Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 23 de mayo de 2.007

197º y 148º

Exp. 1C-1.262/07

Visto que la Abg. D.R.C., en su condición de Fiscal Noveno de el Ministerio Publico, solicitó de conformidad con el artículo 285 Numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica de Ministerio Publico, 108 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 650 Letra “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado A.R.C.A., venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.223.772, natural de San Félix, Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos Melquis Cabanier y Yusmelbis Acosta, residenciado en el Barrio El Roble por dentro, Sector Las Delicias, Calle Parlamento, Casa N° 37, a dos casas del Bar, San Félix, Estado Bolívar, previsto en el articulo 561, Letra “D”, Ejusdem, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que los hechos a sobreseer ocurrieron el día 17 de febrero de 2007, aproximadamente a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 m) de la tarde, encontrándose a bordo de la Unidad P-017, el funcionario C/2do. (PEB) M.H., en compañía del auxiliar AGTE. (PEB) Mazst Dustin, realizando labores de patrullaje por el sector de Unare, en la Av. Guarapiche a cien metros de la Peluquería Estudio de Belleza, donde avistaron a un sujeto en actitud sospechosa, a quien le dieron la voz de alto y efectuándole inspección corporal se le encontró en el interior de la vestidura a la altura de la cintura del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo (Escopetin), Marca Laredo, Calibre 12mm, Color Plateado con Negro, Serial A2384, el cual contenía en su interior dos (2) cartuchos del calibre 12mm, Marca N.S. y el otro Marca Fiocchi sin percutir.

Posteriormente y motivado al armamento incautado en poder del ciudadano, proceden a trasladarlo a la Comisaría de Puerto Ordaz , haciendo entrega de dicho procedimiento policial al Jefe de los Servicios, para ese momento, el cabo primero Rivas Rivas Luis, quien procedió a notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien ordeno las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Seguidamente se trasladó el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 18 de febrero de 2007, el Ministerio Publico realizó la presentación del imputado A.R.C.A., ante el Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sección de Adolescentes, acordando el mismo, seguir la causa por las disposiciones del Procedimiento Ordinario y otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien se observa que durante la investigación se recabaron las siguientes actuaciones:

• Acta de Investigación N° 0.131, de fecha 17 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios M.H. y Mast Dustin, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría Policial de Puerto Ordaz de la Policía del Estado Bolívar, Comisaría Policial N° 13, en la cual deja constancia de que la detención del adolescente se produjo cuando realizando labores de patrullaje por el sector de Unare, en la Av. Guarapiche a cien metros de la Peluquería Estudio de Belleza, donde avistaron a un sujeto en actitud sospechosa, a quien le dieron la voz de alto y efectuándole una inspección corporal se le encontró en el interior de sus vestiduras a la altura de la altura de la cintura del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo escopetin, marca laredo, calibre 12mm, color plateado con negro, serial A2384, contentivo de un cartucho color rojo y otro de color blanco transparente, encontrado en el bolsillo del lado derecho. Evidenciándose de dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del imputado.

• Acta de Investigación, de fecha 17 de febrero de 2007, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que recibió el procedimiento de la Comisión de la Policía del Estado Bolívar, Comisaría de Puerto Ordaz, quienes mediante oficio N° DIPP-0.249 de fecha 17 de febrero de 2007, ponen en conocimiento de la Fiscal la detención del adolescente y remiten en calidad un arma de fuego, tipo escopetin, calibre 12mm, serial AV384, dos cartuchos calibre 12mm, sin percutir, procediendo a dar inicio a la averiguación.

• Experticia N° 161, de fecha 17 de febrero de 2007, suscrita por los expertos Figueroa Marianella y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al arma incautada y cartuchos incriminados, en la cual se deja constancia que el arma incautada es un arma de fuego, tipo escopeta, marca Laredo, calibre 12 Gauge Portátil, Corta por su manipulación, de acabado superficial Niquelado, longitud de los cañones 25 centímetros, diámetros interno del cañón 17.2 Milímetros, cañón de anima lisa, sistema de miras conformado por un Guión, Guardamonte elaborado en metal, mecanismo de accionamiento Simple acción, sistema de carga abisagrado, Guardamano y Empuñadura elaborados en material sintético (Plástico) de color negro, serial de orden AV384; los dos cartuchos calibre 12 Gauge, uno de marca Fiocchi y el otro N.S., sus cuerpos se conforman de Proyectiles Múltiples (Raso de Plomo), Concha, Taco, Oblea, Pólvora y Cápsula Fulminante. En cuanto a la peritación se determinó que las armas de fuego se hallan en buen estado de uso y funcionamiento y los dos (02) cartuchos examinados, como incriminados se encuentran en buen estado de uso y conservación.

SEGUNDO

En atención a los resultados obtenidos de la experticia hecha a los objetos incautados, concluye este Tribunal que es acertada la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la representante del Ministerio Público, por cuanto es evidente que el arma y cartuchos incautados, no son las consideradas de prohibido porte de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En consecuencia no se puede vincular al adolescente con un delito de los tipificados en la ley.

En consecuencia este tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 318, primer supuesto del ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede:

1.-El hecho imputado no es típico…

(Destacado del Tribunal)

Por lo expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente A.R.C.A., venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.223.772, natural de San Félix, Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos Melquis Cabanier y Yusmelbis Acosta, residenciado en el Barrio El Roble por dentro, Sector Las Delicias, Calle Parlamento, Casa N° 37, a dos casas del Bar, San Félix, Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, primer supuesto del ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en el acto de audiencia de presentación. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Abg. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ

Juez en función de Control N° 1 (Temporal)

El (La) Secretario (a),

ABG. SANDRA BECERRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las tres y catorce minutos de la tarde (03:00 p.m.).

El (La) Secretario (a),

ABG. SANDRA BECERRA

ASVS/av

EXP. 1C-1.262/07

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