Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION DE ADOLESCENTE

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1.

Puerto Ordaz, 01 de febrero de 2.007.

Años: 196º y 147°

Por recibida la diligencia que antecede, presentada por el defensor público especializado, abogado J.L., mediante la cual solicita que se revise la medida cautelar de privación de libertad que recae sobre el adolescente C.A.V.P., plenamente identificados en autos, a los fines de ser sustituida por una medida menos gravosa, específicamente la prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que el prenombrado joven, se encuentra en período de Alistamiento Militar y que se le debe dar la oportunidad de formar parte de la institución Militar, pudiendo así lograrse la rehabilitación y consecuente reinserción social, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo solicitado el tribunal procede a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que efectivamente sobre el adolescente C.A.V., este tribunal en audiencia de presentación impuso en fecha 28 de enero del presente año, la medida de privación preventiva de la libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 Y 83 todos del Código Penal, medida ésta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene el derecho a solicitar del juez la revisión de la medida, las veces que lo considere pertinente.

Ahora bien, visto lo informado por la defensa, lo cual se puede corroborar con la constancia que cursa en autos, de donde se evidencia que ciertamente el imputado se encuentra en periodo de Alistamiento Militar, para ingresar al Servicio Militar, matriculado bajo el N° 176, este tribunal bajo la consideración de que con el hecho de que el imputado ingrese al Servicio Militar disminuye el peligro de evasión del proceso, puesto que estaría bajo un régimen de autoridad, y de la misma manera se hace mas difícil que pueda acercarse a la víctima por la misma razón. En tal sentido, a juicio de esta juzgadora cesando el peligro de fuga, así como el peligro para las víctimas, considera el tribunal, que el adolescente C.A.V. puede gozar del beneficio procesal de ser juzgado en libertad, el cual se encuentra consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima el tribunal procedente lo solicitado, sustituyendo la medida de privación preventiva de libertad por las establecidas en los literales “b” y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose la obligación para el mismo de someterse a la vigilancia del Teniente de Fragata (A) D.R.C., asi como la obligación de presentarse por ante este tribunal cuando sea requerido. Y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda sustituir la medida de Privación Preventiva de Libertad, impuesta al adolescente C.A. vegasP., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.806.752, domiciliado en la calle Mariño del centro de San Félix, Estado Bolívar, por las medidas establecidas en los literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la ley citada,. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ EN FUNCION DE JUICIO N° 1

ABOG. Y.M. QUIJADA Q.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANGYRUTH CABRIDGE.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANGYRUTH CABRIDGE

YQQ/yq

Exp. 1C-1248-07

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