Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 4 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000430

ASUNTO : BP01-S-2009-000430

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Vigésimo, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado J.L.R., en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: M.J.J.B., de nacionalidad venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.758.192, estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio asistente de servicio públicos, residenciada en la urbanización la lagunita, edificio A, piso 01apartamento Nº 1-3, Pueblo viejo Píritu , Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: M.E.C., (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION).

DE LOS HECHOS

Se inició investigación en fecha 21/09/05, en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana M.J.J.B. , antes identificada…, “comparezco ante este despacho para denunciar al señor M.C. ,quien era mi pareja y tengo tres meses separada, por cuanto en el día de hoy en horas de la madrugada me encontraba bailando con un amigo en la tasca llamada la Estancia del piriteño además estaban presentes mis compañeros de trabajo, de repente llego marcial y sin decirme nada me dio un golpe por el oído y solo me hizo señas como de decir que te pasa a ti , y la persona que estaba bailando conmigo intervino para que marcial no me siguiera maltratando, luego el dueño del establecimiento lo saco y al irme e igual manera hable con su amigo marcial estaba en la parte de afuera esperándome pero no le di tiempo de nada por que me monte rápido en un taxi asignado en compañía de mi jefa a la hora llego marcial con su hermano llamado YOROSCAN CANACHE y un amigo de el al que le dicen EL CHINO , su hermano me pregunto quien había golpeado a si hermano y yo le dije q no sabia también hable con su amigo y de pronto marcial se altero me comenzó a insultar y a amenazar de muerte todo esto en presencia de mi hija de 14 años de edad B.C. …”es todo.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. L.M.M., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida la ciudadana M.E.C., antes identificada, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

SECRETARIA,

DR: L.M.M.

Abg. JEIRA SALAZAR

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