Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Yolaiza Boada |
Procedimiento | Sobresimiento Definitivo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
SECCION DE ADOLESCENTES.
Puerto Ordaz, 30 de mayo de 2.007
197º y 148º
Revisada la presente causa observa este Tribunal que en fecha 27 de abril de 2006, se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa seguida contra el joven J.C.R.R., venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.446.954, nacido en fecha 29/10/1986, hijo de F.R. y C.R., residenciado en la UD-338, Manzana “A”, Parcela 384, Vía Caruachi, Core 8, adyacente al Terminal de Camionetas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
Dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”. En el presente caso resulta demostrado que ha transcurrido el lapso integro de un (01) año después de haberse declarado el sobreseimiento provisional, sin embargo, el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco consta en autos que hayan surgido nuevos elementos que sirvan de fundamento para el ejercicio de la acción penal; por lo que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que sirvan de fundamento para solicitar el enjuiciamiento del otrora adolescente, en consecuencia debe el tribunal decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el prenombrado joven, por mandato de la norma antes citada.
En atención al análisis anteriormente hecho, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el joven adulto J.C.R.R., venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.446.954, nacido en fecha 29/10/1986, residenciado en la UD-338, Manzana “A”, Parcela 384, Vía Caruachi, Core 8, adyacente al Terminal de Camionetas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: A.A.M.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes y una vez firme remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197° Y 148°.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1 TEMPORAL
ABOG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABOG. XIOMARA ALCALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABOG. XIOMARA ALCALA
ASVS/ av
EXP. Nº 1C-741/04