Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Yolaiza Boada |
Procedimiento | Incineración De Droga |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
SECCION DE ADOLESCENTES.
Puerto Ordaz, 21 de mayo de 2007
197º y 148º
Recibido y visto el escrito que antecede, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento, se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos legales pertinentes. En ese sentido, y por cuanto el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone que el Ministerio Público solicitara la destrucción de las sustancias incautadas y el Juez de Control lo autorizará conforme a lo pautado; considera quien decide que lo propio en el presente caso es ordenar la destrucción de la cantidad de Quince (15) Gramos con Cien (100) Miligramos de Cannabinoles (Marihuana) incautada en la presente causa, cuya nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es H-233.735, tomando en cuenta para ello la experticia que riela en autos. En consecuencia se ordena al Comisario Jefe del mencionado Cuerpo de Investigaciones designar los expertos en los funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalistico, Toxicológico, Región Bolívar, a los fines de que constaten la correspondencia de la sustancia a destruir con la incautada en la presente causa.
En atención a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime este Tribunal de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo innecesario dado que la presente causa se sigue por uno de los delitos comunes establecidos en dicha ley. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA BECERRA
ASVS/av
Exp. N° 1C-1060-06