Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 2 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000279

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, a favor del ciudadano MERWUIN J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.768.237; Fecha de Nacimiento: 24-02-1982; Edad: 27 años; Lugar de Nacimiento. Carora Estado Lara; Hijo de Melis A.M. y W.Á.; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 8vo. Grado de Educación Media; Residenciado en la Calle S.d.O. entre Ribas y Camacaro, casa Nº 11-57, de color amarillo con rejas marrones, a dos casas Lubricantes El Centro. Carora Estado Lara. Telf.: 0252-4216913 y 0416-1246131

En fecha 02-02-2010 vista la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano MERWUIN J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.768.237; por cuanto en fecha 21-10-2008, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.

Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 02-03-2010, se concedió el Derecho de palabra al probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual solicitó se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del COPP.

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe Favorable presentado por el delegado de prueba, los cuales riela en el folios nº 98, suscrito por la Abogada L.C.F., Delegada de Prueba en el presente asunto, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MERWUIN J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.768.237; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 02-03-10 quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

El Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000279

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