Sentencia nº 264 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 4 de junio de 2009

199º y 150º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 15 de mayo de 2009, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por las ciudadanas abogadas C.A.M.C., B.M.A.S., D.P.O. y el ciudadano abogado C.D.J.M.C., Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, y Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público con competencia en materia de drogas del Estado Carabobo, respectivamente, con motivo de la causa penal Nº GP01-P-2008-9632, acumulada a la signada con el Nº GP01-2008-7401, que cursa en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 18 de mayo de 2009, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, fueron los siguientes:

… En fecha 19-07-07, se recibió comisión conferida por el Despacho del Fiscal General de la República (…) con motivo de la investigación que cursa por la Fiscalía Primera a Nivel Nacional (…) la cual fue aperturada en fecha 25-01-2007, por irregularidades en el Aeropuerto Internacional A.M. (…) por esta causa (…) se reunieron en las instalaciones del Aeropuerto (…) el Fiscal Primero con competencia en materia aeronáutica, abg. J.G.M., el Inspector Jefe del CICPC O.V. (…) los funcionarios Inspector Aeronáutico A.C. (…) J.G. (…) J.J., todos adscritos a la gerencia general de seguridad aeronáutica (…) por el Aeropuerto el Director Ing. H.C., Maestro Técnico Mayor M.B., Jefe del Aeropuerto (…) representante del Aeroclub Valencia, J.G., Jefe de Operaciones (…) con la finalidad de supervisar todas las actividades vinculadas con la aviación civil, quedando a la orden de la Fiscalía Primera Nacional un grupo de aeronaves, entre ellas una aeronave que para esa fecha presentaba las siglas N-49OUE, motivado a que la misma presentaba (…) un estado de abandono, por lo que esa representación Fiscal (…) solicitó la practica de experticia de barrido a las referidas aeronaves (…) llevándose a cabo la misma el 23 de mayo del mismo año.

Como resultado de la diligencia supra señalada se obtuvo del informe (…) practicada a la aeronave siglas N-49OUE arrojó un resultado positivo a cocaína; esta conclusión adminiculada a otros elementos obtenidos hasta ese momento, indican que la aeronave marca BRITISH AEROSPACE, modelo JETSTREAM 3200, color blanco con franjas de color anaranjado, rojo y azul (…) con las siglas N-49OUE (…) fue empleada en la comisión del delito de Tráfico Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 18 de julio de 2007, el Tribunal Quinto de Control (…) recibió escrito presentado por estas representaciones fiscales, mediante la cual solicitan el aseguramiento preventivo de la Aeronave matrícula N49OUE (…) la cual se encuentra aparcada en las instalaciones del Aeroclub Valencia, bajo la custodia del destacamento 24, del Comando Regional Nº 2, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 116 y 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…) dándole cumplimiento a lo dispuesto a los artículo 66 y 67 ejusdem.

(…) fecha 21 de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (…) decretó la incautación provisional de la Aeronave (…) y la asignó para su custodia y resguardo a la Oficina Nacional Antidrogas. Ordenó la notificación a la empresa SUNDANCE AIR DE VENEZUELA S.A. en la persona del ciudadano R.M.M. (…) fue presentado recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados J.R., R.B.M. y E.K.R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SUNDANCE AIR DE VENEZUELA S.A., en contra del auto (…) que decretó la incautación provisional de la mencionada Aeronave, por considerar que la medida (…) causa un gravamen irreparable a su representada.

(…) En fecha 23 de abril de 2009, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (…) declaró parcialmente con lugar, el recurso de apelación (…) en contra del auto dictado el 21 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 (…) que decretó la incautación provisional de la Aeronave matriculada N49OUE (…) anulando la mencionada decisión, ordena reponer la causa al estado en que otro Juez de Control (…) decida sobre la entrega o no de la pre identificada aeronave, la cual se deberá mantener aparcada en el estacionamiento del Aeroclub, bajo la supervisión de la Fiscalía 12 del Ministerio Público, hasta que el que habrá de conocer del asunto decida lo pertinente, una vez finalizada la audiencia especial (…) así mismo deberá él a quo en ejecución del referido fallo notificar del cese de la medida de incautación provisional y de la custodia asignada a la Organización Nacional Antidrogas…

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COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los representantes del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los Fiscales del Ministerio Público, apoyaron la presente solicitud de avocamiento, señalando los argumentos siguientes:

… De La decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones (…) se evidencia que la misma al ordenar el cese de la medida de aseguramiento (…) y a su vez asignarle al Ministerio Público, la supervisión de dicho bien, cuestionando los resultado de la investigación, al señalar que son insuficientes al no existir individualización del imputado (…) situación ésta que la ley especial no contempla, inobservando de manera incuestionable la disposición contenida en el artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece entre otras cosas que todos los bienes muebles o inmuebles, entre los que se encuentran las naves y aeronaves, que hayan sido empleados en la comisión del delito investigado o sobre la cual existan fundadas sospechas de procedencia delictiva (…) serán incautados preventivamente (…) igualmente se observa la vulneración (…) último aparte del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que en caso de los delitos como el que nos ocupa, a saber, droga, la autoridad judicial competente dictara la medidas cautelares preventivas necesarias.

(…) la medida de incautación provisional dictada por la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control sobre la Aeronave objeto de la presente investigación, tuvo como fundamento los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…) se observa que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones (…) no analizó el contenido de los artículos mencionados, al levantar la medida de incautación provisional de la aeronave (…) vinculada al delito de Tráfico Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, inobservó la norma referida a la administración de los bienes asegurados, incautados o confiscados, al asignarle la supervisión de la nave al Ministerio Público, atribuciones que no están previstas en ninguna disposición especial u ordinaria, más si en el artículo 67 antes citado, el cual faculta al órgano desconcentrado, esto es, la Oficina Nacional Antidroga (ONA).

(…) La decisión de la Corte de Apelaciones al ordenar el cese de la medida de incautación y asignarle a la Fiscalía (…) la supervisión de la aeronave, constituye violación del debido proceso (…) nos encontramos ante un caso grave, como lo es el delito de Tráfico Nacional e Internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerado (…) ‘lesa humanidad’, en el cual, con la decisión (…) de la Corte de Apelaciones (…) pudiera quedar ilusoria la confiscación de los bienes producto de esta actividad ilícita (…) así las cosas tenemos que del tratamiento jurisdiccional del presente caso, se desprende una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del poder judicial, al desconocer la Corte el contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la garantía a la que esta obligado el poder Judicial, establecida en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) en virtud de los racionamientos anteriormente expuestos (…) solicitamos (…) se admita la presente solicitud de avocamiento (…) se proceda a declarar la nulidad de la decisión decretada en fecha 23/04/2009, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo…

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Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-0201

ERAA.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Concurrente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq

VC. Exp. N° 09-0201 (EAA).

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