Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 13 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000515

ASUNTO : BP01-S-2010-000515

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogados; A.J.R. e I.Y.V.M., fiscal principal y auxiliar respectivamente a favor de A.J.R., conforme al artículo 325 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, y a quien según el criterio del fiscal, se inició por denuncia ante el Instituto Autónomo de de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21-07-2005, en consecuencia ha trascurrido desde la fecha de los hechos a la presente fecha cinco (05) años y cuatro meses sin que existan en la presente causa otros elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo sensato sería solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.

  1. como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano; A.J.R., fundamentada en el numeral 3 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano A.J.R., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2

Secretaria

Abg. L.M. MANEIRO

Abg. E.T.

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