Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

S.A. DE CORO, 25 DE JUNIO DE 2.003.

AÑOS: 192° y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2003-000056.

ASUNTO ANTIGUO : I1CO-124-03.

Vista Solicitud interpuesta en Fecha 28-01-2003, por el Ciudadano: J.C. DONQUIS HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.417.825, , Domiciliado en San Juan de los Cayos Municipio Acosta, del Estado Falcón, asistido por el Abogado: ROLANDO VELARDE ROMERO, donde entre otras Cosas Solicita al Tribunal, Oficie a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los efectos que remita el Expediente respectivo al Tribunal a la Brevedad posible, a los fines de que el Tribunal ORDENE, de la misma manera y mediante Oficio la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, el cual se encuentra en calidad de Deposito en el Estacionamiento Judicial “CARIBE”, con sede en Tucaras, Municipio S. delE.F., y ha manera de Ilustración menciona un extracto de Jurisprudencia vinculante para los Tribunales de la República dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el Magistrado Ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, de Fecha 13 de Agosto de 2001. El Solicitante informa al Tribunal que en Fecha 03 de Enero de 2003, fue remitido un Vehículo del cual es Uníco Propietario, Detención que se produjo por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistricas, adscritos a la Comisaría de Tucaras Municipio S. delE.F., en las inmediaciones de la Avenida Principal de San Juan de los Cayos Municipio Acosta de este Estado, el Vehículo en cuestión presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2.001, COLOR: BEIGE, PLACAS SIGNADAS: SIN PLACAS, , SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51681V348987, SERIAL DE MOTOR: 81V348997, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, el solicitante, alega que el Vehículo, en cuestión, le pertenece, y anexa a dicha solicitud Fotocopia del Documento de Opción a Compra, Autenticado por ante la Notaria Pública de San Diego, Estado Carabobo de Fecha 22- 03- 2002, anotado bajo el Número 5, Tomo 20 de los Libros respetivos y anexa Copia Simple de dicho Documento Marcado con la Letra “A”, igualmente anexa Copia Simple con la Letra “B” de la Copia Certificada del Mencionado Documento. El Tribunal luego de revisar la presente solicitud y sus anexos procede a Oficiar en Fecha 29 de Enero del Presente Año a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que informé a la brevedad posible si el Vehículo el cual fuera RETENIDO y puesto a la Disposición de dicha Fiscalia, es IMPRESCINDIBLE O NO PARA LA INVESTIGACIÓN, o si por el contrario puede entregársele al Solicitante en Guarda y Custodia, y en Fecha 25 de Febrero del Presente Año procede a Oficiar nuevamente a la Fiscalia por cuanto no se ha recibido respuesta al Oficio N° 1CO-143-03, de Fecha 29-01-2003, y en Fecha 26-03-2003 se ratifica nuevamente a dicha Fiscalia para que informe lo requerido y poder dar respuesta Oportuna al Solicitante, recibiendo respuesta de la Fiscalia, en fecha 23-05-2003, con Oficio N° FAL- 5- 0626, donde entre otras casas dice lo Siguiente: Que el Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2.001, COLOR: BEIGE, PLACAS SIGNADAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51681V348987, SERIAL DE MOTOR: 81V348997, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION, que adelanta ese Despacho, debido a que el mismo tiene todos sus SERIALES IDENTIFICATIVOS ADULTERADOS Y POR CONSIGUIENTE ESTOS SON FALSOS, LO QUE IMPOSIBILITA LA IDENTIFICACIÓN DE SU LEGITIMO PROPIETARIO. Y la Fiscalia hace mención en dicho Oficio que igualmente se opone a la ENTREGA DEL MENCIONADO VEHICULO, debido a que el Ciudadano: J.C. DONQUIS HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.417.825, Domiciliado en San Juan de los Cayos Municipio Acosta, del Estado Falcón, quien dice ser el Propietario de dicho Vehículo no lo es, ya que hasta la presente Fecha no ha acreditado la Documentación que le de el carácter de Propietario de dicho Vehículo, de conformidad con EL Artículo 48 de la Ley de Trasporte y T.T., ya que la misma establece que es Propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquiriente. El Tribunal para Decidir hace las siguientes Consideraciones: PRIMERO. El Ciudadano: J.C. DONQUIS HERNANDEZ, entre otras cosas solicita al Tribunal Oficie a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los efectos que remita el Expediente respectivo al Tribunal a la Brevedad posible, a los fines de que el Tribunal ORDENE, de la misma manera y mediante Oficio la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, el cual se encuentra en calidad de Deposito en el Estacionamiento Judicial “CARIBE”, con sede en Tucaras,, Municipio S. delE.F., pero es el caso que debe aclarársele al Solicitante que de conformidad con lo pautado en la SECCIÓN TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 285 Referente a las Atribuciones del los Fiscales del Ministerio Público, pautadas en Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y los Artículos 11, 102 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Titular de la Acción Penal es el Fiscal del Ministerio Público, mal podría el Tribunal Ordenar la remisión del presente Asunto y la entrega del Vehículo en cuestión sobrepasando los Artículos anteriormente mencionados y Obviando en todo caso como lo pretende el Solicitante la Opinión Vinculante para el Tribunal del Fiscal del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, si el Vehículo puede ser Entregado en Guarda y Custodia de NO SER IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN. SEGUNDO: El solicitante Ilustra al Tribunal con un extracto de Jurisprudencia vinculante para los Tribunales de la República dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el Magistrado Ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, de Fecha 13 de Agosto de 2001, la cual establece la Obligación del Juez de Control de devolver los Objetos recogido o incautados que no sean IMDISPENSACBLES , para la Investigación, pero es el Caso que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público fue muy claro en el Oficio reemitido a este Tribunal respuesta de la Fiscalia, en fecha 23-05-2003, con Oficio N° FAL- 5- 0626, donde entre otras casas dice lo Siguiente: Que el Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2.001, COLOR: BEIGE, PLACAS SIGNADAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51681V348987, SERIAL DE MOTOR: 81V348997, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION, que adelanta ese Despacho, debido a que el mismo tiene todos sus SERIALES IDENTIFICATIVOS ADULTERADOS Y POR CONSIGUIENTE ESTOS SON FALSOS, LO QUE IMPOSIBILITA LA IDENTIFICACIÓN DE SU LEGITIMO PROPIETARIO. Y la Fiscalia hace mención en dicho Oficio que igualmente se opone a la ENTREGA DEL MENCIONADO VEHICULO, debido a que el Ciudadano: J.C. DONQUIS HERNANDEZ, quien dice ser el Propietario de dicho Vehículo no lo es, ya que hasta la presente Fecha no ha acreditado la Documentación que le de el carácter de Propietario de dicho Vehículo, de conformidad con EL Artículo 48 de la Ley de Trasporte y T.T., ya que la misma establece que es Propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquiriente y de conformidad con el Auto de Apertura de la Investigación, se trata de acuerdo con las primeras Investigaciones de un Delito de Acción Pública, Perseguible de Oficio, cuya Acción Penal no esta evidentemente Prescrita, como lo es el Delito Tipificado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, constituyendo en este caso el Vehículo tantas veces mencionado el Objeto Material de dicho Delito. TERCERO: El Tribunal debe Aclarar lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, EL MINISTERIO PUBLICO DEVOLVERA LO ANTES POSIBLE, LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTEN Y QUE NO SON IMPRESCINDIBLES PARA LA INVESTIGACION…….OMISSIS……EL JUEZ O EL MINISTERIO PUBLICO ENTREGARAN LOS OBJETOS DIRECTAMENTE O EN DEPOSITO CON LA EXPRESA OBLIGACION DE PRESENTARLO TODA VEZ QUE SEAN REQUERIDOS. (Subrayado del Tribunal). Ahora bien, en el Presente Caso se evidencia según Experticia N°-167-01-03, suscrita por los Funcionarios. L.G., R.A. DIAZ Y I.J. CORDOVA, R.L., de Fecha 07 de Enero de 2002, practicada al Vehículo en referencia, presentando todas la Irregularidades, a las cuales se hicieron mención anteriormente. HA SOSTENIDO LA SALA CONSTITUCIONAL DE NUESTRO M.T., En Decisión de Fecha 10-06-01, EXPEDIENTE N° 01-0618 EL SIGUIENTE CRITERIO: “ES NECESARIO REITERAR, QUE NO PUEDE NEGARSE A UN JUEZ LA FACULTAD DE RETENER CUALQUIER BIEN SOBRE EL CUAL SE ESTE LLEVANDO A CABO UNA INVESTIGACION POR HABER INDICIOS DE QUE EL MISMO HAYA SIDO OBJETO DE UN HECHO PUNIBLE O BIEN HAYA SIDO UTILIZADO EN LA COMISION DE AQUEL….” ( Subrayado del Tribunal). Debe el Tribunal hacer referencia al Articulo 11 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece que LA TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL CORRESPONDE AL ESTADO A TRAVES DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN ESTA EN LA OBLIGACION DE EJERCERLA, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES, acogiéndose esta Juzgadora, al Criterio sostenido por el Representante Fiscal, mediante Oficio FAL- 5- 0626, en fecha 22-05-2003, donde considera que el Vehículo en referencia es Imprescindible para la Investigación, mal podría esta Juzgadora entregar el Vehículo en referencia, porque como operadora de Justicia estamos llamados para que en conjunto con los Cuerpos Auxiliares del Estados a evitar que este Tipo de Delito se cometan. Por las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO DE LAS SIGUENTES CARACTERISTICAS. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2.001, COLOR: BEIGE, PLACAS SIGNADAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51681V348987, SERIAL DE MOTOR: 81V348997, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, AL CIUDADANO: J.C. DONQUIS HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.417.825, , Domiciliado en San Juan de los Cayos Municipio Acosta, del Estado Falcón, asistido por el Abogado: ROLANDO VELARDE ROMERO, ya que dicho Vehículo, forma parte de una Investigación constituyendo El Cuerpo del Delito, por presentar una serie de irregularidades como lo demuestra la Experticia realizada a dicho Vehículo y acogiéndose al criterio de Nuestro M.T., como es EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su Sentencia, de Fecha 13-08-2002, procede en este acto, a DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR ANTE EL TRIBUNAL, por el Ciudadano: J.C. DONQUIS HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.417.825, , Domiciliado en San Juan de los Cayos Municipio Acosta, del Estado Falcón, asistido por el Abogado: ROLANDO VELARDE ROMERO. En consecuencia, Notifíquese a las Partes y remítase la Causa al Archivo Judicial para su Guarda y Cunstodia, y una vez que consten las Resultas de las Notificaciones remítase la Causa a la Fiscalia Quinta en su debida oportunidad. Es toda. Cúmplase.

ABG: S.C.D.V.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA.

ABG: OLIVIA BONARDE.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antece

LA SECRETARIA.

ABG. : OLIVIA BONARDE.

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2003-000056.

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