Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Junio de 2003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 27 de Junio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001120

ASUNTO : IP01-S-2003-001120

Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y anexo al mismo actuaciones en Doce (12) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la Abog. Y.E.R.S., en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JAVIER CHIQUINQUIRA GARCIA, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, se da por recibido, registrándose su entrada bajo el N° IP01-S-2003-001120, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda la libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: JAVIER CHIQUINQUIRA GARCIA, venezolano, de 27 de edad, N.P.D.P, Soltero, de profesión Indefinida, natural y residenciado en el Caserío M.D., casa S/N Jurisdicción de la parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona de la Abog. S.B.D.P.T.P.. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

Abog. S.C. deV.

Juez Primero de Control

Abog. O.B.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

Abog. O.B.

Secretaria de Sala

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