Sentencia nº 0174 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Caracas, 12 de marzo de 2009

Años: 198º y 150º

Visto el escrito de solicitud de exequátur, presentado por el profesional del derecho R.I.O.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.021, quien procede en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE SALOUM RODRÍGUEZ, con el objeto de que se declare con fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 1 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal de Circuito de la Undécima Circunscripción Judicial con Competencia y Jurisdicción en el Condado de Miami-Dade, estado de Florida, Estados Unidos de América; este Juzgado de Sustanciación, revisados como han sido los requisitos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la solicitud de exequátur interpuesta.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano VITTO E.C.M. domiciliado en la urbanización Terrazas de Club Hípico, calle Humboldt, edificio El Barón, apartamento N° 73, Distrito Capital, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la citación, a dar contestación a la solicitud indicada. Líbrese boleta, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

En atención al contenido y alcance de los artículos 20 y 21 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de todas las actas que componen este expediente.

La Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2009-000062

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