Sentencia nº 435 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 15 de mayo de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por las ciudadanas abogadas C.A.M.C., B.M.A.S., D.P.O. y el ciudadano abogado C.D.J.M.C., Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, respectivamente, y Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público con competencia en materia de drogas del estado Carabobo, respectivamente, con motivo de la causa penal Nº GP01-P-2008-9632, acumulada a la signada con el Nº GP01-2008-7401, que cursa en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

De esta solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 18 de mayo de 2009, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 4 de junio de 2009, la Sala de Casación Penal, admitió el avocamiento y acordó solicitar: “… a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso…”. El 29 de junio de 2009, se recibió el referido expediente.

Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, son los siguientes:

… En fecha 19-07-07, se recibió comisión conferida por el Despacho del Fiscal General de la República (…) con motivo de la investigación que cursa por la Fiscalía Primera a Nivel Nacional (…) la cual fue aperturada en fecha 25-01-2007, por irregularidades en el Aeropuerto Internacional A.M. (…) por esta causa (…) se reunieron en las instalaciones del Aeropuerto (…) el Fiscal Primero con competencia en materia aeronáutica, abg. J.G.M., el Inspector Jefe del CICPC O.V. (…) los funcionarios Inspector Aeronáutico A.C. (…) J.G. (…) J.J., todos adscritos a la gerencia general de seguridad aeronáutica (…) por el Aeropuerto el Director Ing. H.C., Maestro Técnico Mayor M.B., Jefe del Aeropuerto (…) representante del Aeroclub Valencia, J.G., Jefe de Operaciones (…) con la finalidad de supervisar todas las actividades vinculadas con la aviación civil, quedando a la orden de la Fiscalía Primera Nacional un grupo de aeronaves, entre ellas una aeronave que para esa fecha presentaba las siglas N-49OUE, motivado a que la misma presentaba (…) un estado de abandono, por lo que esa representación Fiscal (…) solicitó la practica de experticia de barrido a las referidas aeronaves (…) llevándose a cabo la misma el 23 de mayo del mismo año.

Como resultado de la diligencia supra señalada se obtuvo del informe (…) practicada a la aeronave siglas N-49OUE arrojó un resultado positivo a cocaína; esta conclusión adminiculada a otros elementos obtenidos hasta ese momento, indican que la aeronave marca BRITISH AEROSPACE, modelo JETSTREAM 3200, color blanco con franjas de color anaranjado, rojo y azul (…) con las siglas N-49OUE (…) fue empleada en la comisión del delito de Tráfico Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 18 de julio de 2007, el Tribunal Quinto de Control (…) recibió escrito presentado por estas representaciones fiscales, mediante la cual solicitan el aseguramiento preventivo de la Aeronave matrícula N49OUE (…) la cual se encuentra aparcada en las instalaciones del Aeroclub Valencia, bajo la custodia del destacamento 24, del Comando Regional Nº 2, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 116 y 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…) dándole cumplimiento a lo dispuesto a los artículo 66 y 67 ejusdem.

(…) fecha 21 de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (…) decretó la incautación provisional de la Aeronave (…) y la asignó para su custodia y resguardo a la Oficina Nacional Antidrogas. Ordenó la notificación a la empresa SUNDANCE AIR DE VENEZUELA S.A. en la persona del ciudadano R.M.M. (…) fue presentado recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados J.R., R.B.M. y E.K.R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SUNDANCE AIR DE VENEZUELA S.A., en contra del auto (…) que decretó la incautación provisional de la mencionada Aeronave, por considerar que la medida (…) causa un gravamen irreparable a su representada.

(…) En fecha 23 de abril de 2009, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (…) declaró parcialmente con lugar, el recurso de apelación (…) en contra del auto dictado el 21 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 (…) que decretó la incautación provisional de la Aeronave matriculada N49OUE (…) anulando la mencionada decisión, ordena reponer la causa al estado en que otro Juez de Control (…) decida sobre la entrega o no de la pre identificada aeronave, la cual se deberá mantener aparcada en el estacionamiento del Aeroclub, bajo la supervisión de la Fiscalía 12 del Ministerio Público, hasta que el que habrá de conocer del asunto decida lo pertinente, una vez finalizada la audiencia especial (…) así mismo deberá él a quo en ejecución del referido fallo notificar del cese de la medida de incautación provisional y de la custodia asignada a la Organización Nacional Antidrogas…

(sic).

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los representantes de la vindicta pública.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los Fiscales del Ministerio Público, apoyaron la presente solicitud de avocamiento, señalando los argumentos siguientes:

… De La decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones (…) se evidencia que la misma al ordenar el cese de la medida de aseguramiento (…) y a su vez asignarle al Ministerio Público, la supervisión de dicho bien, cuestionando los resultado de la investigación, al señalar que son insuficientes al no existir individualización del imputado (…) situación ésta que la ley especial no contempla, inobservando de manera incuestionable la disposición contenida en el artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece entre otras cosas que todos los bienes muebles o inmuebles, entre los que se encuentran las naves y aeronaves, que hayan sido empleados en la comisión del delito investigado o sobre la cual existan fundadas sospechas de procedencia delictiva (…) serán incautados preventivamente (…) igualmente se observa la vulneración (…) último aparte del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que en caso de los delitos como el que nos ocupa, a saber, droga, la autoridad judicial competente dictara la medidas cautelares preventivas necesarias.

(…) la medida de incautación provisional dictada por la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control sobre la Aeronave objeto de la presente investigación, tuvo como fundamento los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…) se observa que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones (…) no analizó el contenido de los artículos mencionados, al levantar la medida de incautación provisional de la aeronave (…) vinculada al delito de Tráfico Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, inobservó la norma referida a la administración de los bienes asegurados, incautados o confiscados, al asignarle la supervisión de la nave al Ministerio Público, atribuciones que no están previstas en ninguna disposición especial u ordinaria, más si en el artículo 67 antes citado, el cual faculta al órgano desconcentrado, esto es, la Oficina Nacional Antidroga (ONA).

(…) La decisión de la Corte de Apelaciones al ordenar el cese de la medida de incautación y asignarle a la Fiscalía (…) la supervisión de la aeronave, constituye violación del debido proceso (…) nos encontramos ante un caso grave, como lo es el delito de Tráfico Nacional e Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerado (…) ‘lesa humanidad’, en el cual, con la decisión (…) de la Corte de Apelaciones (…) pudiera quedar ilusoria la confiscación de los bienes producto de esta actividad ilícita (…) así las cosas tenemos que del tratamiento jurisdiccional del presente caso, se desprende una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del poder judicial, al desconocer la Corte el contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la garantía a la que esta obligado el poder Judicial, establecida en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) en virtud de los racionamientos anteriormente expuestos (…) solicitamos (…) se admita la presente solicitud de avocamiento (…) se proceda a declarar la nulidad de la decisión decretada en fecha 23/04/2009, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo…

.

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

De la solicitud de avocamiento se desprende, que los representantes del Ministerio Público denunciaron, que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones (23 de abril de 2009), que anuló la sentencia del Tribunal de Control (21 de julio de 2008), que había decretado la incautación provisional de la aeronave, inobservó lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vulnerando el debido proceso, por lo que solicitan la nulidad de la misma.

La Sala observa, de la revisión de las actas del presente expediente, que el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para dictar su sentencia, expresó lo siguiente:

… Consta en la actuaciones que acompaña la representación Fiscal a su solicitud, que el bien, Aeronave marca BRITISH AEROSPACE, modelo JETSTREAM 3200, color blanco con franjas de color anaranjado, rojo y azul (…) con las siglas N-49OUE (…) que se encuentra aparcada en las instalaciones del Aeroclub Valencia, Estado Carabobo, a la orden del Ministerio Público; que en el barrido practicado a dicha aeronave arrojo como resultado positivo de cocaína, que estaba siendo utilizada en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 16, ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En virtud de la consideraciones efectuadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (…) por autoridad de la ley, decide: de conformidad con lo pautado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta la incautación provisional del bien: Aeronave marca BRITISH AEROSPACE, modelo JETSTREAM 3200, color blanco con franjas de color anaranjado, rojo y azul (…) con las siglas N-49OUE (…) la cual se encuentra aparcada en las instalaciones del Aeroclub Valencia (…) asignándose dicho bien a la Oficina Nacional Antidrogas…

(sic).

Por su parte, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para dictar su sentencia, expuso lo siguiente:

... Esta Corte para decidir, previamente observa (…)

en relación a la primera denuncia, estiman los recurrentes que la decisión dictada por la Jueza Nº 5 de Control, mediante la cual decretó la incautación provisional de la aeronave es NULA por cuanto fue dictada de manera sorpresiva, ya que su representada nunca fue notificada de la existencia de dicha incidencia, es decir, de la solicitud interpuesta por la Fiscalía 12° del Ministerio Publico (…) concluyendo por tanto en que la incidencia fue tramitada -a sus espaldas, impidiéndole ejercitar el derecho de defenderse, al no conocer los fundamentos y medios de prueba en que se soporto la solicitud de incautación y mucho menos de exponer sus razones y alegatos, a pesar de tener interés directo, violándosele así derechos fundamentales que le asisten como lo son el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso, el derecho a la igualdad entre las partes, y al de propiedad.

A fin de verificar la certeza de las anteriores denuncias realizadas por los apoderados de la sociedad de comercio SUNDACE AIR VENEZUELA S.A., la Sala revisó las actas que integran el asunto principal y al respecto pudo constatar lo siguiente: (…) 23 de Mayo de 2008, los abogados R.B.M. y E.K.R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUNDACE AIR VENEZUELA S.A., solicitan motivadamente la devolución de la aeronave anteriormente descrita a su representada.

(…) Mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2008 el Tribunal Nº 5 de Control solicitó (…) las actuaciones a la Fiscalía 12 del Ministerio Público, ratificando tal requerimiento el 26 de Junio de 2008. (…) El 9 de Julio de 2008, los mismos apoderados introducen un nuevo escrito dirigido al Tribunal 5° de Control donde insisten en que se requiera de la fiscalía la actuación (…) a los fines de que decida con conocimiento de la causa.

(…) El 18 de Julio de 2007, el Tribunal Quinto de Control recibió escrito presentado por las fiscales del Ministerio Público Carmen Moreno y D.P. (…) mediante la cual solicitan el aseguramiento preventivo de la Aeronave Matrícula N49OUE (…) marca BRITISH AEROSPACE Modelo JETSTREAM 3200, la cual se encuentra aparcada en las instalaciones del Aeroclub Valencia.

(…) Por auto de fecha 21 de Julio de 2008 el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procediendo de conformidad con lo pautado en los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretó la INCAUTACION PROVISIONAL de la Aeronave marca BRITISH AEROSPACE, Modelo JETSTREAM 3200 (…) identificada con las siglas N490UE (…) y la asignó a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.

(…) Las anteriores Circunstancias llevan a la convicción plena que la razón asiste a los recurrentes, ya que del auto dictado, se desprende claramente, que la Jueza Nº 5 de Control decretó el aseguramiento de la aeronave marca BRITISH AEROSPACE, Modelo JETSTREAM 3200 (…) identificada con las siglas N490UE (…) inaudita parte, esto es sin oír a los recurrentes, basándose únicamente en la versión esgrimida por la Representación Fiscal, la cual presentó como único elemento el resultado positivo de partículas de cocaína que arrojó el barrido a que fue sometida la preidentificada Aeronave, considerada por ella suficiente para estimar (…) que la aeronave en mención estaría siendo utilizada en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (…) En efecto, al verificar la Sala la necesidad de realizar una audiencia para oír los fundamentos y elementos aportados por las partes, la cual no se hizo pese a las reiteradas solicitudes de quienes reclamaban la entrega de la preidentificada aeronave; se tiene que concluir en que el auto no puede estar ajustado a derecho, desde luego que no solo fue dictado con prescindencia absoluta de notificación y participación de las partes, en este caso de los apoderados de la empresa SUNDANCE AIR VENEZUELA S.A., negándoles el derecho a ser oídos antes de la decisión, y sumiéndolos en un estado de indefensión ante el Ministerio Público, sino que además vulneró la Juez con tal proceder el mandato contenido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a los jueces a garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de la reclamante (…) al omitir la celebración de la audiencia la cual estima esta Sala necesaria para decidir sobre la devolución de la aeronave, presuntamente involucrada en una investigación penal por haber sido localizado en su interior partículas de cocaína conforme al barrido practicado por expertos adscritos al CIPCC, que llevó a la fiscalía 12 del Ministerio Público, a ocuparla para luego solicitar su incautación.

Estima en consecuencia la Sala que el proceder la jueza A quo, raya en lo arbitrario, pues habiendo reconocido la legitimidad de la solicitud de entrega formulada por los apoderados (…) antes de proceder a dictar una resolución inaudita parte, abrir la incidencia a la que hace referencia el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil (…) y habida cuenta de que ninguna persona ha sido investigada y menos aun imputado por ese hecho, se hacía entonces necesario oír a los interesados, lo cual no se hizo, antes ni después de dictada la decisión, por lo que resulta cierta la fundamentación del recurso, en cuanto al gravamen irreparable causado.

(…) En consecuencia, al quedar comprobado de autos que la decisión recurrida fue dictada en detrimento del derecho a la defensa de la empresa reclamante representada por los abogados JUAN RAMIEREZ, R.B.M. y E.K.R., e inobservando las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y las garantías constitucionales consagradas en el texto fundamental, lo procedente en el presente caso es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los prenombrados abogados, y como consecuencia de ello la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión apelada conforme a lo dispuesto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es posible sanearla ni convalidarla, siendo esta la única manera de reparar el perjuicio denunciado por los recurrentes, por lo que queda sin efecto la incautación provisional dictada, y se ordena la reposición de la causa al estado de que otro juez de control de este circuito judicial decida sobre la entrega solicitada, para lo cual acuerda que la aeronave se mantenga aparcada en el estacionamiento del aeroclub, supervisada por la fiscalía 12 del Ministerio Público, hasta que el Juez de Control que habrá de conocer de las solicitudes cursantes en autos, decida lo que corresponda en derecho (…) Asimismo deberá el a quo en ejecución del presente fallo notificar del cese de la medida de incautación provisional y de la custodia asignada a la Organización Nacional Antidrogas., y así se decide.

En virtud de la declaratoria de nulidad contenida en este fallo, la Sala se abstiene de entrar a examinar las restantes denuncias por estimarlo inoficioso y así se hace constar…

(sic).

La Sala Penal observa, que la decisión impugnada de la Corte de Apelaciones, tuvo su fundamento en un vicio procesal del auto dictado por el Tribunal Quinto de Control que decretó la incautación provisional del bien (aeronave), por considerar que el referido juzgado debió notificar a las partes de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y haber convocado a una audiencia especial para escucharlas, todo esto, en atención al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, y al derecho de la igualdad de las partes.

En efecto, se desprende de las actas procesales del presente expediente, que la aeronave incautada, ya estaba retenida a la orden del Ministerio Público (desde el mes de mayo de 2007), producto de una investigación penal y de una experticia de barrido realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el 23 de mayo de 2007, que arrojó como resultado positivo en cocaína. Así mismo, se observa, que los apoderados judiciales de la empresa Sundance Air Venezuela S.A, propietaria del referido bien, habían solicitado en varias oportunidades al Tribunal Quinto de Control, la devolución de la aeronave retenida.

Es por ello, que el tribunal de instancia una vez recibida la solicitud de incautación de la aeronave por parte del Ministerio Público (18 de julio de 2008), y teniendo en cuenta los escritos de petición de entrega por parte de los representantes legales de la empresa Sundance Air Venezuela S.A, ha debido efectivamente, primero notificarlos de la incidencia, y convocar a una audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al decidir la solicitud sin escucharlos, limitó su oportunidad de exponer y debatir sus argumentos en la mencionada audiencia y de oponerse a los alegatos del Ministerio Público, colocándolos en un estado de indefensión y desigualada procesal que vulneró flagrantemente sus derechos y garantías fundamentales.

En relación a esto, la Sala de Casación Penal, considera pertinente, traer acotación la doctrina expuesta por el autor uruguayo, E.J.C., que define la igualdad procesal como: “… el principio según el cual las soluciones legales colocan a ambas partes del proceso en un plano de equiparación, otorgándoles semejantes oportunidades para la defensa y ejercicio de sus derechos…”.

Por lo tanto, al avocarse y conocer la decisión de la alzada (aquí impugnada), que anuló el fallo dictado el 21 de julio de 2008, por el Tribunal Quinto de Control y repuso la causa al estado de que otro Tribunal de Control decida (escuchando a la partes) sobre la incautación o entrega del referido bien mueble, la Sala Penal indica, que la misma estuvo ajustada a derecho, por lo que no se evidencia las graves violaciones de orden constitucional y legal, señaladas por los solicitantes.

De igual forma, en lo respecta a la presunta violación de los artículos 66 y 67 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de la Corte de Apelaciones, la Sala advierte, que la supra citada decisión, de ninguna forma se pronunció sobre la disposición o entrega de la aeronave, afectando su condición dentro de la investigación penal.

Por el contrario, al anular el referido fallo del tribunal de instancia, dejó al mencionado bien (aeronave), en el mismo estado en que se encontraba antes de tal pronunciamiento, es decir, retenido y asegurado, a la orden del Ministerio Público, además de que ordenó, que otro Tribunal de Control dictara una nueva sentencia, que resuelva la solicitudes pendientes, garantizando los derechos de las partes.

Siendo esto así, la Sala señala, que a los representantes del Ministerio Público, no les asiste la razón en cuanto a que la decisión dictada el 23 de abril de 2009, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, violentó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, e infringió los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por consiguiente, en atención a lo expresado anteriormente, la Sala de Casación Penal concluye, que no se demuestran, las violaciones graves al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, en el presente caso, por lo que, se le debe dar continuidad al proceso. En consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los representantes del Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Sin Lugar, la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanas abogadas C.A.M.C., B.M.A.S., D.P.O. y el ciudadano abogado C.D.J.M.C., Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, respectivamente, y Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público con competencia en materia de drogas del Estado Carabobo, respectivamente.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-0201

ERAA.

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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