Decisión nº 275 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoInadmisibles Pruebas Presentadas Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 28 de mayo de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003074

ASUNTO : NP01-R-2010-000087

PONENTE : ABG. D.M.M.G.

De la revisión dispensada a las actas procesales que conforman el presente asunto en apelación, específicamente del escrito recursivo mediante el cual el ciudadano ABG. L.R.R.A., interpuso formal Recurso de Apelación contra la resolución judicial emitida en fecha 25 de abril de 2010, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-003074, por el ABG. M.E.P., Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -ejerciendo funciones de guardia-, donde decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos SABIER J.B.V., J.A.B.B., L.R.B.C., J.J.B.B., YEFERSON R.C.P., J.A. DIAZ, RUMER J.E.C., J.M. FERREIRA RONDON, JOHE M.F.R., A.J.H.D., J.A.G., J.G.M.G., ANDRIS D.P.F., J.G.R.R., E.A.S.G. y P.J.T.V.; se aprecia que esta Alzada incurrió en omisión de pronunciamiento, al momento de admitir el recurso de apelación en fecha 19-05-2010, al no percatarnos de la solicitud de promoción de prueba testifícal contenida en el referido escrito de apelación, siendo esta la oportunidad para subsanar esta Corte de Apelaciones observa:

Que fue promovida en el escrito impugnatorio la declaración del ciudadano D.M., no obstante no indicó el recurrente la pertinencia y necesidad del testimonio de esta persona, para poder verificar sobre su admisibilidad, siendo la exposición de la pertinencia y necesidad de las pruebas que se pretendan sean admitidas, un requisito indispensable previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, para su admisibilidad; que de no existir, como se observa en el caso en concreto, debe necesariamente declararse inadmisible. Y así se decide.

Razón por lo cual esta Corte de Apelaciones, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, en esta oportunidad subsana la omisión de pronunciamiento que debió realizar al momento de la admisión del escrito de apelación presentado por el Abg. L.R.R.A., con respecto a la prueba testimonial ofrecida, la cual fue declarada inadmisible en esta oportunidad, por no haberse señalado la pertinencia y necesidad de la misma, como requisito necesario de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, para verificarse su admisibilidad. Se ratifica la admisión del escrito de apelación realizarlo en fecha 19-05-2010, no se fija audiencia oral por no ser necesario. Notifíquese del contenido del presente auto.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. M.Y.R.G..

La Juez Superior,

ABG. A.N.V..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

DMMG/ MYRG/ANV/MGBM/djsa.**

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