Decisión nº 269 de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Maritza Espinoza Baptista |
Procedimiento | Con Lugar La Inhibiciën |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones DEL Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2011-000003
ASUNTO : RP01-X-2011-000003
PONENTE: M.E.B..
Vista la Inhibición planteada por la Abogada L.M.S.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.592, Actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2011-0598 Seguida Contra los Ciudadanos Damelis Petrica Carrión Sarabia, C.A.P.A., L.A.C. deP., Jhannyliz P.P. y V.V.R.S., por los delitos de Estafa y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior M.E.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir, esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abg. L.M.S.S. de la siguiente manera:
OMISIS
…..Es el caso que el día de hoy, siendo la 1.45 de la tarde, se recibió ante este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Extensión Carúpano, asunto signado con el alfanumérico RP11-P-2011-000598, instruida con solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Damelis Petrica Carrión Sarabia, C.A.P.A., L.A.C. deP., Jhannyliz P.P. y V.V.R.S., por los delitos de ESTAFA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos C.I.D.Y., Amagil del valle Colón González, M.M.P.C., Laimalia A.M.G., Y.M.R.G., C.T.R.M., M. delV.B.S., J.M.C., Lyon de Sevilla A.G.M., N.C.M.M., Ernesto Javier Lozada Ruiz, L.A.H.R., L.M.R.G., A.J.R.C., A.R.A.M., Juean C.O.M., L.J.G.J., doris M.G. deS., Carrol A.C.G., A.A.G.G., Suilio F.F.A., L.C.H., Yudith Elena CAraballo de F.Y. del valle M.Z., D.A.D.R., Daxi Josefina CAraballo Campos, Darly carolina G.S., Juez Carlos UrbanoTovar, N.Y.M.M., I.C.M.F., M.Á. deS.C. y J.T.P..
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en la presente causa figura como víctima la ciudadana MARÍA PEREIRA CORONADO a la cual me une un vinculo de amistad manifiesta, muy conocida en la sede de esta extensión judicial, pues por la misma siento un profundo sentimiento de cariño y consideración, tanto es asi que se ha extendido a mi vínculo familiar, como lo son mis dos hijas y mi hermana M.B.S. deN., por tal razón considero que en mi condición de Juez uno de los principios imperantes debe ser la imparcialidad pues quien aquí suscribe considera no solo que el Juez debe ser imparcial sino que también no debe dejar dudas a los justiciables de esa imparcialidad, y es muy bien conocida por todos el cariño que me identifica con la ciudadana MARÍA PEREIRA CORONADO, que surgió luego de haber sido mi secretaria por más de tres años, en la sede de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual en aras de garantizar a las partes el principio Constitucional de la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza inhibida fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el numeral 8, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que el hecho alegado por la Abogada L.M.S.S., actuando en su carácter de Jueza Cuarta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en sentido que existe un vínculo de amistad manifiesta con la ciudadana MARÍA PEREIRA CORONADO, por más de tres años, representa un Motivo Grave que pudiera Afectar su Imparcialidad; por lo que, en aras de una Sana y J.A. deJ., y en la búsqueda de Garantizar la Transparencia que debe Reinar en todo P.P., esta Instancia Superior considera Procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al numeral 8, del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.
DECISIÓN
Por todos los Razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada L.M.S.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.592, Actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2011-0598 seguida Contra los Ciudadanos Damelis Petrica Carrión Sarabia, C.A.P.A., L.A.C. deP., Jhannyliz P.P. y V.V.R.S., por los delitos de Estafa y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con previsto en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Remítanse mediante Oficio las Presentes Actuaciones al Tribunal de origen, a los efectos de las notificaciones respectivas. Líbrese Oficio.
La Jueza Superior-Ponente
Abg. M.E.B.
El Juez Superior
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. L.A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario
Abg. L.A. BELLORÍN MATA