Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 30 de mayo de 2.007

197º y 148º

Revisada la presente causa observa este Tribunal que en fecha 11 de abril de 2006, se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa seguida contra el otrora adolescente L.A. URRUETA CARO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.808.479, nacido en fecha 21/12/1985, residenciado en Sector La Cooperativa, Calle R.U., Casa N° 41, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

Dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”. En el presente caso resulta demostrado que ha transcurrido el lapso integro de un (01) año después de haberse declarado el sobreseimiento provisional, sin embargo, el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco consta en autos que hayan surgido nuevos elementos que sirvan de fundamento para el ejercicio de la acción penal; por lo que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que sirvan de fundamento para solicitar el enjuiciamiento del otrora adolescente, en consecuencia debe el tribunal decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el prenombrado joven, por mandato de la norma antes citada.

En atención al análisis anteriormente hecho, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el joven adulto L.A. URRUETA CARO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.808.479, nacido en fecha 21/12/1985, residenciado en Sector La Cooperativa, Calle R.U., Casa N° 41, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: L.P., Y.S. y Yureimy Bermúdez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes y una vez firme remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197° Y 148°.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1 TEMPORAL

ABOG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABOG. XIOMARA ALCALA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABOG. XIOMARA ALCALA

ASVS/ av

EXP. Nº 1C-625/03

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