Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001048

ASUNTO : BP01-P-2004-001048

Visto el escrito interpuesto por la Abogada Y.M.F., actuando en su carácter de Defensora de Confianza de los acusados J.J.A. Y Z.D.L.A.V., en el cuaL solicita revisión de las Medidas impuestas a su defendido J.J.A., y le sean impuestas al mismo, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes elementos de convicción, que inculpen a su defendido y por violación de los derechos de defensa por parte de la Representación Fiscal y por negársele el derecho a la Defensa a su defendido, quien se encuentra enfermo de neumonía, este Tribunal Tercero de Juicio, para decidir Observa:

En fecha 18 de Diciembre del año 2004, fueron puestos a la orden del Tribunal N° 5 de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, los ciudadanos Z.D.L.A.V. y J.J.A. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

A los folios 28 al 35, riela resolución emanada de dicho Juzgado en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a Z.D.L.A.V. y Medida Judicial Preventiva de Libertad a J.J.A..-

En fecha 28 de febrero del año 2005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se acordó mantener la Medida dictada en contra del ciudadano J.J.A., como fundamento de la negativa, la pena que podría llegar a imponerse, aperturándose la causa a juicio oral y público en la misma fecha.-

En fecha 11 de Marzo del presente año, fue recibida la causa en este Despacho, fijándose el día (4) de Abril, para que tenga lugar el sorteo ordinario de Escabinos.-

De manera que vista la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, amén de que, no se ha sobrepasado la pena mínima prevista para el delito la cual se halla fijada en diez (10) años de prisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni el plazo máximo de dos (2) años, que contempla el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el principio de proporcionalidad, este Tribunal Niega la revisión solicitada.-

En relación al estado de salud en que afirma la defensa se encuentra su representado, esta Instancia acuerda el traslado del mismo, previas las seguridades del caso, para el día viernes 01 de Abril del actual año, al Hospital “Luis Razetti” de la ciudad de Barcelona, en aras de garantizar el derecho a la salud del antes nombrado ciudadano y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la Defensa del acusado J.J.A., de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo dispuesto e el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda el traslado del mismo al Hospital “Luis Razetti” para el día viernes 01 de Abril del corriente año, a las siete (7) de la mañana, previas las seguridades de caso. Ofíciese lo conducente al traslado del acusado. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 3.,

DRA. B.A.M..,

LA SECRETARIA.,

ABG. R.B..,

BAM/rita

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