Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosangel Cordero
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017269

ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de J.L.P.E. por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS CON CARÁCTER GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el 420 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: J.L.P.E. "Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal.

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