Sentencia nº 670 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito consignado en fecha 21 de octubre de 2010, por la abogada R.O.G., actuando con el carácter Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual promueve pruebas, en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 7 de marzo de 2005, recurso éste que fue ratificado el 18 de noviembre de 2008 (folio 48 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio),--en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio--, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2078 de fecha 8 de junio de 2004, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 470 de fecha 16 de febrero de 2005, Tomo II, página 197, dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial, en el cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración ejercido en contra de la Resolución Nº 306, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 429 de fecha 20 de abril de1999, Tomo II, pág. 332, que negó la inscripción de la solicitud de registro del signo ZELON, solicitado por [la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED] en fecha 31 de marzo de 1998 bajo el Nº 5609-98…” (folio 16 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de la promovente. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de esta decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0811/ndp.

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