Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 10 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002026

ASUNTO : BP01-S-2010-002026

Visto el escrito presentado por la B.L.M., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano BOGGIO VILLAFAÑE F.E. titular de la cédula de identidad Nº V- 7.154.641, solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 372 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada L.S.R.. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de , previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 01. OFICIO Nº 2707, de fecha 10/12/2010, dirigida a la unidad de recepción y distribución de documentos, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 02. CARATULA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 06 y su vto. DENUNCIA, de fecha 07/12/2010, realizada por la adolescente M.S.G.M (SE OMITE SU NOMBRE), de nacionalidad Venezolana, natural de Lecherías, Estadio Anzoátegui, nacida en fecha 11/04/1994, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Calle Peñalver, Edificio San Jorge, apartamento 04, Casco Central de Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8433740, titular de la cedula de identidad Nº 25.360.075, dicha denuncia se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 08. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07/12/2010, realizada por el funcionario Agente IV C.M., la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 09. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 07/12/2010, la cual esta incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 10 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 07/12/2010, realizada a la adolescente A.F.L.N (SE OMITE SU IDENTIDAD), de fecha 07/12/2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1993, residenciada en el sector Vista al Mar, calle Principal, casa S/Nº, Píritu, teléfono 0424-8420038, dicha entrevista se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 13. ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 18, 19 y 20. RESOLUCION, de fecha 10/12/2010, en la cual el Tribunal de Control Nº 07, a cargo de la Jueza Ana Lucila Acosta, declaro incompetente y declina el conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra incursa en la presente causa. SEGUNDO: : Este Tribunal decreta la L.S.R. al ciudadano BOGGIO VILLAFAÑE FRANCISCO de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito. TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta L.S.R. al ciudadano BOGGIO VILLAFANE FRANCISCO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.154.641, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 48 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 27/04/1962, LUGAR DE NACIMIENTO: ESATDO APURE; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO RORIGUEZ (F) Y MARIA VILLAFAÑE (F), CON RESIDENCIA EN: PUERTO PIRITU, RESIDENCIA CARIBE, PLANTA BAJA, TERCERA TRANSVERSAL DE S.R., TELEFONO: NO POSEE de conformidad con el artículo 92 numerales 4 y 8 del de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de la ciudadana acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía de la Zona Nº 02, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. L.M. MANEIRO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ESPERANZA TORRES

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