Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INVERSIONES LA ROSA 2006, C. A., Sociedad De comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Marzo de 2006, bajo el N° 34, Tomo 07-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.L.R.V., abogado ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 106.033.

DEMANDADO: J.D.G.C., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.207.781 y de este domicilio.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA LEGAL

TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN DE INSTANCIA.

EXPEDIENTE: 2042/07

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado J.L.R.V., actuando en nombre y representación de Inversiones La Rosa 2006, C.A. Globales Anca, C.A, en fecha 06 de Agosto de 2007 por Extinción de Hipoteca Legal, contra el ciudadano J.d.G.C., por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho.

En fecha 09 de Agosto de 2007, se admite la demanda acordándose la citación del demandado a los fines de que comparezca dentro de los Veinte días (20) de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley entregándosela al alguacil del despacho, a los fines de la practica de la citación.

En fecha 04 de Octubre de 2007, el Alguacil del despacho, consigna recibo sin firmar librado al ciudadano J.G.C., dando cuanta al tribunal de la imposibilidad de la práctica de la citación personal del demandado, por cuanto fuera informado por un familiar que el referido ciudadano había fallecido.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, el accionante en la presente causa solicita se practique la citación de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado en fecha 23 de Noviembre de 2007.

En fecha 04 de Agosto de 2008, comparece el abogado J.L.R., identificado en autos y consigan las publicaciones de los diarios el Carabobeño y Notitarde donde constan las publicaciones de lo edictos, los cuales se agregan en la misma fecha.-

En fecha 13 de Noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la designación de un defensor Ad-Litem, cumplido como ha sido el término de 60 días continuos, sin que los herederos desconocidos del demandado hayan comparecido por si o por medio de apoderado, lo cual se acuerda en fecha 21 de Noviembre de 2008, recayendo la designación en la abogado A.I.T., ordenando su notificación por boleta.

En fecha 09 de Noviembre de de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna los emolumentos necesarios para que el Alguacil practique la notificación del Defensor Ad-Litem, para la contestación de la demanda, según auto de fecha 21 de Noviembre de 2008.

En fecha 05 de Febrero de 2010, el alguacil del despacho consigna boleta de notificación del Defensor Ad-Litem, sin firmar, por cuanto se traslado en tres oportunidades a la oficina de la referida ciudadana y no le fue posible su ubicación.

Expuesto lo anterior este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado un acto de procedimiento por las partes…

También se extingue la instancia:

…1.- Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con los deberes que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

SEGUNDO

En sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez señala:

…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando en plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido por la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…

TERCERO

De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Acogiendo el criterio establecido por el Alto Tribunal de la República considera quien decide que en la presente causa se ha producido la perención de la instancia, por cuanto consta en autos diligencia del alguacil del despacho de fecha 04 de Octubre de 2007, manifiesta que no logra la citación del demandado por cuanto este falleció y es en fecha 16 de Noviembre de 2007, cuando el accionante solicita la citación por Edicto, siendo que este pedimento debía haberse solicitado dentro de los treinta días siguientes a lo expuesto por el Alguacil, acogiéndose al criterio de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo habiéndose continuado el proceso se acordó el Edicto para su publicación y cumplidos los lapsos en él establecidos se designo defensor de oficio en fecha 21 de Noviembre de 2008, sin que a la fecha de hoy se haya verificado su notificación, por lo que en la presente causa de ha producido la perención de la instancia y debe ser declarada por el Tribunal y así se decide.

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