Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

Puerto Ordaz, 31 de enero de 2.007

196º y 147º

Por recibido el escrito que antecede, presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogada D.R.C., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente Eiber De J.R.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° d3el Código Orgánico Procesal Penal, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo solicitado se procede a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que la presente causa seguida al adolescente Eiber De J.R.G., se inicia en fecha de 16 de febrero de 2.006, oportunidad en la que la Fiscalía Novena del Ministerio Público le atribuyó por ante este tribunal la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 del Código Penal.

Que corre al folio N° 131 acta de defunción del prenombrado adolescente, signada con el N° 3116, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Caroní, mediante el cual se hace constar que en fecha 28 de noviembre de 2.006 falleció en la población de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de Hemorragia Cerebral e Interna, Herida por paso de Proyectil de Arma de Fuego en Cráneo Región Occipital Línea Axilar Anterior, según certificado de defunción expedido por la Doctora M.C., medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Ahora bien, observa el tribunal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción penal se extingue por la muerte del imputado. Observando igualmente, que de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 318 del mismo Código, procede el sobreseimiento de la causa, cuando la acción penal de ha extinguido.

En el presente caso, la causa extintiva de la acción penal, como lo es la muerte del acusado, la cual ha quedado demostrada a través del acta de defunción, debidamente expedida por la autoridad competente, ha ocurrido en la etapa intermedia del proceso; en tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por la extinción de la acción penal. Y así se decide.

En consecuencia y en razón de lo antes analizado, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa que se le seguía al adolescente Eiber De J.R.G., venezolano, no cedulado, nacido en Cali, Colombia, en fecha 11 de enero de 1.987, quien residía en el barrio Colinas de Unare, manzana 13, calle Pijiguaos, casa N° 06, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos H.R. e H.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional con dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.M..

Se dicta la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 ordinal 1° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. XIOMARA ALCALA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. XIOMARA ALCALA

YQQ/sb

EXP. Nº 1C-1048-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR