Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004113

ASUNTO: BP01-P-2005-004113

 JUEZ: ABOG. B.A. MELENDEZ.

 SECRETARIO: ABOG. CRUZ BASTARDO

 FISCAL: 20° ABOG. L.A.

 DEFENSORA: ABOG. ALCIDES VALLEJO

 ACUSADO: A.J.M.

 VICTIMA: A.R.B. (OCCISO)

S.R. BETANCOURT (PADRE)

 DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

A.J.M.: Venezolano, mayor de edad, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.718.372, Nacido en fecha 11-04-1978, de 27 años de edad, Soltero, Residenciado en calle Principal, casa N° 48, Sector El Chaparro, Guanta, Estado Anzoátegui.

II

DE LOS HECHOS

En la Audiencia Preliminar celebrada el día Viernes 23 de Marzo de 2007, la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada: L.A., acusó al ciudadano: A.J.M., por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano en Relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente, quien en vida se llamara A.R.B., exponiendo: “El día 23 de Septiembre de 2.005, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la mañana, se originó una colisión triple entre vehículos con lesionados, en la carretera Puerto La Cruz-Cumana, Sector Circular, Municipio Guanta, donde se encontraron involucrados los vehículos: una camioneta año 2.001, color blanco, placas: AE1417, Marca Toyota,, conducido por MATA GUEVARA J.A. y una bicicleta, color azul conducida por A.B..

III

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal estima acreditados los hechos y circunstancias en los cuales la Fiscal del Ministerio Publico fundamento su Acusación, los cuales demuestran la materialidad del ilícito penal de HOMICIDIO CULPOSO, así como la participación del acusado en su comisión, hechos estos, que fueron admitidos libremente por el acusado a objeto de obtener la imposición inmediata de la pena, los cuales consisten en los siguientes: 1) Informe del accidente de tránsito, de fecha 23 de Septiembre de 2.005, suscrita por el funcionario M.J.S., en la cual entre otras cosas se dejó constancia de la colisión entre dos vehículos con lesionado. Demarcación en el pavimento. Condiciones de la vía: seca, asfaltada y recta. Condiciones climatológicas: claro 2) Acta de Entrevista a C.J.S., quien entra otras cosas expuso: “…venía de pasajera en la camioneta Toyota… delante de nosotros venía una buseta… la buseta esquivó a los ciclistas… los ciclistas se enredaron unos a otros y el frenó y uno de ellos… pegó del jeep de una de las ruedas, porque el ya estaba parado… uno de los ciclistas decía que no tenía la culpa que ellos chocaron unos a otros…”. 3) Inspección Técnica N° 2357, de fecha 27 de Septiembre de 2.005. 4) Inspección Ocular, de fecha 17 de Octubre, en la cual se realizó un análisis de la vía. 5) Acta de Entrevista a A.J.M.S., quien entre otras cosas expuso: “…íbamos… sentido Valle Seco-Puerto La Cruz, el conductor iba detrás de una buseta, la buseta adelantó una gandola y él también adelanto a la buseta, allí venía un pelotón de ciclistas y tropezaron entre ellos mismos y él le dio a la bicicleta que estaba ya en el piso…”. 6) Acta de Entrevista a F.J.G., quien entre otras cosas expuso: “Veníamos por la C. delD. detrás de una gandola de repente salió una buseta y el jeep… se le pegó a tras la buseta… cuando la buseta pasó venían los ciclistas, ellos mismos se tropezaron… el cayó hacía el lado del jeep, cuando el conductor tira a frenar para esquivarlos ya no había tiempo…”. 7) Acta de Entrevista a C.J.S., quien entre otras cosas expuso: “Delante de nosotros venía una buseta, él siguió la buseta, la buseta esquivó unos ciclistas… cuando se enredaron unos con otros y se cayeron entre ellos mismos, el chofer frenó… solo escuché el golpe…”. 8) Acta de Entrevista a C.E.R. quien entre otras cosas expuso: “…vi que veníamos de Valle Seco para el Puerto y había la cola, él viene adelantando cuando se le metió una buseta delante… no se de donde salieron los ciclistas y el chofer se enfrentó a ellos y él hizo todo lo posible para esquivarlos pero no pudo…”. 9) Acta de Entrevista a I.M. MATA DE GOMEZ, quien entre otras cosas expuso: “…venía en el jeep… en la recta venía un camión adelante y una camioneta blanca y la camioneta… le quita visibilidad al conductor y del otro lado venían los muchachos… se caen al suelo todos los muchachos…”. 10) Experticia N° 6262, de fecha 06 de octubre de 2.005, en la cual se practicó avaluó a los vehículos involucrados en el accidente. 11) Experticia N° 6263, de fecha 06 de Octubre de 2.005, realizada a los vehículos intervinientes en el accidente 12) Examen de Reconocimiento médico legal, realizado a C.F.. 13) Acta de Entrevista a D.J.V., quien entre otras cosas expuso: “…íbamos subiendo… el jepp pasó a una velocidad demasiado alta… y tuve que entrar al monte… cuando voltee hacia atrás, fue cuando el jeep golpeó a A.R.B. y a C.F.…”. 14) Entrevista realizada a V.L.M., quien entre otras cosas expuso: “…íbamos en filita llegó el señor del jeep, nos pasó por un lado a toda velocidad y le dio a A.R.B. y a C.F., C.F. jaló a ANGEL para salvarlo y después los dos cayeron al piso…”. 15) Acta de Entrevista a C.E.F., quien entre otras cosas expuso: “Íbamos siete ciclistas y venía un jeep, pasando dos carros y nos quitó la derecha… un muchacho le hizo señas al jeep, él se orillo y los demás se cayeron hacía el monte, yo quise agarrarlo por la camisa y el jeep le dio de frente, en ningún momento frenó…”. 16) Experticia de Avaluó, N° 1614, de fecha 24 de Septiembre de 2.005. 17) Protocolo de Autopsia realizada a A.B., donde se dejó constancia de las lesiones presentadas por el cadáver por el hecho de tránsito. 18) Copia de la partida del acta de nacimiento correspondiente a A.R.B.. 19) Copia del certificado de defunción correspondiente a A.R.B.. 20) Experticia Técnica realizada al vehículo bicicleta. 21) Experticia Técnica realizada al vehículo placas AE1417. 22) Experticia Técnica de vehículo realizada al vehículo jeep. 23) Experticia Técnica al vehículo bicicleta de fecha 07 de octubre de 2.005. 24) Levantamiento PLANIMÉTRICO.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de HOMICIDIO CULPOSO, se encuentra tipificado en el Articulo 409 de Código Penal, el cual establece: “EL que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente”.

El artículo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece a su vez: “Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño o adolescente”.

Contempla a su vez el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la figura jurídica de la Admisión de los Hechos, la cual consiste en la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitido como hayan sido los hechos objeto del proceso, en la Audiencia Preliminar, una vez admitida la Acusación o en el caso del Procedimiento Abreviado una vez presentado la Acusación y antes del debate.

En el presente caso se evidencia, que en la oportunidad que se llevo a cabo la Audiencia Preliminar fueron admitidos los hechos por el imputado una vez que fuera impuesto del procedimiento en cuestión y previamente informado sobre sus derechos legales y constitucionales, acogiéndose a la descrita medida Alternativa de Prosecución del Proceso solicitando la imposición inmediata de la pena.

Así pues, en el caso de autos el mencionado acusado admitió, que en fecha 23-09-2006, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la mañana, en el sitio sector circular, Municipio Guanta, tuvo lugar un accidente entre el vehículo que él conducía y la bicicleta que conducía el adolescente: A.J.M., quien resultara muerto causa de las lesiones que sufriera por causa del accidente.

En consecuencia esta Tribunal Tercero de Control, CONDENA al Acusado: A.J.M., de conformidad a lo contemplado en Artículo 376 en relación con el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

V

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, merece una pena de Seis meses a cinco años de Prisión, siendo su término medio y el normalmente aplicable de conformidad a los dispuesto en el Articulo 37 del Código Penal de Dos Años Nueve Meses de prisión, pero tomando en cuenta lo dispuesto en el Primer Aparte de la norma in comento, lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley especial y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, por lo que la pena queda en UN AÑO CUATRO MESES DE PRISION, que es la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: A.J.M., antes identificado, a cumplir la pena de UN AÑO CUATRO MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, pena esta que deberá Cumplir en el establecimiento penal que indique el Juez de Ejecución, mas las accesorias legales previstas en el Articulo 16 Ejusdem, que consisten en inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

No se condena el Acusado al pago de las costas procesales en base al principio de la gratuidad de la justicia penal.

Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la condena el día 02 de Agosto del Año 2008.

Se publica la presente sentencia el día de hoy lunes 02 de abril del año 2007.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui.

En Barcelona, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

Dra. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. CRUZ BASTARDO

BAM/bolivia

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