Decisión de Tribunal Primero de Control de Caracas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteIvelise Acosta Faria
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

EN SU NOMBRE

Caracas, 14 de enero de 2008

197° y 148°

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. M.E.C., en su condición de defensora privada del ciudadano G.A.M.D., nacionalidad venezolana, natural de caracas, donde nació en fecha 27-06-83, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, hijo de J.N.M. (v) y de J.M. (v), residenciado en el hatillo, calle El Progreso, casa N° 06, teléfonos 963-61-10 y 0414-110-51-92, titular de la cédula de identidad N° 16.461.119, en el sentido que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Tiene su inicio el presente proceso en virtud de la actuación policial efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo, en fecha 24.02.07, cuando siendo aproximadamente las 05:10 horas de la madrugada se encontraban en las inmediaciones de la calle el progreso de ese Municipio cuando avistaron a dos ciudadanos que se encontraban alterando el orden público, los cuales se agredían físicamente, se logró separarlos y se observó que uno de los ciudadanos presentaba una herida en el pómulo superior derecho, quedando identificado como BORNIA OROZCO H.N., titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.805, quien se encontraba acompañado de la ciudadana BATAGLIA GONZÁLEZ EILIN KATERIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.602.673, quien manifestó que el ciudadano MONTESINO la había agredido físicamente y que tenía una caución firmada en la Prefectura de ese Municipio.

Riela al folio 04 acta de entrevista, tomada a la ciudadana A.K. BATTAGLIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.602.673, quien indicó que desde hace cuatro meses ha recibido amenazas y agresiones físicas por parte del ciudadano G.M., quien meses atrás fue su novio, expresó que lo denunció pro acoso y hostigamiento en la prefectura de El Hatillo, donde firmaron un caución, donde este señor no podía acercarse ni hablar conmigo, hasta que aproximadamente las cuatro de la mañana momentos en que regresaba con su novio por la carretera del Hatillo fueron sorprendidos por un vehículo el cual era conducido por Gabriel, quien les pidió se estacionaran y en eso éste comenzó a golpear a su novio.

En fecha 25.02.07 este Juzgado celebró la audiencia para oír al imputado de autos, luego de oías las exposiciones de las partes el Tribunal decretó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogió como precalificación jurídica LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal, imponiéndole al imputado de autos la obligación de presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal, así como la prohibición de acercarse a la víctima ciudadano BORNIA OROZCO H.N., se ordenó la remisión de las actas a la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de marzo de 2007, se recibió comunicación Nº F24-AMC-330-2007, de fecha 27.03.07 emanada de la Fiscalía 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite a este Juzgado solicitud de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como acta de audiencia (folio 21) tomada a la víctima, en fecha 07.03.07 quien manifiesta que el ciudadano Montesino lo ha amenazado, ha realizado seguimiento en vehículo para amedrentarlo y buscar problemas, agregó que le preocupa la integridad física de su familia y la suya, ya que el precitado consume drogas. Así mismo se observa al folio 20, acta de entrevista tomada en fecha 27.02.07, al ciudadano Bornia Hugo quien indicó lo siguiente “… En el día Domingo 25/02/2007 en horas de la madrugada como a las 05:30 a.m., me encontraba a bordo de mi vehículo camino a mi casa en compañía de mi novia de nombre E.B. y mi hermana de nombre D.O., a la altura del Centro Medico Docente la Trinidad, me intercepta un vehículo con varias personas, una de ellas de nombre G.M., me invita a pelear, golpeando mi carro, el mismo se subió arriba del parabrisas del (sic) mi carro, yo seguí mi rumbo con el hombre encima del parabrisa en busca de ayuda policial, hasta que me encontré a una patrulla. De allí nos llevaron al módulo policial que queda en el Hatillo, tomaron una nota y nos dieron libertad. Yo salí del módulo y el hombre me vuelve a interceptar, comenzó a tirarle piedras al carro. Me bajé del carro, comenzamos a pelear el hombre me mordió en la ceja y después llegaron los amigos de él y nos separaron. En la misma pelea le propinó unos golpes a mi pareja…”. Al interrogatorio formulado respondió que se trata de un vecino del Hatillo, que lo lesionó en el pómulo derecho y que lo suturaron en Rescarven, que en una oportunidad entró a su casa sin consentimiento y lanzaba botellas, que en el día de ayer (26.02.07) recibió llamada telefónica amenazándolo de muerte en contra de él y su familia, contra su negocio que lo robaría, al igual que a su vehículo.

Ahora bien la defensa privada presentó escrito en el que solicita el examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:

Artículo 243. Estado de Libertad: Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso

. (Subrayado de la decisión).

En el presente caso la defensa privada, en fecha 09.01.07, ha solicitado a esta instancia judicial la revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre su representado.

Del análisis realizadas a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 25.02.07 este Juzgado admitió como precalificación jurídica, el delito de lesiones genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, el cual establece una pena de prisión de tres a doce meses; así mismo resulta obvio que en el presente caso no existe peligro de fuga, dado la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, el imputado de autos tiene arraigo en el país, tiene residencia fija, tal y como lo manifestó en la audiencia para oírlo; e igualmente no existe peligro de obstaculización, ya que la víctima a casi un año de haberse suscitado los hechos que dieron origen a la causa debió practicarse el reconocimiento legal fundamental para determinar el carácter de la lesión y poder asó subsumirlo en un tipo penal específico.

Así las cosas nuestro legislador ha establecido en el texto adjetivo penal la proporcionalidad respecto a la imposición de medidas de coerción personal, en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido estima quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es reestablecer las medidas cautelares sustitutivas de libertad, otorgadas en fecha 25.02.07 al ciudadano G.A.M.D., establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal, las cuales consisten en presentaciones cada treinta días ante la sede de este Tribunal y la prohibición expresa de acercarse a la víctima ciudadano BORNIA OROZCO H.N., titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.805. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. M.E.C. en su condición de defensor privado del ciudadano G.A.M.D., nacionalidad venezolana, natural de caracas, donde nació en fecha 27-06-83, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, hijo de J.N.M. (v) y de J.M. (v), residenciado en el hatillo, calle El Progreso, casa N° 06, teléfonos 963-61-10 y 0414-110-51-92, titular de la cédula de identidad N° 16.461.119, en el sentido que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, en tal sentido de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es reestablecer las medidas cautelares sustitutivas de libertad, otorgadas en fecha 25.02.07 al ciudadano G.A.M.D., establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal, las cuales consisten en presentaciones cada treinta días ante la sede de este Tribunal y la prohibición expresa de acercarse a la víctima ciudadano BORNIA OROZCO H.N., titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.805.

Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL

IVELISE ACOSTA FARÍAS

EL SECRETARIO

A.J. APONTE CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

A.J. APONTE CEDEÑO

Causa Nº 7942-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR