Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Marzo del 2006

Asunto No KP01-S-2004-027806

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los jóvenes adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de los jóvenes Adolescentes 1-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Las Tunas vía Duaca, , 2-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Barrio San José, 3-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Barrio Unión 4-) (IDENTIDAD OMITIDA), Domiciliado en: La Cañada 5-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Los Crepúsculos, 6-) (IDENTIDAD OMITIDA) , Domiciliado en: Chirgua, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 17 de Noviembre del 2004, la Fiscalía Décima Novena Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe actuaciones procedentes de La Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los Funcionarios Inspector Peña Carlos, Agente Mogollón Beomar, Agente Á.J., Agente R.D. y Agente Q.L., quienes Exponen: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas reciben información de la Central de Comunicaciones, Reportando en la Avenido Los Abogados entre 13 y 14, se realizaba una concentración de aproximadamente cien (100) presuntos Estudiantes de diferentes Institutos alterando el Orden Publico, por lo que se Trasladan al sitio, al llegar proceden a realizar un Cordón para Lograr tener el Dominio de la situación, logrando hacerle un cerco alrededor de Treinta (30) Presuntos Estudiantes entre ellos encapuchados que instruían el acceso vehicular y peatonal alterando el Orden Publico lanzando Objetos Contundentes a los Transeúntes, Vehículos y Establecimientos Comerciales, en vista de la Actividad agresiva por parte de los presuntos Estudiantes se procedió a implementar técnicas de Orden Publico procediendo a retener a tres (03) de los manifestantes quienes se identificaron como: 1-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Las Tunas vía Duaca, , 2-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Barrio San José, 3-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Barrio Unión; Ese mismo día y minutos mas tardes, los Funcionarios Sargento D.H., Agente M.V., Agente R.J., y Agente Peña Carlos, adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, recibieron Información de la Central de Comunicaciones, reportando que en la Carrera 27 con Calle 16, se realizaba una concentración de aproximadamente Sesenta (60) presuntos Estudiantes de diferentes Institutos Educativos, razón por la cual se Traslada una comisión integrada por los Funcionarios quienes al llegar al sitio, para lograr tener el Control proceden a realizarles un cerco Policial a un Grupo de Quince (15) Presuntos Estudiantes entre ellos encapuchados que obstruían el acceso vehicular y peatonal alterando el Orden Publico lanzando objetos contundentes a los transeúntes, vehículos particulares y a la unidad Radio Patrullera, en vista de la actitud agresiva manifestada por los presuntos Estudiantes se procedió a retener la cantidad de Cuatro (04) de los manifestantes, quienes se identificaron como: 1-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Las Tunas vía Duaca, , 2-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Barrio San José, 3-) (IDENTIDAD OMITIDA, 4-) (IDENTIDAD OMITIDA), Quienes se encontraban en compañía del ciudadano PERDOMO PERDOMO H.J., para el momento de la detención mayor de edad; Simultáneamente y a eso de las 09:45 horas, los Funcionarios Cabo 2do O.S., Agente R.E., Agente A.E., Agente Rivas Gilberto, adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, recibieron información de la Central de Comunicaciones reportando que en la Avenida A.B.C.A.L.P., se realizaba una concentración de aproximadamente Ochenta (80) presuntos estudiantes de diferentes Institutos Educacionales alterando el Orden Publico, por lo que procedieron a trasladarse en comisión integrada por los mismos y una vez en el sitio antes indicado proceden a realizarle un cerco policial a un grupo de Veinte (20) presuntos Estudiantes entre ellos encapuchados que obstruían el acceso vehicular y peatonal alterando el Orden Publico, lanzando objetos contundentes a los transeúntes, vehículo y unidad de Radio Patrullera, en vista de la actitud agresiva manifestada por los presuntos Estudiantes se procedió a implementar técnicas de Orden Publico, procediendo a retener la Cantidad de Tres (03) de los manifestantes quienes se identificaron como: : 1-) (IDENTIDAD OMITIDA) 2-) (IDENTIDAD OMITIDA) y 3-) (IDENTIDAD OMITIDA”.

SEGUNDO

En audiencia celebrada en fecha 28-04-2005, la Fiscal del Ministerio Publico C.S., Promueve la conciliación y solicito se le imponga a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado 2.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal 3.- No salir después de las 10 de la noche de su casa 4.- Comenzar o finalizar la educación básica 4.- Prohibición de portar arma de fuego armas blancas o facsímil 5.- Prestar un servicio a la comunidad por el lapso de dos meses las cuales deberán cumplir por el lapso de seis meses. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes y los mismos manifestaron: nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: Estamos de acuerdo con las obligaciones y solicitamos se le explique a los adolescentes las obligaciones impuestas y solicitamos se dicte el sobreseimiento una vez verificado el cumplimiento de las mismas sin la realización de audiencia, es todo; Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Visto las obligaciones solicitadas por la Fiscal se acuerda imponer a los adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado 2.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal 3.- No salir después de las 10 de la noche de su casa 4.- Comenzar o finalizar la educación básica 5.- Prohibición de portar arma de fuego armas blancas o facsímil 6.- Prestar un servicio a la comunidad por el lapso de dos meses, este servicio a la comunidad lo deberán cumplir en Panaced y el resto de las obligaciones su cumplimiento será por el lapso de seis meses. En consecuencia se Homologa la conciliación planteada, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que el delito presuntamente cometido por lo adolescentes no amerita privación de libertad, de conformidad con el articulo 628 de la misma ley se deja constancia que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones se decretara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Es todo.

TERCERO

El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adolescente en la Audiencia de conciliación de fecha 28 de Abril del 2005, procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los jóvenes adolescente : 1-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Las Tunas vía Duaca, , 2-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Barrio San José, 3-) (IDENTIDAD OMITIDA, 4-) (IDENTIDAD OMITIDA), 5-) (IDENTIDAD OMITIDA), 6-) (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los jóvenes adolescentes 1-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Las Tunas vía Duaca, , 2-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Barrio San José, 3-) (IDENTIDAD OMITIDA, 4-) (IDENTIDAD OMITIDA), 5-) (IDENTIDAD OMITIDA), 6-) (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por los Delitos de OBSTRUCCION DE LAS VIAS PUBLICAS, DAÑOS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 358, 476 y 287 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

JUEZ DE CONTROL N° 1

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YUSNAIBI QUINTERO

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