Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000528

ASUNTO : BP01-P-2002-000528

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.J.S.S., en su condición de imputado, mediante el cual solicita la extensión del Régimen de presentaciones periódicas, de Ocho (08) días hasta Veinte (20) días, argumentando que tiene un trabajo estable y la presentación cada ocho días le perjudica en su actual trabajo.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el ciudadano L.J.S.S., observa:

En fecha 10 de Junio de 2004, este Juzgador en funciones de Control, Acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la siguiente Modalidad: 1º) Presentación por ante este Tribunal cada Ocho (08) días, 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal, 3º) Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se sospeche la venta de Sustancias Estupefacientes, 6°) No acercarse a determinadas personas en este caso a la victima; en virtud de haberle sido imputado por la Fiscalía de Transición de Régimen Procesal del Ministerio Público, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente.

Así las cosas, con la finalidad de evaluar el comportamiento del imputado, L.J.S.S., se efectuó una revisión del Sistema JURIS 2000, pudiendo observar que el imputado L.J.S.S., desde el 10 de Junio de 2004, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido denota del proceder del referido ciudadano, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal seguida en su contra, no interrumpiendo la continuidad y regularidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derechos ciudadanos y evitar que se desnaturaliza la Medida de Coerción Personal que le fuera impuesta, ya que la manifestación realizada por la solicitante lo más ajustada a Derecho es extender el régimen de presentaciones periódicas de Ocho (08) días, hasta Veinte (20) días. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones del imputado L.J.S.S., de cada Ocho (08) días, hasta Veinte (20) días, la cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

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