Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

SECCION DE ADOLESCENTE.

Puerto Ordaz, 29 de enero de 2.007

196º y 147º

Revisada la presente causa observa este Tribunal que en fecha 27 de enero de 2.006 se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa seguida contra el otrora adolescente D.J.G., venezolano, de 21 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, indocumentado, nacido en fecha 24-11-85, residenciado en el barrio C.C., sector El Cerrito, calle sucre, casa N° 22, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 9° del Código penal Venezolano.

Dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”. En el presente caso resulta demostrado que ha transcurrido el lapso integro de un (01) año después de haberse declarado el sobreseimiento provisional, sin embargo, el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco consta en autos que hayan surgido nuevos elementos que sirvan de fundamento para el ejercicio de la acción penal; por lo que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que sirvan de fundamento para solicitar el enjuiciamiento del otrora adolescente, en consecuencia debe decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el prenombrado joven, por mandato de la norma antes citada.

En atención al análisis anteriormente hecho, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el otrora adolescente D.J.G., venezolano, de 21 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, indocumentado, nacido en fecha 24-11-85, residenciado en el barrio C.C., sector El Cerrito, calle sucre, casa N° 22, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ORDINAL 9° del Código Penal Venezolano., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que fue librada orden de ubicación en contra del prenombrado ciudadano, se acuerda dejar la misma sin efecto. Oficiese lo conducente.

Notifíquese a las partes y una vez firme remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 196° Y 147°.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. YOLAIZA BOADA DE SERENO

EL (LA) SECRETARIA (O),

ABOG. G.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

EL (LA) SECRETARIA (O),

ABOG. G.M.

YBDS/yb

EXP. Nº 2C-409-02

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