Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014383

ASUNTO : BP01-S-2004-014383

Visto el escrito presentado por la DRA TAMAIRA MEDINA, Fiscal Vigésima Auxiliar Comisionada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, a los fines de que la Empresa PDVSA conjuntamente con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, proceden a implementar un Plan de Contingencia, traducido en una ocupación Temporal, de forma parcial en la Finca LOS ORLANDOS propiedad del ciudadano O.A., quien niega el acceso a su propiedad de los referidos entes Gubernamentales, quienes tienen por imperio de la Ley activar los planes de contingencia ante un Derrame de Hidrocarburos, que pueda afectar el ecosistema de la zona afecta, y en el peor de los casos la vida humana.

A tales efectos la representación del Ministerio Público, acude ante este Órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículo 21 de la Ley Penal del Ambiente, por establecer ese Texto adjetivo sustantivo, en su artículo 22, la competencia de los Tribunales penales, a los fines de salvaguarda y conservar el medio ambiente.

Así las cosas, se puede evidenciar del Informe dirigido al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de septiembre de 2004, por la DRA N.F.D.S., Director Estatal Ambiental Anzoátegui, en el cual hace mención de los siguientes hechos:

"En fecha 23-09-2004, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, fui notificada vía telefónica, de la ocurrencia de un Derrame de Hidrocarburos por presunta corrosión externa de una línea de 16" de diámetro de la troncal 54, a la altura de la Estación de Rebombeo II Km. 52, jurisdicción del Municipio L.d.E.A..

El crudo derramado estimado en aproximado 2000 barriles, es el tipo premiun/santa Barbara de 42° A.P.I (Liviano), el cual drenó aproximadamente 200 mts a favor de la pendiente por un lecho de arena subterránea, ubicado debajo de la referida estación, hasta depositarse en el lecho de un curso de agua de régimen intermitente ubicado en los predios del (sic) la Finca "Los Orlandos" propiedad del ciudadano O.Á., este curso de agua fue impactado por el Hidrocarburo en un tramo aproximado 125 mts. con un ancho promedio de 6 mts.

La empresa PDVSA, responsable de la instalación tomo las siguientes acciones, activando el plan de contingencia, paralizo el bombeo de petróleo, se reparo la línea averiada, movilizo y emplazo en sitio personal, equipo y materiales necesarios para la contención, recuperación y saneamiento de las áreas afectadas.

Es el caso que el propietario de la Finca "Los Orlandos" no permite el acceso para ejecutar las actividades de recuperación de crudo y saneamiento del curso del agua intermitente, colocando esto en riesgo la integridad del Río Aragua que se encuentra a unos 1800 mts del sitio del siniestro, por ser el curso de agua impactado tributario del mismo y aunado a las condiciones climáticas en la región (lluvias).

....

A los fines de evitar se incremente el daño ambiental en el área del derrame y al Río Aragua, se requiere cin la urgencia del caso que se adopten las medidas precautelativas que permitan el acceso al fundo para aplicar el plan de saneamiento respectivo, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente y en la Ley Penal del Ambiente..."

Ante tal situación, el Ministerio Público, de conformidad con las facultades que le son atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Ley Penal del Ambiente, acude ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de evitar un fuerte impacto ambiente con el derrame del Hidrocarburo in comento, y en consecuencia solicita la Medida Judicial Precautelativa.

En este orden de ideas, este Juzgador, después de analizada la solicitud incoada por el Ministerio Publico, congruente con el objeto, alcance y contenido de la Ley Penal del Ambiente y de la Ley Orgánica del Ambiente, estima pertinente proceder a fijar medidas Precautelativas, con el único objeto de que la Empresa PDVSA junto con el Ministerio del Ambiente y de los Recurso naturales, proceda la recolección de los 2000 barriles aproximados de hidrocarburos, que el cual drenó aproximadamente 200 mts a favor de la pendiente por un lecho de arena subterráneo, ubicado debajo de la referida estación, hasta depositarse en el lecho de un curso de agua de régimen intermitente ubicado en los predios del (sic) la Finca "Los Orlandos, siendo impactado el curso de agua por el Hidrocarburo en un tramo aproximado 125 mts. con un ancho promedio de 6 mts.

Ahora bien, en aplicación con lo establecido en los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana, este JUZGADOR PROCEDE A DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal 20° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho de las generaciones a disfrutar de un ambiente sano, y con la premisa mayor establecida por el Legislador Constitucional, en la cual le establece a los causes de agua, la naturaleza de dominio publico de la Nación, y en consecuencia DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA, consisten en la OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA FINCA LOS ORLANDOS, propiedad del ciudadano O.A., de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, únicamente en el sitio afectado, y las adyacencias que así los requieran los trabajos de recolección y saneamiento que estén fijados en el plan de Contingencia elaborado por PDVSA y el Ministerio del Ambiente, debiendo respetar el Derecho de propiedad, y demás pertenencias que se encuentren en la Finca afectada que no sean susceptibles de ser saneados. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS, incoadas por la Fiscal 20° Auxiliar comisionada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 ordinal 1° de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia ORDENA LA OCUPACION TEMPORAL de forma PARCIAL de la FINCA LOS ORLANDOS, específicamente en el lugar donde sucedió el derrame de hidrocarburo, por un espacio de 10 días, a los fines de llevar a cabo el plan de contingencia para el saneamiento ambiente exigido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a la Empresa PDVSA. SEGUNDO: Se comisiona a la Guardia Nacional, destacada en las cercanías de de la Estación de Rebombeo II KM 52, a los fines de hacer cesar toda perturbación que imposibilite los trabajo del Plan de Contingencia que adelante la empresa PDVSA, con el debido respeto a los particulares, sus Derechos e integridad física. TERCERO: Se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Dirección Estatal Ambiental Anzoátegui, así como a la Gerencia de Coordinación Operacional oriente, a los fines comunicarle, la ocupación Temporal de los predios de la Finca los Orlandos, aledaña a la Estación de Rebombeo II KM 52 del Estado Anzoátegui. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA

DR. E.J.S.

LA SECRETARIA

ABG° RAQUEL BOLIVAR

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