Decisión nº 249-09 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteJuan Carlos Villegas
ProcedimientoConflicto De Competencia

Caracas, 24 de Agosto de 2009.

199° y 150°.

PONENTE: JUAN CARLOS VILLEGAS

CAUSA N° S4 ACC-2281-09.-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones provenientes del Juzgado 22° en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por vía de Distribución, se observa de la revisión de las mismas que su tramitación ante esta Alzada, obedece a que el referido Juzgado de Juicio, planteo conflicto de no conocer con el Juzgado 39° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; debiendo esta Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hacer las siguientes consideraciones.

Se observa del análisis hecho a la presente incidencia que el conflicto planteado por el Juzgado 22° en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el Juzgado 39° de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, versa sobre una acción de A.C., donde el accionante, ciudadano; D.A.B.G., acciona el referido A.C., contra el acto dictado en fecha 12 de Agosto de 2009, por la representación de la Fiscalía 130° del Ministerio Público Con Competencia en Violencia de Género, del Área Metropolitana de Caracas, acto del que fue notificado el quejoso mediante oficio N° SMP130-1021-2009, refiriendo el accionante que el acto dictado fue supuestamente basado en los artículos 93 y 96 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Tenemos entonces que de lo argumentado por el quejoso, estaríamos ante la presencia de una presunta vulneración ocasionada por la Representación de la Fiscalía 130° del Ministerio Público Con Competencia en Violencia de Género, del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quienes aquí deciden, consideran pertinente acotar lo siguiente:

En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor de la parte in fine del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonales serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación QUE SEA AFÍN CON SU COMPETENCIA NATURAL, a tenor de los contemplado en el numeral 4 de la norma adjetiva ya citada.

En otras palabras, la competencia de la presente acción de Amparo no le corresponde al Juzgado 39° en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ni al Tribunal 22° en funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal, ni menos aún a esta Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, ya que no son afines con la materia, siendo que quien debe conocer de la presente acción de A.C., en un TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA JURISDICCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que estamos ante una presunta vulneración constitucional ocasionada por la representación de la FISCALÍA 130° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Cuarta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo incoada por el ciudadano D.A.B.G., a un TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, toda vez que son estos Tribunales actuando de manera Unipersonal, los competentes para conocer los amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación QUE SEA AFÍN CON SU COMPETENCIA NATURAL, Debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que las mismas sean remitidas a un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase el expediente.

LA JUEZ –PRESIDENTE-

DRA. Y.Y.C.M.

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ –PONENTE-

DRA. M.D.P.P.J.C.V.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. ANDRADE

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° ___________, siendo las ______________.-

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. ANDRADE

Exp.: N° S4 ACC-2281-09.-

YYCM/MPP/JCV/DA/jorge.-

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