo de la defensa”.

    Seguidamente, el Juez impuso a los acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia manifestaron:

    Ciudadano: C.E.O.M., quien expone:

    No deseo declarar

    Ciudadano: R.A.O.C., quien expone:

    No deseo declarar

    Seguidamente el Juez DECLARA TERMINADO EL LAPSO DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, se procede conforme a al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a recibir los discursos de conclusiones, réplicas y contrarréplicas.-

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de indicar su discurso de conclusiones, quien expone:

    Una vez realizadas varias audiencias de este debate esta representación Fiscal ha traído un acervo probatorio como en la deposición del funcionario J.R. adscrito a la Brigada Ciclística, quien fue conteste de que hace 2 años en horas de la tarde en San A.d.L.A., donde están varios puestos de comida rápida venta de Hamburguesas se encontraba un vehiculo Renault, de color azul, de 4 puertas, en compañía del funcionario Soto Edison y en presencia de 4 ciudadanos que sirvieron como testigos presénciales, realizaron inspección corporal no encontrando ningún elemento, realizaron inspección al vehiculo no incautando nada de interés criminalistico, el apoyo a la brigada canina, al llegar la unidad policial con perro antidrogas al realizar el perro rasgando con sus patas en las puertas delanteras en donde se encuentran ubicadas las tapas de las cornetas de las puertas delanteras, motivó que los funcionarios quitaran las tapas en presencia de los testigos, se incauto una cantidad de envoltorios papel aluminio bolsas de material sintético, resultando ser Cannabis Sativa y Cocaína; de la deposición del funcionario J.C.J. adscrito a la brigada canina fue conteste de que se presentó por el apoyo policial y en compañía de un perro entrenado anti-droga realizo inspección donde el perro entrenado rasgando las cornetas de las panteras delanteras, lo que motivo que realizarán inspección incautando la sustancia indicada, concatena con J.A.R. funcionarios actuantes del procedimiento, deposición de A.A., adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizo la inspección técnica practicada al vehiculo, depuso en este debate sobre este peritaje concatenada con los funcionarios actuantes inspeccionaron el vehiculo tripulado por los acusados, la deposición de los ciudadanos A.M.L. y L.B. testigos presénciales el procedimiento contestes al indicar que se encontraban hace 2 años en un puerto de comida de hamburguesas cuando solicitando su colaboración al realizar la inspección fueron contestes de que observaron en todo momento cuando trasladaron unos perros que rasgo en las puertas del carro en la se incautó la sustancia ilícita indicada, por ello esta representante Fiscal solicita sea dictada una sentencia justa y condenatoria en contra de los ciudadanos C.E.O.M. y R.A.O.C., por ser autores del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE , conforme a lo establecido en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial, es todo

    .

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. E.L.F., a los fines de indicar su discurso de conclusiones, quien expone:

    A lo largo del debate escuchamos J.C.J. refiere que realizo inspección y supuestamente en compañía de un can aparentemente fue encontrada distancia en el interior del vehiculo, J.R.C., inicialmente realizo el procedimiento se apersono al puesto de hamburguesas hizo por la inspección y manifiesta que no incauta nada en su poder, sobre preguntas realizadas indico que el propietario era el mas flaco, de su propio dicho se evidencia contradicción con lo depuesto por los testigos del Ministerio Público A.M. y L.d.B., el propio funcionario señala que el hizo revisión con y su compañero sin la presencia de los testigos, sin embargo al momento de hacer le pregunta a los testigos aseguraron que estaban en la 1ra y 2da revisión, sin embargo, es corroborado por los testigos de la defensa, no consiguieron nada en si poder y después de las revisión del vehiculo sin la presencia de los testigos, circunstancias relevantes como las características del Vehiculo A.A., no se evidencia a plenitud las características del vehiculo el funcionario Jiménez dijo que eran de 4 puertas el vehículo, J.R. manifestó que al parece solo tenia dos puertas, es importante que en le procedo penal cada quien responde a su propia culpa, los detenidos estaban comiendo según lo afirmado por los testigos, la actividad de Orta estaba en compañía comiendo en el puesto de hamburguesas el no tenia la propiedad del vehiculo donde se incautó la sustancias existe insuficiencia probatoria en contra de C.E.O.M., los hechos manifestado por el Ministerio Público no se determino la actividad realizada ilícitamente C.O. estaba en compañía de Ramses comiendo sin embargo no tenia la propiedad del vehiculo donde fue incautada la sustancias, existe principio indubio pro reo, considera la defensa debe acogerse al no demostrar se la responsabilidad de mi asistido a consideración debería ser la sentencia absolutoria, es todo

    .

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. J.G., a los fines de indicar su discurso de conclusiones, quien expone:

    Respecto del testimonio de J.C. y J.R., estos funcionarios no fueron los que incautaron la droga del vehiculo en vista de que el funcionario que realizo esta actividad no acudió al debate. Estos funcionarios tuvieron una serie de contradicciones, no recordar el numero de testigos uno establecida 2 y otro de 3 a 4 testigos, de la misma deposiciones de los testigos promovidos por la defensa Erick y A.H., ambos fueron contestes en establecer ante este debate que los testigos que presuntamente habían fungido llegaron mucho tiempo después y así mismo también E.G. especifico que al momento de revisar al vehiculo los muchachos no habían testigos, sin al presencia de testigos, si bien es cierto a lo manifestado por los testigos el día de hoy, no existe la certeza aunado a ello por la referencia de las declaraciones dadas por los testigos de la defensa admitieron la falta de testigos al realizar la revisión, por lo que se ha desplegado en el debate y narrado por los mismos se otorgue a mi representado sentencia absolutoria falta de certeza y hay Jurisprudencia cuando los procedimiento dirigidos a la colectividad se requiere de que todo el procedimiento este acompañado de testigos, los testigos de la defensa fueron totalmente contestes al afirmar que no hubo testigos, de todo el debate me pareció extraño la situación de tantas preguntas que le hicieron a tantas personas y de ir directamente tantas personas y como lo narrado de la señor Lisbeth que llego con un vehiculo no se hizo inspección sino al vehiculo Renault azul lo apropiado es una sentencia absolutoria, es todo

    .

    Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la réplica, quien expone:

    En cuanto a las contradicciones de los funcionarios y testigos presénciales expuesto por la defensa, considera el Ministerio Público que este procedimiento fue hace 2 años y que unos funcionarios no recuerde no compromete el procedimiento como tal, así como si eran dos 3 o 4 testigos, ha transcurrido bastamente tiempo, las declaraciones de los testigos presénciales del día de hoy, son contestes al afirmar que estaban presentes en todo momento, y que llamaron a uno de los testigos podrecidos por la Defensa existen contradicciones en sus deposiciones al indicar en preguntas hechas por el Ministerio Público a E.H. si había observado la inspección del vehiculo y dijo que no lo recordada y tampoco que no habían testigos, se contradice con Alida manifiesta que ubicaron otros testigos en otro puesto, y le inquietaba que no los ubicaron en el mismo sitio, la defensa alega que los funcionarios de la brigada canina y ciclística realizó la incautación fue Soto Edison, pero no es menos cierto que con la deposición e los funcionarios concatenada con los testigos que depusieron en día de hoy, se corrobora que se incautó la sustancia en la vehiculo que cargaban los acusado, ratifico que se dicte sentencia condenatoria a los acusados por el delito de antes referida, estamos hablando de in delito de Lesa Humanidad, causa daño a la sociedad y al Estado, es todo

    .

    Se le concede la palabra a la Defensa Dra. E.L.F., a los fines de la contrarréplica:

    Ha señalado el Ministerio Público que sus testigos han sido contestes, para mi no han sido contestes, el funcionario J.R. dice que se deja constancia en las acta realizó la inspección sin la presencia de los testigos, los testigos indicaron que estuvieron presentes, no fue corroborada la circunstancia y como dice el Ministerio Público ha pasado mucho tiempo sin embargo ello lo recordó el funcionario no habían testigos en el momento de revisión, sobre la circunstancias si el vehiculo poseía 2 o 4 puertas, no pudo ser dilucidado por la experticia este detalle se obvio en la misma el experto no pudo precisar si tenia 2 o 4 puertas el vehiculo, solicito sentencia absolutoria, solo estaba comiendo una hamburguesa con el ciudadano O.R., por lo cual mi asistido fue detenido corrobora lo solicitado que la sentencia debe ser sentencia absolutoria por no haberse demostrado su participación en los hechos, es todo

    .

    Se le concede la palabra a la Defensa Dra. J.G., a los fines de la contrarréplica:

    Ratifico lo expuesto por lo que en cuanto al testimonio J.R. indica que la revisión se hizo con 10 o 15 minutos después porque no habían testigos, en el momento no existían testigos, considera que ratifico lo expuesto y considero que lo que debe sentenciarse ante los hechos debatidos es un sentencia absolutoria, a favor de O.C.R.A., es todo

    .

    Seguidamente, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE ORAL.

    Capítulo III

    Hechos que el Tribunal Estima Acreditados

    Luego de incorporado al debate oral y público, todas la pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal y sede, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03/04/2008 y una vez realizado el análisis y comparación de tales elementos probatorios; el Juez Profesional, estima plenamente acreditado los siguientes hechos, a saber:

  19. - Que en fecha 18/06/2007, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, adscritos a la Brigada ciclísta, avistan a un vehículo marca Renault, modelo R21 TXEA, color Azul, placas XLK-015; en las adyacencias del centro comercial Los Llaneros, que se encontraba parado en una forma no cónsona.-

  20. - Que en virtud de la situación anterior, se procedió a ubicar al conductor del mismo a quien se le hizo el llamado de atención, y en base a su aptitud, se procedió a realizar una inspección de personas y se solicitó el apoyo de la unidad canina mediante el semoviente olfateador llamado Rocky y haciéndose acompañar de cuatro (04) testigos, se procedió a inspeccionar el vehículo antes descrito.-

  21. - Que una vez realizada la inspección del vehículo antes señalada, se logró ubicar en las tapas de las cornetas delanteras laterales ubicadas en las puertas, una (01) bolsa de material sintético de color negro contentiva de siete (07) envoltorios confeccionados en papel aluminio con forma rectangular y de tamaño regular, provistos cada uno de ellos de semillas y restos vegetales de presunta sustancia estupefaciente denominada cannabis sativa. Posteriormente el semoviente olfateador marca la otra puerta delantera del vehículo de marras, por lo que se realiza la inspección en la zona en cuestión, logrando la incautación de un (01) monedero de aparente confeccionado en cuero y tela de color marrón, beige, verde y rojo, contentivo de cuatrocientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 495.000,00) en papel moneda de aparente curso legal. Al retirar la tapa de las cornetas, se logró ubicar tres (03) bolsitas de tela aterciopeladas descritas como: Una (01) de color gris con el logo Motorola contentiva de veintisiete (27) envoltorios de un material sintético de color blanco atados en su único extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y seis (06) envoltorios de material sintético de color blanco uno con detalles rojos atados en su único extremo con un hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de proporciones diferentes a los envoltorios anteriores de presunta droga; una (01) bolsita de tela con el logo siemens mobile, contentiva de cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga y la otra bolsita con el logo zoom sniper, contentiva de cuarenta y seis (46) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga.-

  22. - Que en virtud del hallazgo anterior se procedió a detener a los ciudadanos: C.E.O.M. y R.A.O.C..-

  23. - A lo largo del debate se estableció que el ciudadano: R.A.O.C., era el conductor del vehículo de marras y el ciudadano: C.E.O.M., era el acompañante que se ubicaba en el asiento del copiloto.-

  24. - La sustancia incautada fue sometida al peritaje respectivo lográndose determinar que se trata de: 76,600 gramos de Marihuana (cannabis sativa); 51,360 gramos de cocaína base (Crak) y 40,42 gramos de cocaína en forma de clorhidrato.-

  25. - Que el procedimiento se realizó en la vía pública en presencia de cuatro (04) testigos, así como a la vista del público que se encontraba en el sitio.-

  26. - Que en fecha 18/06/2007, fueron detenidos los ciudadanos: C.E.O.M. y R.A.O.C. y en fecha 19/06/2007 fueron puestos a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional, quien en la misma fecha decretó media de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de ambos ciudadanos.-

    Capítulo IV

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    A los fines de poder establecer no sólo la comisión de delito alguno, sino además la responsabilidad del autor de esos hechos punibles, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral, ello según el Principio de la S.C., observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procede a la valoración de cada uno de ellos:

  27. - Declaración del ciudadano: J.I.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.729.368, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Los Salías, quien fue el funcionario guía del semoviente olfateador, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión de los acusados; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer el grado de participación de los acusados C.E.O.M. y R.A.O.C., en el hecho punible, toda vez que el funcionario fue la persona que conducía al semoviente olfateador que marco el lugar del vehículo donde se localizó la sustancia que posteriormente se estableció era droga. De igual forma su dicho permite establecer que el vehículo se encontraba en la vía pública, que se hizo la inspección en presencia de testigos, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones de los ciudadanos que comparecieron al presente debate. De igual forma, se desprende un manejo de evidencia que permite establecer credibilidad de la actuación policial; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad de los acusados; motivo por el cual, éste Tribunal Unipersonal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 2, 3, 4, 7 y 8 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  28. - Declaración del ciudadano: J.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.563.992, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Los Salías, quien fue uno de los funcionarios aprehensores, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión de los acusados; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer el grado de participación de los acusados C.E.O.M. y R.A.O.C., en el hecho punible, toda vez que el funcionario fue la persona que realizó el procedimiento policial y se encontraba presente en todo momento desde el principio hasta el final, pudiendo visualizar cuando el semoviente olfateador marcó el lugar del vehículo donde se localizó la sustancia que posteriormente se estableció era droga. De igual forma su dicho permite establecer que el vehículo se encontraba en la vía pública, que se hizo la inspección de personas a los ciudadanos hoy acusados, que se realizó la inspección del vehículo en presencia de testigos, se estableció la forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones de los ciudadanos que comparecieron al presente debate. De igual forma, se desprende un manejo de evidencia que permite establecer credibilidad de la actuación policial; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad de los acusados; motivo por el cual, éste Tribunal Unipersonal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  29. - Declaración del ciudadano: Á.C.A.H., titular de la cédula de identidad N° V-10.279.258, funcionario adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas la existencia y características del dinero incautado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que la declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste Tribunal Mixto, por tratarse de un experto, la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, la existencia y características de las cantidades de dinero incautadas, es decir, cuatrocientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 495.000,00) en papel moneda de curso legal; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la presente declaración y se aprecia a los solos fines de establecer la existencia de las cantidades de dinero, no siendo valorado a los fines de la inculpación de los acusados; es decir la presente declaración permite establecer la existencia del particular 3 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  30. - Declaración de la ciudadana: A.J.H.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.188, en su carácter de testigo presencial promovido por la Defensa, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión de los acusados así como la inspección que realizaron los funcionarios policiales al vehículo conducido por el acusado R.A.O.C.; que la actuación policial contó con la compañía de testigos y con el apoyo del semoviente olfateador. Sin embargo la testigo a pregunta del Ministerio Público manifestó que no había presenciado el procedimiento policial en su totalidad debido a que se apartó del lugar; por lo que el testimonio de marras se constituye como un elemento a los fines de establecer solo las circunstancia de moda, tiempo y lugar de la detención de los acusados, no obstante se hace evidente la imposibilidad de su apreciación a los fines de establecer la culpabilidad de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  31. - Declaración del ciudadano: E.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.252, en su carácter de testigo presencial promovido por la Defensa, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión de los acusados así como la inspección que realizaron los funcionarios policiales al vehículo; que la actuación policial contó con la compañía de testigos y con el apoyo del semoviente olfateador. Sin embargo la testigo a pregunta del Ministerio Público manifestó que no había presenciado el procedimiento policial en su totalidad debido a que se apartó del lugar para ir a avisar a los familiares del acusado; por lo que el testimonio de marras se constituye como un elemento a los fines de establecer solo las circunstancia de moda, tiempo y lugar de la detención de los acusados, no obstante se hace evidente la imposibilidad de su apreciación a los fines de establecer la culpabilidad de los acusados.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  32. - Declaración del ciudadano: A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.190, en su carácter de testigo presencial promovido por el Ministerio Público, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión de los acusados así como la inspección que realizaron los funcionarios policiales al vehículo; que la actuación policial contó con la compañía de testigos y con el apoyo del semoviente olfateador. Se hace evidente que como testigo instrumental estuvo presente durante la inspección; por lo que el testimonio de marras se constituye como un elemento a los fines de establecer las circunstancia de moda, tiempo y lugar de la detención de los acusados, y como un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado R.A.O.C., como conductor del vehículo.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  33. - Declaración del ciudadano: L.C.D.B.T., titular de la cédula de identidad Nº V-15.332.838, en su carácter de testigo presencial promovido por el Ministerio Público, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión de los acusados así como la inspección que realizaron los funcionarios policiales al vehículo; que la actuación policial contó con la compañía de testigos y con el apoyo del semoviente olfateador. Se hace evidente que como testigo instrumental estuvo presente durante la inspección; por lo que el testimonio de marras se constituye como un elemento a los fines de establecer las circunstancia de moda, tiempo y lugar de la detención de los acusados, y como un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado R.A.O.C., como conductor del vehículo.-

    De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  34. - Experticia Química signada con el N° 9700130-4995, de fecha 26/06/2007, realizada por la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los expertos Yenys M. Gimon y Karibay del Valle Rivas Vizcaya ambas de Profesión Farmacéutica. (Pieza I, folio 127).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio sin la declaración de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de las características de la sustancia sometida a peritaje, consistente en 76,600 gramos de Marihuana (cannabis sativa); 51,360 gramos de cocaína base (Crak) y 40,42 gramos de cocaína en forma de clorhidrato, presuntamente incautado al momento de la aprehensión de los acusados, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente experticia permite establecer la existencia de los particulares 3 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  35. - Inspección Técnica, signada con el Nº 1417, de fecha 19/06/2007, realizada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo marca: Renault, modelo: R21TX, clase: automóvil, tipo sedan, uso: particular, color: Azul oscuro, año: 1989, serial de carrocería: VF1L4850100400097, serial de motor: T000677, placas: XLK-015. (Pieza I, folio 130).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio sin la declaración de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de la existencia y características del vehículo marca: Renault, modelo: R21TX, clase: automóvil, tipo sedan, uso: particular, color: Azul oscuro, año: 1989, serial de carrocería: VF1L4850100400097, serial de motor: T000677, placas: XLK-015, presuntamente incautado al momento de la aprehensión de los acusados, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente experticia permite establecer la existencia del particular 1 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  36. - Reconocimiento Legal, signado con el N° 9700-113-191, realizada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al dinero incautado a los acusados. (Pieza I, folios del 128 al 129).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio sin la declaración de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de la existencia y características de la cantidad de dinero incautada, a saber: cuatrocientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 495.000,00) en papel moneda de curso legal, presuntamente incautada a los acusados al momento de la aprehensión de los mismos, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente experticia permite establecer la existencia del particular 3 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  37. - Firmas de los vecinos de la comunidad donde habita el ciudadano C.E.O.M.. (Pieza I, folio 175).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba, no obstante considera el Tribunal que la misma fue realizada por las partes; sin el debido aval de un funcionario facultado legalmente para que dicho documento tenga validez; de igual forma se obtuvo dicho documento sin el control de la prueba de las partes durante la fase preparatoria. En el caso de marras, si defensa desea dejar constancia de un hecho y/o circunstancia en relación a la conducta de los acusados, se encuentra en la obligación de formular su solicitud directamente al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 125 numeral 5 en concordancia con el contenido del artículo 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso de omisión o negativa del titular de la investigación penal, la Defensa tiene la facultad de acudir por vía de queja ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control respectivo, a los fines de que se regule el ejercicio del derecho a la Defensa en lo que concierne a la actividad probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 ejusdem; Todo ello con miras a obtener las pruebas que considere necesarias para la mejor defensa de sus tesis en estrado. Ahora bien, a criterio de este Tribunal, no le es dado a la Defensa invocando el ejercicio de las facultades otorgadas por el legislador adjetivo penal; pretender relajar el proceso, con la realización de actuaciones suscritas por terceras personas que no fueron promovidos como testigos al presente juicio, es decir a los fines de que este Tribunal tenga la certeza del contenido de las constancias, la defensa ha debido promover a todos y cada uno de los ciudadanos que suscriben dicho documentos a los fines de que ratifiquen en estrado el contenido del mismo, tal y como lo establece la norma adjetiva civil. En el presente caso la Defensa con su actuación particular, sin el control del Ministerio Público y/o el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, pretendiendo hacer valer en juicio un documento suscrito por personas indeterminadas, sin la posibilidad real y cierta del control de la misma por su contraparte. La actuación particular a consideración de este Tribunal no tiene posibilidad de ser apreciada en el presente juicio, en virtud de la naturaleza de su objeto, por lo que se desestima al no corresponderse con un documento reconocido o tenido legalmente por reconocido, ni haber comparecido ante éste Tribunal los ciudadanos que lo suscriben, conforme a lo establecido en el artículo 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

  38. - Carta de residencia correspondiente al ciudadano C.E.O.M.. (Pieza I, folio 173).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba, por lo que considera el Tribunal que la misma permite establecer el lugar de residencia que dice tener el acusado; por lo que a esos solos fines lo aprecia este Tribunal, por no establecer elementos alguno en relación a los hechos y circunstancias del presente juicio; así como en relación a la culpabilidad o no de los acusados. Y así se declara.-

  39. - Carta de buena conducta correspondiente al ciudadano C.E.O.M.. (Pieza I, folio 174).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba, por lo que considera el Tribunal que la misma permite establecer la conducta predelictual del acusado; por lo que a esos solos fines lo aprecia este Tribunal, por no establecer elementos alguno en relación a los hechos y circunstancias del presente juicio; así como en relación a la culpabilidad o no de los acusados. Y así se declara.-

  40. - Firmas de los vecinos de la comunidad donde habita el ciudadano R.A.O.C.. (Pieza I, folios 156).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba, no obstante considera el Tribunal que la misma fue realizada por las partes; sin el debido aval de un funcionario facultado legalmente para que dicho documento tenga validez; de igual forma se obtuvo dicho documento sin el control de la prueba de las partes durante la fase preparatoria. En el caso de marras, si defensa desea dejar constancia de un hecho y/o circunstancia en relación a la conducta de los acusados, se encuentra en la obligación de formular su solicitud directamente al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 125 numeral 5 en concordancia con el contenido del artículo 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso de omisión o negativa del titular de la investigación penal, la Defensa tiene la facultad de acudir por vía de queja ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control respectivo, a los fines de que se regule el ejercicio del derecho a la Defensa en lo que concierne a la actividad probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 ejusdem; Todo ello con miras a obtener las pruebas que considere necesarias para la mejor defensa de sus tesis en estrado. Ahora bien, a criterio de este Tribunal, no le es dado a la Defensa invocando el ejercicio de las facultades otorgadas por el legislador adjetivo penal; pretender relajar el proceso, con la realización de actuaciones suscritas por terceras personas que no fueron promovidos como testigos al presente juicio, es decir a los fines de que este Tribunal tenga la certeza del contenido de las constancias, la defensa ha debido promover a todos y cada uno de los ciudadanos que suscriben dicho documentos a los fines de que ratifiquen en estrado el contenido del mismo, tal y como lo establece la norma adjetiva civil. En el presente caso la Defensa con su actuación particular, sin el control del Ministerio Público y/o el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, pretendiendo hacer valer en juicio un documento suscrito por personas indeterminadas, sin la posibilidad real y cierta del control de la misma por su contraparte. La actuación particular a consideración de este Tribunal no tiene posibilidad de ser apreciada en el presente juicio, en virtud de la naturaleza de su objeto, por lo que se desestima al no corresponderse con un documento reconocido o tenido legalmente por reconocido, ni haber comparecido ante éste Tribunal los ciudadanos que lo suscriben, conforme a lo establecido en el artículo 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

  41. - Carta de residencia correspondiente al ciudadano R.A.O.C.. (Pieza I, folios 155).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba, por lo que considera el Tribunal que la misma permite establecer el lugar de residencia que dice tener el acusado; por lo que a esos solos fines lo aprecia este Tribunal, por no establecer elementos alguno en relación a los hechos y circunstancias del presente juicio; así como en relación a la culpabilidad o no de los acusados. Y así se declara.-

  42. - Carta de buena conducta correspondiente al ciudadano R.A.O.C.. (Pieza I, folio 154).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba, por lo que considera el Tribunal que la misma permite establecer la conducta predelictual del acusado; por lo que a esos solos fines lo aprecia este Tribunal, por no establecer elementos alguno en relación a los hechos y circunstancias del presente juicio; así como en relación a la culpabilidad o no de los acusados. Y así se declara.-

  43. - Carta de Trabajo correspondiente al ciudadano R.A.O.C.. (Pieza I, folio 160).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba, no obstante considera el Tribunal que la misma fue realizada por las partes; sin el debido aval de un funcionario facultado legalmente para que dicho documento tenga validez; de igual forma se obtuvo dicho documento sin el control de la prueba de las partes durante la fase preparatoria. En el caso de marras, si defensa desea dejar constancia de un hecho y/o circunstancia en relación a la conducta de los acusados, se encuentra en la obligación de formular su solicitud directamente al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 125 numeral 5 en concordancia con el contenido del artículo 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso de omisión o negativa del titular de la investigación penal, la Defensa tiene la facultad de acudir por vía de queja ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control respectivo, a los fines de que se regule el ejercicio del derecho a la Defensa en lo que concierne a la actividad probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 ejusdem; Todo ello con miras a obtener las pruebas que considere necesarias para la mejor defensa de sus tesis en estrado. Ahora bien, a criterio de este Tribunal, no le es dado a la Defensa invocando el ejercicio de las facultades otorgadas por el legislador adjetivo penal; pretender relajar el proceso, con la realización de actuaciones suscritas por terceras personas que no fueron promovidos como testigos al presente juicio, es decir a los fines de que este Tribunal tenga la certeza del contenido de las constancias, la defensa ha debido promover a todos y cada uno de los ciudadanos que suscriben dicho documentos a los fines de que ratifiquen en estrado el contenido del mismo, tal y como lo establece la norma adjetiva civil. En el presente caso la Defensa con su actuación particular, sin el control del Ministerio Público y/o el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, pretendiendo hacer valer en juicio un documento suscrito por personas indeterminadas, sin la posibilidad real y cierta del control de la misma por su contraparte. La actuación particular a consideración de este Tribunal no tiene posibilidad de ser apreciada en el presente juicio, en virtud de la naturaleza de su objeto, por lo que se desestima al no corresponderse con un documento reconocido o tenido legalmente por reconocido, ni haber comparecido ante éste Tribunal los ciudadanos que lo suscriben, conforme a lo establecido en el artículo 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

  44. - Original de Registro Mercantil de la Compañía Amigos Reunidos, donde el ciudadano R.A.O.C. es socio. (Pieza I, folios del 161 al 171).-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba, por lo que considera el Tribunal que la misma permite establecer la sociedad mercantil que tiene el acusado de marras; por lo que a esos solos fines lo aprecia este Tribunal, por no establecer elementos alguno en relación a los hechos y circunstancias del presente juicio; así como en relación a la culpabilidad o no de los acusados. Y así se declara.-

    Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada uno de los medios de prueba incorporados en el juicio oral, seguido a los ciudadanos: R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114 y C.E.O.C., titular de la cédula de identidad N° V- 13.637.084, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible como la responsabilidad de su autor; en consecuencia, cabe destacar lo siguiente:

    La Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en el discurso de apertura del juicio de la causa que nos ocupa, ratificó acusación interpuesta en fecha 03/08/2007, contra de los ciudadanos: R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114 y C.E.O.C., titular de la cédula de identidad N° V- 13.637.084, por la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello en virtud de los hechos acaecidos en fecha 18/06/2007.-

    A los fines que se configuren los delitos antes señalados, es importante establecer los elementos constitutivos de cada delito, a saber:

    Para el delito de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte se requiere que el agente haga un acto volitivo consiente de transportar la sustancia que ha sido determinado como Droga a través de la experticia; es decir, exige el dolo, la intención de transportar la sustancia ilícita y que tal acto llegue a consumarse. En el caso de marras, de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público e incorporados al juicio oral, quedó plenamente establecido que efectivamente en fecha 18/06/2007, el ciudadano: R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuando tripulaba un vehículo marca: Renault, modelo: R21TX, clase: automóvil, tipo sedan, uso: particular, color: Azul oscuro, año: 1989, serial de carrocería: VF1L4850100400097, serial de motor: T000677, placas: XLK-015; en cuyo compartimiento destinado a las cornetas laterales delanteras, fue encontrada una cantidad de sustancia ilícita, que al ser sometida a la experticia respectiva resultó ser: 76,600 gramos de Marihuana (cannabis sativa); 51,360 gramos de cocaína base (Crak) y 40,42 gramos de cocaína en forma de clorhidrato; el cual le fue incautado al acusado al momento de hacerse presente la comisión policial actuante y practicar su detención. Tal conclusión se desprende, no sólo del testimonio de los funcionarios aprehensores; sino también de la declaración de los testigos instrumentales que en forma contestes establecieron la existencia de la sustancia y del lugar donde fue incautada, así como también de la declaración del funcionario adscrito a la brigada canina, quien guió al semoviente olfateador a lo largo del procedimiento. En este sentido los testigos promovidos por la defensa pudieron dar fe de la intervención del can utilizado para la ubicación de la sustancia y de la presencia de los testigos que establece la ley, de forma tal, que de manera contestes todos los testigo d.f.d. la actuación policial y de la intervención del can a los fines de la ubicación de la sustancia, con la presencia de testigos instrumentales, por lo que se realiza la detención de los ciudadanos hoy acusados. Y así se declara.-

    Es importante establecer que la conducta descrita por el acusado R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, en la presente causa en fecha 18/06/2007, se puede fácilmente subsumir en los supuestos de procedibilidad del tipo penal de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, tal y como se ha señalado en los párrafos anteriores, ya que para el momento de realizar los hechos el acusado actuó plenamente consciente de sus actos, es decir hubo dolo directo en la conducta desplegada por el acusado al momento de transportar la sustancia ilícita en el vehículo que conducía, en el compartimiento de las cornetas laterales delanteras. Y así se declara.-

    Al respecto cabe destacar que no fue un hecho controvertido la presencia del acusado en el lugar del suceso, es decir, no fue controvertido el hecho de que en fecha 18/06/2007 efectivamente el ciudadano R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, se encontraba en posesión de un vehículo cuyas características quedaron establecidas al momento de la detención como marca: Renault, modelo: R21TX, clase: automóvil, tipo sedan, uso: particular, color: Azul oscuro, año: 1989, serial de carrocería: VF1L4850100400097, serial de motor: T000677, placas: XLK-015; así como el hecho de que efectivamente el acusado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, luego de haber inspeccionado el vehículo que tripulaba y haberse encontrado 76,600 gramos de Marihuana (cannabis sativa); 51,360 gramos de cocaína base (Crak) y 40,42 gramos de cocaína en forma de clorhidrato. De igual forma quedo probada la participación de los testigos instrumentales del procedimiento y del semoviente olfateador; toda vez que en el discurso de apertura la Defensa señaló que se acogía al principio de comunidad de la prueba e invocaba a favor del acusado el principio de Presunción de Inocencia. De igual forma, al momento de realizar las conclusiones se evidenció que si bien es cierto la Defensa señala elementos que a su consideración constituían aspectos que no incriminaban a su Defendido, no se puede obviar el hecho ocurrido en sala, donde claramente los funcionarios policiales describieron de forma irrefutable el procedimiento policial que incrimina al acusado R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, lo cual fue de igual forma conteste con el dicho de los testigos del procedimiento policial, promovidos por el Ministerio Público y por la Defensa de marras. Y así se declara.-

    De tal forma, en atención al análisis anterior, el cual se llevo a cabo de forma individual, prueba por prueba, para posteriormente realizar un análisis conjunto de todo el acervo probatorio; este Tribunal puede afirmar que durante el desarrollo del debate oral en la causa seguida al ciudadano R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, quedó suficientemente demostrada tanto la corporeidad del hecho punible de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, como la autoría del acusado en la comisión del mismo; motivo por el cual la presente sentencia debe ser Condenatoria en lo que respecta a éste tipo penal y al acusado de marras. Y así se declara.-

    Del contenido del acervo probatorio evacuado a lo largo del debate, se evidencia que comparecieron a rendir declaración los funcionarios actuantes y los testigos instrumentales del procedimiento, no obstante de tales declaraciones se evidencia que los funcionarios policiales al momento de realizar su actuación incautaron las evidencias de interés criminalístico en el interior del vehículo, en un lugar oculto, como lo es, las topas de las cornetas de las puertas, lugar de difícil visualización y que no es de fácil acceso para un pasajero del vehículo, tan cierto es ello que los funcionarios policial debieron hacer uso de un can entrenado para ubicar la sustancia en cuestión; tal hecho a consideración de este Juzgador crea una situación distinta para el ciudadano: C.E.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084, toda vez que el Ministerio Público no pudo probar que el acusado tenía conocimiento de la existencia de dicha sustancia, aunado a ello el acusado en cuestión esta como acompañante del ciudadano: R.A.O.C., quien tripulaba el vehículo y cuya responsabilidad ya fue objeto de pronunciamiento en el cuerpo del presente fallo, por lo que estima éste Juzgador que la conducta desplegada por el acusado C.E.O.C. no es punible. Y así se declara.-

    En consonancia con el párrafo anterior, se evidencia del contenido de la declaración de los funcionarios policiales, el lugar donde fue incautada la sustancia, hecho éste que al ser concatenado con el resto de las declaraciones de los testigos claramente permite establecer una duda razonable en relación a la participación del ciudadano C.E.O.C.. Y así se declara.-

    En relación a la culpabilidad del acusado C.E.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084, en la comisión del delito en cuestión, se evidencia que la prueba evacuada en la audiencia del juicio oral y público no pudo establecer la culpabilidad del acusado. Y así se declara.-

    De lo antes expuesto se hace evidente que no existen en la presente causa elementos de convicción para establecer la culpabilidad del acusado C.E.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084, en la comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, situación que evidentemente genera una duda razonable, que por mandato legal la falta de certeza probatoria beneficia al acusado, por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, conforme al contenido de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo lo procedente y ajustado a derecho Absolver al ciudadano: C.E.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084 Y así se declara.-

    En vista del párrafo anterior, corresponde entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, para lo cual el Tribunal Unipersonal observa lo siguiente:

    El Representante Fiscal realizó los actos de investigación que consideró oportunos, presentó su acto conclusivo y como consecuencia se dictó el auto de apertura a juicio, previa realización de la audiencia preliminar respectiva; aperturado el debate en la presente causa el funcionario en cuestión explanó su acusación señalando los medios de prueba admitidos conforme a la norma adjetiva penal, lo cual permitió obtener la certeza requerida para que la Vindicta Pública solicitara fundadamente la condena del R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, y la absolución del ciudadano: C.E.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084, situación que a criterio de quienes aquí deciden hace improcedente la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este que no puede generar una condenatoria en costas, debido a que esta cumpliendo con un mandato legal; En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es exonerar al Estado del pago de las costas. Y así se declara.-

    En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de todo Medida Privativa o Restrictiva de la Libertad de los Acusados, por lo que se Decreta la L.P. del ciudadano: C.E.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 366 de nuestra norma adjetiva penal. Y así se declara.-

    Capitulo V

    Penalidad:

    En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, este Tribunal previamente pasa a establecer la Legislación que le es aplicable. Al respecto observa éste juzgador que los hechos por los cuales el prenombrado ciudadano resultó condenado, ocurrieron en fecha 18/06/2007; fecha en la cual se encontraba vigente la reforma de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.363, de fecha 23 de Enero de 2006. Y así se declara.-

    Una vez establecida la Legislación aplicable, se debe señalar la pena establecida para cada uno de los delitos atribuido al acusado ut supra identificado y la pena normalmente aplicable respecto a los mismos, a saber:

    En relación al delito de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte; previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes vigente para la fecha de su comisión; establece una pena de seis (06) a ocho (08) años de Prisión; por lo tanto, por aplicación del artículo 37 ejusdem, el término medio normalmente aplicable es de siete (07) años de Prisión. Al tiempo antes mencionado por vía de g.d.J. se aplica la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 de la norma sustantiva penal, debido a la conducta del acusado previa a la comisión del hecho punible; atenuante que éste Juzgador atendiendo a la magnitud del daño causado, prudencialmente establece en un (01) año; lo cual implica que en lo que respecta al delito de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte la pena aplicable es de seis (06) años de Prisión.-

    De igual forma, en virtud de la sentencia condenatoria a Prisión impuesta al ciudadano R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, igualmente se le condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y así se declara.-

    Por otra parte, se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

    Como consecuencia de lo antes expuesto, en virtud de haber resultado el acusado condenado a una pena mayor de cinco (05) se revoca la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta por este Tribunal en fecha 25/06/2009 y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto sea ejecutoriada la presente decisión; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

    De igual forma, por cuanto la detención del ciudadano R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, se materializó en fecha 18/06/2007, la cual se ha mantenido hasta el día 09/07/2009; se establece que ha permanecido detenido durante dos (02) años y veintiún (21) días; razón por la cual le falta por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, once (11) meses y nueve (09) días; por lo que se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 02/11/2013. Y así se declara.-

    Capítulo VI

    De los bienes incautados:

    Corresponde a éste Tribunal realizar un pronunciamiento en relación a los bienes incautados a lo largo del proceso, de conformidad con el contenido de los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual éste Juzgador observa:

    En fecha 18/06/2007, se materializa la detención del condenado, oportunidad en la cual, de igual forma se produce la detención del vehículo marca: Renault, modelo: R21TX, clase: automóvil, tipo sedan, uso: particular, color: Azul oscuro, año: 1989, serial de carrocería: VF1L4850100400097, serial de motor: T000677, placas: XLK-015.-

    En fecha 19/06/2007, se realiza la audiencia de presentación del imputado, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público no solicitó al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control la incautación del bien; razón por la cual, el Tribunal en cuestión al momento de dictar el fallo no hizo mención alguna en relación del vehículo de marras.-

    En fecha 03/07/2007, la ciudadana: E.C.d.O., solicitó ante el Fiscal del Ministerio Público actuante, la devolución del vehículo en cuestión.-

    En fecha 17/07/2007, el Fiscal del Ministerio Público, libro oficio signado con el N° 15F19-1041-2007, mediante el cual notifica al propietario del vehículo, que el artículo 63 de la ley especial establece la incautación preventiva del vehículo, y que dicha devolución se encuentra subordinada a las resultas del juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ejusdem.-

    En fecha 03/08/2007, el Fiscal del Ministerio Público presentó su acto conclusivo consistente en acusación en contra de los ciudadanos: C.E.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084 y R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114; oportunidad en la cual no hizo mención alguna en relación a medida cautelar sobre el vehículo de marras.-

    En fecha 03/04/2008, se realiza la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional, oportunidad en la cual las partes omitieron señalamiento alguno en relación a la medida cautelar sobre el vehículo de marras, es decir el Fiscal del Ministerio Público nada pidió al respecto; por lo que el Tribunal en cuestión al momento de dictar el fallo no hizo mención alguna en relación del vehículo de marras.-

    Ahora bien, del contenido de las actuaciones se desprende que el Fiscal del Ministerio Público en las oportunidades de realizar la audiencia de presentación y la audiencia preliminar, no solicitó la incautación del vehículo conducido por el ciudadano: R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, por lo cual no existe pronunciamiento alguno de un órgano jurisdiccional en relación al mismo. No obstante el Fiscal del Ministerio Público en el contenido de su oficio N° 15F19-1041-2007 de fecha 17/07/2007, fundamenta la negativa de entrega del bien, en el contenido del artículo 63 de la ley especial, es decir en la incautación de bienes que establece el legislador; tal situación implica que el Ministerio Público asume la incautación del bien como un hecho derivado de la detención del vehículo, conforme al contenido de los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código orgánico Procesal penal, lo cual a consideración de éste Juzgador constituye un planteamiento erróneo de la Vindicta Pública, toda vez que la incautación de un bien es la resultante de una decisión del órgano judicial en funciones de control, no siendo equiparable a ello, la actuación policial del aseguramiento de un bien como objeto activo o pasivo en la comisión de un hecho punible. Y Así se declara.-

    En consonancia con el párrafo anterior, se evidencia de la revisión de las actuaciones, que el Fiscal del Ministerio Público a lo largo de su investigación no imputó y menos aun acusó al propietario del vehículo, quien es un tercero en el presente proceso; es decir, la vindicta pública no consideró participación alguna de la ciudadana: E.C.d.O., en la comisión del hecho punible hoy objeto de juzgamiento. Por lo que existe un derecho de propiedad que tutelar por parte de los órganos jurisdiccionales de la República, por mandato Constitucional, de forma tal, que sobre el bien en cuestión subsiste un aseguramiento de índole policial, cuya cesación o devolución corresponde decidir al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

    Es importante establecer que aun y cuando el bien hubiese sido incautado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, la norma contenida en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exonera de las consecuencias de la incautación al propietario del bien, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención en el hecho punible; en el caso que nos ocupa este Juzgador obtiene absoluta convicción de la falta de intención del propietario en la comisión del hecho punible, de los resultados de la investigación del Fiscal del Ministerio público, donde no existió elemento alguna que comprometiera su responsabilidad penal en el hecho, ya que no fue imputada ni acusada. Así mismo el actuar de la Vindicta Pública a lo largo del proceso determinó se falta de interés en la incautación y confiscación del bien, pues nunca lo solicitó. Y así se declara.-

    En conclusión, se evidencia la inexistencia de la incautación del bien objeto del presente pronunciamiento dentro de los parámetros establecidos en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como la falta de interés del Ministerio Público en la confiscación del bien, ya que a lo largo del debate nunca formuló tal solicitud. De igual forma no se estableció a lo largo del debate la intención del propietario en la comisión del hecho punible, quien efectivamente se constituye en un tercero para el presente proceso, cuyo derecho de propiedad debe ser resguardado, por lo que, considera este Juzgador que en el caso de autos, no existe la posibilidad de realizar el comiso previsto en el artículo 66 ejusdem, en virtud del principio dispositivo; en este sentido es de mencionar, que los Jueces están sometidos al Principio Dispositivo y de ninguna manera pueden actuar de oficio, salvo que se trate de orden público o de alguna disposición expresa de la Ley; por lo tanto, es una obligación para los Jueces no permitir ni permitirse extralimitaciones de ninguna especie que coloquen a las partes en ventaja procesal con respecto a la otra parte. Por lo tanto, si se permite que el Juez de oficio supla las deficiencias procesales de las partes, o de forma alguna facilite su actuación, colocaríamos a la parte peticionante en una posición más ventajosa; lo cual atenta contra el Principio de Igualdad que debe regir en todo proceso; en consecuencia son las partes las que deben cumplir con su correspondiente carga procesal, y no pretender se supla, justifique y acredite tal deficiencia por el Juez; sólo así se garantizará un cabal ejercicio del Debido proceso. Y así se declara.-

    Capítulo VII

    Dispositiva:

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Absuelve al ciudadano: C.E.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-11-1977, de profesión u oficio taxista, hijo de N.M. (V) y de C.O. (v), domiciliado en comunidad J.M.Á., sector E.Z., casa n° 25, con fachada de caico, al llegar a la entrada del tanque a mano izquierda final del callejón E.Z., al lado del señor R.A., Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; de la comisión del delito de Tráfico Atenuado en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, debido a la insuficiencia de pruebas incorporadas a lo largo del debate tendentes a establecer su culpabilidad; SEGUNDO: Se declara CULPABLE al ciudadano: R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-04-1977, de profesión u oficio taxista, hijo de E.C. (V) y de R.O. (v), domiciliado en comunidad J.M.Á., calle El Trigo, sector Doña Josefina, casa N° 42, de color verde claro al frente del estacionamiento “Dona Josefina” Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; de la comisión del delito de Tráfico Atenuado en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; TERCERO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 12/04/1977, de profesión u oficio taxista, hijo de E.C. (V) y de R.O. (v), domiciliado en comunidad J.M.Á., calle El Trigo, sector Doña Josefina, casa N° 42, de color verde claro al frente del estacionamiento “Dona Josefina” Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Tráfico Atenuado en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; pena ésta que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional correspondiente; CUARTO: Se CONDENA al ciudadano R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114 a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; QUINTO: Se exoneran al ciudadano C.E.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084, del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEXTO: Se exoneran al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEPTIMO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano R.A.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, en virtud de haber resultado condenado a una pena mayor a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; OCTAVO: Se decreta la L.P. del ciudadano: C.E.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.084, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-11-1977, de profesión u oficio taxista, hijo de N.M. (V) y de C.O. (v), domiciliado en comunidad J.M.Á., sector E.Z., casa n° 25, con fachada de caico, al llegar a la entrada del tanque a mano izquierda final del callejón E.Z., al lado del señor R.A., Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; NOVENO: Se declara parcialmente Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Se declara parcialmente Sin Lugar la solicitud de la defensa.-

    Líbrese boleta de notificación a las partes.-

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil diez (2010).-

    El Juez Profesional

    Dr. R.R.A.

    La Secretaria

    Abg. Ingrid Carolina Moreno Garcia

    RRA/ICM/rr

    Causa: 3U-131-08.-

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