Decisión nº 03-54 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001046

ASUNTO : BP01-P-2005-001046

Vista la solicitud presentada por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano C.C.P., titular de la cédula de identidad número 17.368.735, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Adulteración de Seriales de Vehículo), de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Acta Policial de fecha 31-12-04, suscrita por el funcionario G.A., adscrito a la Zona Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, que retuvieron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Placa MCR-174, Año 81, Color Verde, Serial de Carrocería 1T69ABV319794, Serial del Motor 14010280 y una vez consultado por el Sistema de Información Policial (SIPOL), se obtuvo la información que el serial del motor se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delación Las Acacias, Estado Carabobo, según expediente G-454-668; sin embargo, de las experticias de Reconocimiento legal practicadas al vehículo antes descrito, por los expertos N.R. y R.M.R., adscritos al referido Órgano de Investigaciones Penales; así como al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, respectivamente, se concluyó que los seriales tanto de carrocería como de motor se encuentran en estado Original, por lo que a criterio de ésta Instancia Penal el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, ya que se modificó el ordinal 2 por el 1 de la citada disposición legal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano C.C.P., titular de la cédula de identidad número 17.368.735, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Adulteración de Seriales de Vehículo), ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. J.F.M..

LA SECRETARIA.

Abg. N.R..

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