Sentencia nº 289 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoConflicto de Competencia

   Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 12 de abril de 2010, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentado un escrito por el ciudadano abogado W.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión de Social del Abogado con el número 83.082, en representación del ciudadano A.N.E.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 133.029, en el cual expuso lo siguiente:

…el Actor, acumula sus ahorros en dólares americanos obtenidos por trabajo profesional realizado en el exterior durante seis años (…) los cuales trae a Venezuela animado por invitación pública del prenombrado primer magistrado (…) cuya carrera por la presidencia fue promovida y se divulgó como  financiada públicamente  por  el órgano mercantil CAVENDES, -motivo suficiente para considerar-que la colocación de tales ahorros acumulados obtenían mayor garantía en ésta prenombrada institución financiera- cuya colocación se hizo- mediante Certificado de Ahorros ó de Depósito identificado bajo la nomenclatura TS-000.172 por un monto de US $ 167.336,03 (…) con fecha de emisión el 18 de enero de 2000, y fecha de vencimiento el lunes 17 de abril del mismo año (…)

omissis

(…) fueron otros motivos que incentivaron la colocación de tales ahorros, que resultaba amparada por el principio de extraterritoriedad (sic), en normativa consagrada por el Derecho Internacional Público – Sin embargo- a pesar de tantas precauciones- el Presidente H.R.C.F. ya en el ejercicio de su cargo, anuncia con sorpresa pública e inesperada como insólita la intervención de CAVENDES, cuando para entonces el certificado de colocación de mis Ahorros (…) se encontraba vencido a partir de las 12 am (madrugada) de la fecha lunes 17 ABRIL, 2000 que obviamente se intenta retirar y cobrar en horas de oficina (9 am) de esa misma fecha, cuando se me informa que el cheque de su cancelación por US $ -167.366,03 expedido por CAVENDES a nombre de su propietario A.E. (…) se me impide retirarlo, alegándose su intervención. En consecuencia, en ese mismo día de la supuesta intervención se consigna el reclamo del cheque de cancelación en cuestión ante CAVENDES (…) ambos con resultados infructuosos, en vista lo cual, su reclamo se eleva hasta FOGADE mediante escritos sucesivos a sus respectivos presidentes, que también resultaron fallidos, pero se me advierte oralmente que el cheque de cancelación en cuestión por ser instrumento en moneda extranjera, se le remitió al presidente H.C.F., por ser el único jerárquico superior, por cuyo motivo, se le remite entonces al prenombrado presidente, escrito de reclamo de fecha 14 de JUL.2000 (…) que fue recibido y suscrito por la secretaría de la presidencia, bajo sello húmedo y firma originales del funcionario (…) donde el actor denuncia y reclama al presidente H.C.F., que la incautación del Cheque en cuestión en US $ es ilegal e improcedente por no tener FOGADE competencia sobre Títulos en moneda extranjera, motivo de ilegalidad suficiente para que la autoridad del presidente C.F. ordenara la devolución del Cheque de marras al Actor con su correspondiente incremento por daños y perjuicios causados, lo cual no hizo (…)  

omissis

Es pertinente observar, que el Presidente H.C.F., como titular del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, cuando insólitamente ordena a FOGADE ejecutar la intervención del prenombrado órgano financiero-lo hace, alegando un problema de iliquidez, que se supone pretende resolver mediante incautación de títulos en moneda nacional, pero nunca de manera alguna mediante sustracción de títulos en moneda extranjera, sobre los cuales no tiene competencia por tanto debe admitirse que la intervención a CAVENDES lamentablemente compromete su buen nombre como suprema autoridad administrativa, que nunca ha debido pronunciarse. Pero el alegato de iliquidez resulta incierto y falso-cuando consta que FOGADE posteriormente en forma pública y notoria, devuelve a los causahabientes en moneda nacional, devolución resulta improcente e incongruente, porque en casos de iliquidez no se devuelve dinero- que profundiza cuando en su lugar, retiene los títulos valores en moneda extranjera sobre los cuales no tiene competencia por cuya conducta impropia se incurre entonces, en grueso vicio de ilegalidad administrativa y simultáneamente muestra interés y preferencia en apoderarse de instrumentos en moneda extranjera (dólares) para beneficio institucional ó para su único superior jerárquico, el Presidente C.F., en cuyo caso resulta evidente la premeditación deliberada asumida por potestad discrecional, concurrencia de alevosía y ventaja, ejercidas con abuso de Poder, penalizado en los artículos 139 y 25 constitucionales (…)  la intervención a CAVENDES, pudo haberse planificado y ejecutado con premeditada antelación que le asegura a FOGADE ó a su suprema autoridad obtener beneficios materiales a expensas del actor Propietario –titular de la colocación- que según el órgano interventor, por ser título en moneda extranjera, lo remitió al Presidente H.C.F., resultando de esta manera, ser el beneficiario final de la incautación (…) En efecto, el Certificado de Ahorros en US$ (…) fue pagado mediante cheque de su cancelación por un mismo monto US $ (…) incautado por FOGADE, aprovechando la circunstancia propicia que le produce simultaneidad de la fecha de intervención con la del vencimiento del Certificado (…) por cuya coincidencia-permite a FOGADE- aprovechando la circunstancia propicia que le produce la simultaneidad de la fecha de intervención con la del vencimiento del certificado (…)  cuya coincidencia permite a FOGADE concretar un tipo de apropiación indebida agravada-que aun se mantiene viva- la cual constituye suficiente motivo para que este órgano jurisdiccional competente dicte ADMISIBLE, la presente causa que permita dictar la calificación de la intervención de CAVENDES, como ilegal y viciada- y actuar en consecuencia; para entonces, el Cheque de Cancelación en (US$) por el vencimiento del certificado (…) fue expedido por CAVENDES,  horas antes de la intervención- a nombre del propietario, que no es otro que el actor de la presente causa, lo que jurídicamente significa que para cuando se produjo la intervención el cheque en dólares americanos- ya no pertenece, ni pertenecía a CAVENDES- sino a su propietario nominal…

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omissis

       (…) procede plantearse, si las actuaciones ejercidas por FOGADE y los efectos de su intervención indebida ejecutada con exceso por Abuso de Poder, le son propias ó usurpadas al Presidente H.C.F. único titular, de la Administración y del Poder Ejecutivo.

En caso de considerarse propias de FOGADE su autoridad y efectos nocivos causados por la intervención deben admitirse como suyos y ser responsable de la ejecución de la intervención y sus efectos.

De considerarse como pertenecientes a la Administración y Poder Ejecutivo entonces los actos y efectos causados por FOGADE resultan usurpados al Poder Ejecutivo en cuyo caso son NULOS conforme lo establece el artículo 138 constitucional, y los efectos por la intervención también lo son.

De considerarse propios de la Administración y Poder Ejecutivo la responsabilidad de las actuaciones y efectos de la intervención recae entonces directamente en el Presidente HUGO CHÀVEZ FRÍAS, por cuyo poder discrecional también es responsable de la incautación de los títulos en moneda extranjera- que es el caso que nos ocupa- que agrava por devolver los títulos en moneda nacional como a todos consta- por cuya devolución incurre en vicio de discriminación, por cuya causa permite admitirse haber sido ejercido con abuso de poder, que acarrea responsabilidad individual penalizadas en el artículo 139 eiusdem mediante lo cual vulnera la Constitución y la vicia de inconstitucionalidad- materia que corresponde restablecer a este Supremo Tribunal competente, conforme a los artículos 334 y 335 y otros y actuar en consecuencia.

omissis

En consecuencia, la incoada debe ser materia penal-aunque también trate sobre la responsabilidad  civil que la anima-de la recuperación de un bien mueble, establecida en el Código Penal en su artículo 120 como en su artículo 121 (…)  de esto justamente trata de la presente acción, que el indiciado –por su posición privilegiada-no haya tenido conocimiento ó no haya sido oportunamente notificado del asunto en ciernes (…) La responsabilidad de todos los antecedentes de apropiación indebida ó estafa recae obviamente en el tenedor del certificado y de su cheque de cancelación (…) que según versión de FOGADE no es otro que el Presidente H.C.F., a quien hace responsable de la orden de intervención ejecutada por CAVEDES

omissis

(…) Por razones propias de seguridad y protección, también se solicita con la mayor consideración y respecto a los Magistrados de esta Honorable Sala, ordenar la certificación de dos ejemplares del escrito de Libelo y sus anexos, (…) con la devolución inmediata de los mismos al Actor a fin de asegurar la validez y eficacia de la acción interpuesta, u otra dilación procesal imprevista.

(…) se mantenga en poder de esta Sala,  ordene su consignación, salvaguarda, y garantía en Bóveda de Seguridad (Deposito para tal fin) perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia, garantizándose su valor nominal-como sus productos en dólares americanos, por lo cual se solicita respetuosamente su constancia expedir su constancia certificada de depósito (sic)…”.

En el mismo escrito, el solicitante anexó varias comunicaciones dirigidas a distintos organismos públicos, extractos de periódicos y otros documentos relacionados con su reclamación.  

Recibido el escrito  el 22 de abril de 2010, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

                               

DE LA COMPETENCIA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, dispone lo siguiente:

…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga de sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva…

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Así mismo, el Libro Tercero, Título IV, del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento a seguir para el enjuiciamiento del Presidente de la República y otros Altos Funcionarios del Estado.

A tal efecto, el artículo 377 eiusdem, señala:

…Corresponde el Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta  de la República o de quien haga de sus veces y de los Altos funcionarios o funcio narias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República

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Así mismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

…Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República (…) Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga de sus veces; y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva

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Ahora bien, en el caso bajo análisis, se deduce del contenido del escrito planteado por la representación judicial del ciudadano A.N.E.P., que su pretensión es lograr un pronunciamiento de la Sala de Casación Penal, sobre una presunta denuncia interpuesta en contra del ciudadano H.R.C.F., Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

De las normas antes citadas, se desprende que le corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conocer y decidir lo pertinente a la solicitud de enjuiciamiento contra el Presidente o Presidenta de la República, quien haga de sus veces o en contra de Altos Funcionarios del Estado.

               

En este orden de ideas, sobre el alcance de los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Carta Fundamental, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha expuesto:

…En este orden de ideas, observa esta Sala que en lo que se refiere al Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, se observa que el Texto Fundamental, en su artículo 266.2, no sólo prevé que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de ese Alto Funcionario Público, sino que también dispone que en caso de existir tal mérito, ella es la -única- competente para conocer de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva, es decir, que ella es la única que puede enjuiciar al presidente de la República y, por ende, ella es la única que puede conocer, por ejemplo, de una acusación interpuesta en su contra (previo cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales), así como también conocer, por ejemplo, de una solicitud de desestimación de denuncia a su favor, pues esos actos están vinculados con una causa relacionada con ese alto funcionario público y, en fin, están conectados con el enjuiciamiento de aquel (el primero -acusación- implica formular mérito incriminador, mientras la segunda -solicitud de desestimación de denuncia- implica formular mérito desincriminador). Ello resulta respaldado al observar que, por ejemplo, el pronunciamiento que rechaza la desestimación de la denuncia incide claramente en el referido enjuiciamiento, pues el mismo, según lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, al menos en lo que atañe al procedimiento ordinario, ha de implicar la orden de inicio de la investigación (vid. infra)….

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                En consecuencia, la Sala de Casación Penal, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

           

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo   de  Justicia,  en  Sala de Casación Penal,  en Caracas, a los (21) días del mes de julio del año 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

                                            

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

                                      

                                                  

                                       La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN            

            El Magistrado,

H.C.F.

                                                                     La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-113

ERAA. 

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