Decisión nº PJ075201000062 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000019

PARTE ACTORA: J.M., Cedula Nro. 20.554.101.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.M. y C.Z. Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.567 y 143.070 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BODEGON VIASA F.P. y Solidariamente C.F.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEARSY HERNANDEZ y ROSIL ESPINOZA, abogadas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.455 y 125.679 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201000062

Hoy, veintiocho (28) de Abril del 2010, siendo las once (11.00) AM, comparecen, los ciudadanos, J.M., Cedula Nro. 20.554.101, parte actora, E.M. y J.C.Z. Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.567 y 143.070 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados; ciudadanos, C.F., cedula Nro. 5.488.195, parte demandada, DEARSY HERNANDEZ y ROSIL ESPINOZA, abogadas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.455 y 125.679 respectivamente, apoderadas de la parte demandada. Las partes de común acuerdo fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos de diferencia de sueldo, prima por hijos, prima de antigüedad, prima de transporte, prima de profesionalización, vacaciones anuales, bonificación de fin de año, ayuda por fallecimiento, aporte por juguetes y aporte por útiles escolares, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.19.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancelará mediante cheque a nombre del trabajador, el día 05-05-2010 el monto de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00) y el saldo de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00)para el día 25-05-2010. En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, se dejará constancia del monto que se pagará y copia del cheque que se anexará al expediente en dicha fecha. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado de la demandante y expone: visto el pago acordado por la demandada, declaro a nombre de mi representado que el monto que se cancelará comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana.

EL JUEZ,

ABG. J.A.H.

APODERADOS Y DEMANDANTE

APODERADAS Y DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES

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