Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 25 de enero de 2.007

196º y 147º

Por revisadas las presentes actuaciones, el tribunal observa que no ha sido posible la celebración de la audiencia preliminar fijada, debido a la falta de comparecencia del imputado D.A.C.R., tal como consta de las actas de diferimiento de audiencia, que rielan a los folios 54, y 59 de autos; además se evidencia de los Libros de Presentaciones llevado por la Oficina del Servicio de Alguacilazgo, específicamente del folio N° 0351 del Libro N° 7, que el adolescente tampoco ha cumplido con la obligación de presentarse por ante esa Oficina cada treinta días, tal como fue ordenado por este tribunal en audiencia de presentación celebrada en fecha 29 de septiembre de 2.006;

Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, considera esta juzgadora que se ha puesto de manifiesto el incumplimiento por parte del imputado arriba nombrado, de la medida cautelar impuesta precisamente para mantenerlo vinculado a la causa que se le sigue y así asegurar su comparecencia a los actos procesales que surgieren, entre ellos la audiencia preliminar, acto imprescindible en la tramitación de la causa, reflejándose el peligro de que ésta no pueda continuar con su curso normal, pudiendo verse afectada la justicia como fin único del proceso que se le sigue. En consecuencia, acuerda este tribunal 1° de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar en rebeldía, al adolescente H.J.L.L., titular de la cédula de identidad N° 24.035.324, residenciado en el barrio J.T.M., calle Principal, (El tubo), casa N° 47, a cinco casas de la Presidenta de Asovecinos, en San Félix; ordenando su ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANGYRUTH CAMBRIDGE

YQQ/xa

Exp. 1C 1.179-06

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