Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000525

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes seis (06) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral de Entrega de Vehículo Automotor con las siguientes características Vehículo Marca Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: blanco, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería 8Z1SC21Z42V322967; Serial del Motor: 2VV302508; sin Placas; Uso: Particular, en la presente causa entre los solicitantes J.C.G., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.G., asistido por el Abogado R.R., y MARYORIE M.R.C., asistido por el Abogado O.G.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. E.J.S., acompañado del Secretario de Sala Abogado ADANNEL G.R., quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: “LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. ODILIS CENTENO, DE LA MISMA MANERA EL CIUDADANO J.C.G., EN SU CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO J.A.G., ASISTIDO POR EL ABOGADO R.R., Y LA CIUDADANA MARYORIE M.R.C., ASISTIDO POR EL ABOGADO O.G.. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez de Control N° 06, DECLARA ABIERTO EL ACTO. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante J.C.G., el cual el Expone: Le cedo la palabra a mi abogado. Es todo. Se le cede la palabra al abogado R.R., quien expone: Tomando en consideración lo que arrojan los autos, puedo manifestarle al Tribunal la buena fe de mi representado tomando en consideración el poder que le fue conferido por el ciudadano J.A.G., a través de éste documento, se estableció la venta del vehículo en cuestión, tomando en consideración que por parte de la Notaría Pública, nos exigía el titulo original para hacer la venta definitiva y por éste no poseerlo, se le otorgo un poder para que hiciera los tramites por el MINFRA y una vez obtenido el titulo de propiedad realizar la venta definitiva, por lo antes expuesto, solicito a éste Tribunal tomando en consideración la buena fe antes manifestada se sirva otorgar la entrega material del vehículo identificado en autos, consignando en esta oportunidad consignado los documentos originales previa certificación por secretaría a los fines de que sean devueltos, poder sobre la cual versa la negociación, certificado de origen, póliza de seguro, acta de revisión del MINFRA, factura de compra del motor del vehículo ya identificado, certificación de permiso de circulación emitido por el SETRA, y poder en la cual se establece mi representación en la presente causa, igualmente es de señalar a éste Tribunal de que desconocemos la solicitud hecha por la ciudadana MARYORIE R.C., igualmente identificada en autos, tomando en consideración que dicha documentación no coincide con la identificación del vehículo objeto de la presente causa, tal como lo señala la documentación consignada por ella, así como también, la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, lo cual confirma lo anteriormente expuesto, es por lo que le ratifico a éste Tribunal, ordene previo cumplimiento de las formalidades de Ley, la entrega material del vehículo. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante MARYORIE M.R.C., el cual el Expone: Le cedo la palabra a mi abogado. Es todo. Se le cede la palabra al abogado O.G., quien expone: Ciertamente esta representación, presume la buena fe, del solicitante en contrario, y no da carácter de falsedad a sus documentos consignados, sin embrago, es un hecho notorio de que mi representada, también esta reclamando el mismo vehículo, con fundamento a su titulo de propiedad, denominado certificado de origen de vehículo, número 3804343, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, igualmente contrato de venta con reserva de dominio, igualmente certificado de origen emitido por General Motors Venezolana, según factura N° 39002, las cuales consigno a éste tribunal en original, a los fines de demostrar la propiedad del vehículo solicitada por mi representada, además de eso ciudadano Juez, de la experticia, cursante al folio N° 60, de los autos del expediente en cuestión, se evidencia claramente, que su serial de carrocería se observa suplantado, al igualmente textualmente dice la experticia lo siguiente: “….SE VERIFICO EL SERIAL DE SEGURIDAD DENOMINADO FCO, UBICADO EN EL PISO DELANTERO DEL LADO IZQUIERDO, EL CUAL PRESENTA LA CIFRA S42673, SE OBSERVA FALSO, YA QUE LA IMPLANTACION DE LOS DIGITOS NO SON LOS UTILIZADOS POR LA PLANTA DE ENSAMBLAJE. BAJO LA PULIMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE REACTIVO GENERADOR DE CARACTERES BORRADOS SOBRE METAL (FREY) NO SE LOGRO OBSERVAR NUMERACIÓN ALGUNA….” Textualmente las conclusiones son las siguientes: “….PRIMERO LA CHAPA QUE IDENTIFICA EL SERIAL DE CARROCERÍA, UBICADA EN LA PARTE SUPERIOR DEL FRONTAL, SE OBSERVA SUPLANTADA, SEGUNDO, EL SERIAL DEL MOTOR ES ORIGINAL, TERCERO, EL SERIAL DE SEGURIDAD DENOMINADO FCO ES FALSO…” En consecuencia ciudadano Juez, vista esta experticia, solicito muy respetuosamente se sirva entregar el vehículo objeto de éste procedimiento a mi representada, ciudadana MARYORIE M.R.C., y con el debido respeto, se abstenga de entregar al solicitante contrario en vista de que el único fundamento que hasta ahora se pudo demostrar según la experticia, fue la veracidad del serial del motor. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expone: .Ciudadano Juez, oída las exposiciones de las partes concurrentes en este acto, en demanda de entrega de vehículo que según sus propias conclusiones y por las razones dadas por los concurrentes en este acto, proceden declararse en este acto por el Tribunal, ésta Representación Fiscal, solicita al despacho, NIEGE lo solicitado por ambas partes, es decir niegue lo solicitado por el ciudadano J.C.G., Representado por el Apoderado Judicial Dr. R.R.O., al igual que con la ciudadana MARYORIE RODRIGUEZ, representada por el Apoderado Dr. O.G., por cuanto consta en las actuaciones procesales que MARYORIE RODRIGUEZ, consigno, certificado de Registro de vehículo que reposa en las actuaciones de la Fiscalía en copia simple que fue confrontado con certificado que en este acto consigna su apoderado judicial, e igualmente, consigno certificado de origen, a los fines de acreditar la pretendida propiedad que dice tener sobre el vehículo que nos ocupa en este acto, de igual manera el ciudadano J.C.G., consigno ante la representación Fiscal, un documento, de los denominados Instrumento Poder, conferido por el ciudadano J.A.G., quien se dice propietario de un vehículo de similares características al señalado por la ciudadana MARYORIE RODRIGUEZ, y de igual manera consigno certificado de origen donde se describe el objeto que dio lugar al mismo, y con características similares como se ha dicho a la presentada por la otra partes, ahora bien ciudadano Juez, conforme al resultado de la experticia de fecha 16-07-2004, signada con el N° 51, se observa que el experto adscrito al CICPC con ocasión a la peritación o al examen del vehículo marca Chevrolet modelo corsa tipo seda, clase automóvil, sin placas, año 2001, constata que el serial de carrocería visualizado por el, se observa suplantado, lo que en principio, acredita que la propiedad que dice tener el ciudadano concurrente en este acto J.C.G., no se corresponde con tal serial, ya que éste como se dijo es suplantado, o al menos desdice su condición de propietario sobre el objeto examinado, a esto se agrega, otras circunstancias ciudadano Juez, se observa que el serial del motor señalado en los documentos presentados por MARORIE RODRIGUEZ, se refieren de un serial distinto a un serial motor, verificado por el experto en estado original, a esto se suma que el FCO, presentado y visualizado por el experto con las siglas y dígitos S42673, se observa falso, circunstancias todas estas que sirvieron de fundamento a la Representación Fiscal, para negar tanto a la ciudadana MARYORIE RODIGUEZ y J.C.G., la entrega material solicitada en oportunidad que riela a los autos NEGATIVA producida en fecha 27-07-2004, en razón que ninguno de los solicitantes acredito suficientemente pese a la documentación presentada tener legítimo derecho sobre el vehículo objeto de las cuestiones facticas y/o jurídicas sometidas a su conocimiento, negativa fundamentada en lo dispuesto en el artículo 311 del COPP, no solo por requerirse en la investigación de los hechos que dieron lugar a la retensión del vehículo, sino por no acreditarse la condición de propietario, negativa que se ratifica nuevamente en esta Audiencia, solicitándole a éste despacho, se considere la necesidad de mantenerse en posesión del Ministerio Público, el referido vehículo aún más por la consignación hecha por una de las partes de documentos originales los cuales exigen y ameritan la práctica de diligencias tendentes a verificar la originalidad autenticidad de los documentos consignados y sobre todo cuando uno de ellos, consigna certificado de origen al uniso y en forma original, por lo que solicito declare sin lugar ambos pedimentos, y sean devueltos a la Fiscalía las actuaciones originales que reposan en el Tribunal, a los fines de proseguir las investigaciones que correspondan al caso, ya que como consta existe una L.P., decretada en contra de los ciudadanos J.D.M.D., J.R.C.G., D.C.R. Y J.J.G., en el supuesto negado en que no sea declarado con lugar la remisión de las actuaciones, remisión que en criterio del despacho que represento no es contrario a derecho, solicito se me expidan copias certificadas del mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oído los alegatos de las partes éste Tribunal observa, se evidencia de las actuaciones que el vehículo objeto de la presente solicitud, no pudo llegar a ser individualizado de forma plena, tal como se demuestra en la experticia suscrita por el Experto J.P., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, circunstancia ésta, que imposibilita a éste órgano jurisdiccional a establecer quien de los solicitantes posee un mejor derecho de posesión o de propiedad, respecto al vehículo objeto de la presente solicitud. En tal sentido, la documentación original, presentada por el ciudadano J.C.G., no demuestra posesión legitima ni tradición legal jurídica para que le bien mueble con desplazamiento le sea entregado, aunado a ello, la existencia de la falta de autenticidad, del cuadro de póliza, que es consignada en este auto en original a nombre del ciudadano J.A.G., dista de su condición de legitimo propietario. En cuanto a la documentación, presentada por la ciudadana MARYORIE M.R., éste Tribunal, evidencia, la falta de identidad del vehículo requerido a éste Tribunal, por la ciudadana en cuestión, debido a que no existe coincidencia en ninguno de los caracteres identificadores y que individualizan al vehículo ya señalado con el certificado de registro de vehículo por la señalada peticionante. Lo único, que persiste en las actuaciones es la existencia de una premisa mayor que pudiese favorecer a la ciudadana en cuestión, ya que tal como consta en las actuaciones, el vehículo requerido, fue avistado por la ciudadana ya identificada, quien informa a una comisión Policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado, manifestándole que el indicado vehículo le había sido robado, al ciudadano P.S.G.M., cuando éste se desempeñaba como taxista y se trasladaba junto a un servicio a la ciudad del Tigre, hecho éste cometido con anterioridad a la retención del ya tantas veces mencionado vehículo, quedando claro a los ojos de éste Tribunal, que el bien, objeto de restitución, fue sometido a factores externos que alteraron su estructura y composición que sirven para identificar. Ahora bien, dada la connotación de la documentación en prima face, existiendo los hechos mencionados retro, éste Tribunal considera que de forma prudente hará entrega del vehículo Marca Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: blanco, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería 8Z1SC21Z42V322967; Serial del Motor: 2VV302508; sin Placas; Uso: Particular, a la ciudadana MARYORIE M.R.C., quien no podrá realizar actos de disposición, sobre el bien identificado, encontrándose con la obligación de presentar ante el Ministerio Público o ante éste Tribunal, cuando así sea requerido por el Órgano de Investigación o por ésta Instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vencido el lapso de impugnabilidad objetiva se acuerda la devolución de las actuaciones al Ministerio Público. TERCERO: Se ordena librar oficio para que le sea entregado materialmente el vehículo ya identificado a la ciudadana MARYORIE J.R.. CUARTO: En vista de la solicitud formulada por el Ministerio Público, con respecto a la práctica de pruebas a los documentos originales consignados por ambos peticionantes, éste Tribunal, acuerda expedirles a los ciudadanos J.C.G. y MARYORIE J.R., copias certificadas de los mismos, en virtud de que los originales serán remitidos a la Representación del Ministerio Público. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo decretado en esta Audiencia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la 06:24 de la tarde SE DECLARA CERRADO EL ACTO. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. E.J.S.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ODILIS CENTENO

EL SOLICITANTE

J.C.G.

EL APODERADO JUDICIAL

DR. R.R.

LA SOLICITANTE

MARYORIE M.R.C.

EL APODERADO JUDICIAL

DR. O.G.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. ADANNEL G.R.

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