Decisión nº 2C-12.543-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-12.543-10

JUEZ : DR. M.A. ESCALONA ACOSTA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. I.L.

VÍCTIMA : C.A.

SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA

IMPUTADO: A.B.C., Titular de la Cédula de identidad NºV-5.360.719

DELITO INVASIÓN

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentran presentes el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ABG. J.C., la Defensa Privada ABG. I.L., la Imputada A.B.C. y la víctima C.A., estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las mismas que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a saber: referido al principio de la oportunidad, la suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente a la imputada sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a éste Tribunal. En éste sentido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal Ratifica escrito de fecha 16 de Marzo de 2010, que riela en los folios Ciento Tres (103) al Ciento Diecisiete (117) seguida en contra de la ciudadana A.B.C., titular de la cédula de identidad NºV-5.360.719, por el delito de Invasión de un lote de terreno de propiedad de la ciudadana C.J.A., previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. El Ministerio Público ofrece como medios de prueba Documentales (…) y Testimoniales (…). (Se deja constancia que leyó las actas), constantes en los folios Ciento Diez (110) al Ciento Dieciséis (116), por ser útiles, lícitos, pertinentes y necesarios. Es por lo anteriormente expuesto que acuso formalmente a la ciudadana A.B.C., Titular de la Cédula de identidad NºV-5.360.719, por la comisión del delito de Invasión de un lote de terreno, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, es por lo que solicito la Imposición de la Medida Cautelar Innominada del artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 550, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Víctima ciudadana C.J.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó “yo tengo un terreno, lo tengo desde el año 89, me dio la alcaldía hace años, me dieron todos los papeles, ahí viven mis hijas con cinco (05) hijos que tiene, yo no puedo sacar a mi hija de allí, yo también voy a levantar mi casa en ese terreno. Yo quiero que me den la orden del desalojo de la señora porque necesito mi terreno. Es todo.” A continuación se procede a ceder el derecho de palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 125, 130, 131,133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Imputada A.B.C.., quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “…Por una audiencia que me dio el ciudadano Presidente de República, que se la envió al Señor, Gobernador del estado Apure, yo acudí a la Alcaldía porque no tenia terreno, allí, en ese terreno me ubicó el Alcalde, era un terreno vacío, cuando yo llegué estaba con basura, el terreno de la señora CARMEN es el que esta al lado del mío. El 08 de Agosto de 2008, yo les presté mi rancho para que durmieran allí, porque el de ella fue invadido por el Sr. Torrealba Bolívar con otros malandros que se lo invadieron. Yo la acompañé y los denunciamos en la fiscalía, y luego ellos se pusieron de acuerdo porque ella tuvo miedo de las amenazas y el terreno de ella corresponde a otro terreno distinto del que hoy reclama. Por amenazas, ella se echó para atrás y ahora reclama el terreno que me dio a mi la alcaldía, siendo que el que el corresponde a ella es el ocupado hoy por el Sr. R.T.B., yo no le invadido a nadie. Eso es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. I.L., expone: “…La defensa consigna en este acto nueve (09) folios correspondientes a unos documentos para que sean agregados y sean valorados en su debida oportunidad, los cuales guardan relación con la presente causa. Asimismo, la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, basado en el Principio de comunidad de la prueba. Es todo…”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Motivado a los múltiples actos que tiene el Tribunal por encontrarse de guardia, se suspende la Dispositiva de la presente audiencia para el día Miércoles Tres (03) de Noviembre de 2010 a las 2:30 horas de la tarde, quedan debidamente notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

CONTINÚAN LAS FIRMAS...

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

DISPOSITIVA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-12.543-10

JUEZ : DR. M.A. ESCALONA ACOSTA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. I.L.

VÍCTIMA : C.J.A.

SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA

IMPUTADO: A.B.C., Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.360.719

DELITO INVASIÓN

En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de 2010, siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de continuar con la celebración de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal de la Imputado (a) A.B.C., Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.360.719, por la comisión del delito de Invasión de un lote de terreno previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana C.J.A.. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. J.C., el Defensor Privado ABG. I.L., la Víctima ciudadana C.J.A. y la Imputada, A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.719. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se declara abierta la audiencia y el ciudadano juez procede a dictar la dispositiva de la audiencia preliminar y a tal efecto expone: “Oídas las peticiones de las partes, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a dictar la dispositiva en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, se admite la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual acusa a la ciudadana A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.719, por la presunta comisión del delito de Invasión de un lote de terreno previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana C.J.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad los Medios de Prueba, ofrecidos por el Ministerio Público, por ser éstos legales, lícitos, pertinentes y necesarios, y en correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Por lo tanto y de acuerdo al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 2do párrafo, el Juez se dirige a la ciudadana A.A.B.C., para explicarle las medidas alternativas de prosecución del proceso y le pregunta si desea acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, que opera en el presente caso. Se le concede el derecho de palabra a la Acusada A.A.B.C. quien manifestó “Deseo que vayamos a Juicio..”, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Vista la manifestación de la acusada en cuanto a que la causa pase a juicio oral y público, este tribunal, da por terminada la fase intermedia y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, exhortando a las partes para que concurran en el lapso de 5 días hábiles al Tribunal de Juicio. Por último, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5°, se Imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el 256 ordinales 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 3º Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo; 4° Prohibición de cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal y en caso de hacerlo deberá notificar al Tribunal y; 6° Prohibición de acercarse a la Víctima. Se acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía del Ministerio Público de Imposición de la Medida Cautelar Innominada de Desalojo contenida en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal”. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual acusa a la ciudadana A.B.C., Titular de la Cédula de identidad Nº V -5.360.719, por la comisión del delito de Invasión de un lote de terreno previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana C.J.A..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público por ser éstos necesarias, lícitas, útiles y pertinentes. Asimismo, en correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 5°, se Imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el 256 ordinales 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 3º Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo; 4° Prohibición de cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal y en caso de hacerlo deberá notificar al Tribunal y; 6° Prohibición de acercarse a la Víctima.

CUARTO

Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Imposición de la Medida Cautelar Innominada de Desalojo contenida en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO. Se da por terminada la fase intermedia y se exhorta a las partes para que concurran en el lapso de 5 días hábiles al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda.

SEXTO

Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Tres (03:00) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

Continúan las firmas…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 2C-12.543-10

JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. I.L.

VÍCTIMA : C.J.A.

SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA

IMPUTADO: A.B.C., Titular de la Cédula de identidad NºV-5.360.719

DELITO INVASIÓN

Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

A.B.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad NºV-5.360.719, nacida en fecha 31/03/55, residenciada en la Avenida 5 de Julio, entrada de F.C., Sector la Mercedes, S/N, Parroquia el Recreo, Estado Apure.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana A.B.C., Titular de la Cédula de identidad NºV-5.360.719, por la comisión del delito de de Invasión de un lote de terreno previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana C.J.A., por considerar que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

OFRECIDOS POR LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite igualmente los medios probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio y que se encuentran en relación directa con el delito a saber: Invasión de un lote de terreno previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana C.J.A., por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios.

El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.

DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO

ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LA ACUSADA RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta a la acusada A.A.B.C., lo siguiente: ¿Diga usted, si desea ir a Juicio o desea Admitir los Hechos, como medida alternativa de prosecución del Proceso? Quien manifestó en voz alta “Yo deseo que vayamos a Juicio. Es todo.”.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

De conformidad con lo establecido en el numeral 05 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se Imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el 256 ordinales 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 3º Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo; 4° Prohibición de cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal y en caso de hacerlo deberá notificar al Tribunal y; 6° Prohibición de acercarse a la Víctima.

DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL

Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la acusada: A.B.C., Titular de la Cédula de identidad NºV-5.360.719, por la comisión del delito de de Invasión de un lote de terreno previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana C.J.A. por haber sido la persona responsable de los hechos ocurridos:

“… En fecha 04 de Julio de 2006, la ciudadana C.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.594.08, denunció por ante la Guardia Nacional, Comando regional N° 06, Destacamento 68 de San F.E.A., que personas desconocidas en fecha 26 de junio del presente año ocuparon ilegalmente en un terreno de su propiedad según consta en Documentos de Adjudicación de fecha 23-06-2006, otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la Av. 5 de Julio, en la entrada de F.C., Sector Las M.D., Parroquia El Recreo. Seguidamente se apertura la presente investigación, donde el órgano comisionado (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure), identificó plenamente a la ocupante ilegal, siendo la misma identificada como A.A.B.C., según se desprende del Acta de Levantamiento Topográfico Planimétrico expedido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando… De los hechos antes narrados se desprenden que los mismos ocurrieron en fecha 26 de junio del año 2006, en terrenos ubicados en la Avenida 5 de julio, en la entrada de F.C., Sector Las M.D., Parroquia El Recreo del Estado Apure, propiedad de la ciudadana C.J.A. …”

CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO

DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA

Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San F. deA., a los Tres (03) días del mes de Noviembre del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. JANDRY PARADA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JANDRY PARADA

Causa: 2C-12.543-10

MEA/jp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR