Decisión nº PJ0242009000527 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, veintiocho (28) de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003925

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana C.H.D.R., venezolana, mayor de edad madre, titular de la cédula de identidad N° V- 5.226.609, actuando en su carácter de tutora y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el abogado P.A.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.074, Defensor Público Suplente Undécimo (11°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus G.A.A.C., quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.- 6.216.179, y progenitor del adolescente y del niño supra mencionado, así como del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y de la ciudadana ILEIDY DE LAS N.A..

Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada de la Sentencia de Tutela dictada en fecha 22/01/2009, por la Sala de Juicio N° 12 de éste Circuito Judicial, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano G.A.A.C., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 255, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2008; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 973, del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas el Estado Vargas inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1995; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 271, del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1997; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 363, del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Policlínica la Arboleda, correspondiente al año 2006; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas A.E.L.B. y J.M.T. venezolanas, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.942.221 y V-23.617.001 respectivamente.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley y dejando a salvo los derechos de terceros declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano G.A.A.C., quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.216.179, a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a la ciudadana ILEIDY DE LAS N.A.. Así se declara.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de A.d.D.M.N. (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Solicitud de Titulo Único y Universal Heredero

ASUNTO: AP51-S-2009-003925

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