Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefina Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :BP01-P-2004-000070

ASUNTO : BP01-P-2004-.000070

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000070

ASUNTO : BP01-P-2004-000070

Visto el escrito de fecha 07 de Mayo de 2004, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los Ciudadano: L.R.E.M., titular de la cedula de identidad: N° V-15.787.962, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 275 del Código Penal, este Tribunal Primero en Función de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 08-02-04,a las 7:30 de la mañana se encontraba un Punto de Control Móvil en los canales de circulación de la concesión del Peaje Mesones , instalados por los efectivos del Cabo Segundo (GN) J.C.S.L. , Distinguido (GN) G.P.C. y el Distinguido (GN) J.G. MEJIAS ALVAREZ, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N°7, Destacamento N° 75 , Primera Compañía los cuales avistaron en las adyacencias a un ciudadano con vestimenta militar , procediendo a chequear la correspondiente documentación personal del mismo , siendo identificado como L.R.E.M. , presentando en el momento una (01) copia fotostática de un carnet militar con membrete del Fuerte Tiuna adscrito al ejército Venezolano , una (01) tarjeta del servicio Militar con fecha de vencimiento del 05-04-03, una (01) tarjeta de licencia (PERMISO),con identificación del Ejercito Venezolano con vigencia del 30-01-2001 al 15-01-04, una (01) tarjeta de licencia (premiso), con identificación del ejercito Venezolano con vigencia del 30-01-03 al 15-01-04 , una tarjeta del Comando Logístico , Servicio de Sanidad del Ejercito Venezolano, Hospital Militar “ Dr. V.S.”; posteriormente se constato que dicho ciudadano no se encuentra en servicio activo en la Fuerza Armada Nacional de acuerdo a los documentos presentados se le ralizo una inspección personal a dicho ciudadano en presencia de los ciudadanos : A.J.B. y J.H. , se observo que el ciudadano poseía medias de color blanco, contentiva en su interior de catorce (14) cartucho calibre 7,62 m.m. sin percutir , así como también vestía un pantalón militar de campaña, una (01) franela o amarilla camuflajeada y uno (01) y un par de botas de campaña ,y por taba un (01) escudo

Pequeño de Venezuela (de gorra o boina).

En fecha 09-02-2004, se presenta el ciudadano L.R.E.M., titular de la cedula de identidad N°v 15.787.962 , de Nacionalidad Venezolano , de 27 año de edad , de estado civil soltero , de profesión u oficio reservista y agricultor , residenciado en la Vega, calle el petróleo, casa N° 92,cerca de una fabrica de sementó abandonada, ante este digno tribunal a su cargo a fin de celebrar la audiencia oral para oír al imputado donde se acordó continuar la presente bajo el procedimiento ordinario y SE DECRETO : Medias Cautelares Sustitutivas , de las contempladas en los ordinales 3° Y4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisadas las actas que conforman la causa penal N° -f2-1527-2004, se desprende que efectivamente el ciudadano :L.R.E.M., fue aprendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar descritas en el acta policial, lo cual se encuentra inserto en los folios tres (3) y (4) cuatros del presente asunto penal, pero también se desprende de las actuaciones que a pesar de la apertura de la investigación en fecha:08-02-2004, y de haberse comisionado al Destacamento N° 75 ,Segunda Compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional , Barcelona , a los fines de que practicara lasa diligencias necesarias y urgentes para establecer los hechos objeto del proceso , este organismo en fecha 29-03-2004 , remito a este Despacho Fiscal dicho expediente mediante el oficio nª CR-7-d-75-1-2-so.204, sin ningún tipo de experticia , ni declaración de testigos presénciales de la aprensión del ciudadano, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción a la investigación y los elementos existentes resultan insuficientes para solicitar el o enjuiciamiento del imputado de actas, en vista de lo anterior expuesto se desprende que no se logro recabar las pruebas pertinentes , no existiendo en autos la pluralidad de elementos probatorios, que señalen al imputado como autor de el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, conformé al articulo 275 del Código Penal, es por lo que formalmente procedo a solicitar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA ,seguida al ciudadano : L.R.E.M. , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control, que por las circunstancias del caso planteado, que no es necesario la realización del debate contemplado en el articulo 323 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando esta instancia elementos probatorios, ni la posibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, vale decir la inexistencia de elemento de convicción, que señalen al imputado: L.R.E.M., como el autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, conformé al articulo 275 del Código Penal, razón por lo cual , esta instancia encuentra ajustado a derecho la solicitud presentada por la representación fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO , de al causa y la extinción de al acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

RESOLUCION

Por todo lo anterior y en base a las razones expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al Ciudadano : L.R.E.M. , , titular de la cedula de identidad N° v 15.787.962 , de Nacionalidad Venezolano , de 27 año de edad , de estado civil soltero , de profesión u oficio reservista y agricultor , residenciado en la Vega, calle el petróleo, casa N° 92,cerca de una fabrica de sementó abandonada, y de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal y , . Dítese Resolución y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. J.S. DE GUERRA.

EL SECRETARIO

ABOG. R.M.F. ORAA.

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