Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoModificación De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Puerto Ordaz, 08 de Octubre de 2.007

197° y 148°

Por cuanto en fecha 25 de septiembre de 2.007, la Dra. F.R., actuando en su carácter de Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó a este Tribunal se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas al prenombrado joven, para que éstas se cumplan una vez cada treinta (30) días, alegando para ello que éste se encuentra laborando como obrero en la Cooperativa SERVI-ELOHIM, resultándole difícil el cumplimiento de las presentaciones con la peridiocidad impuesta, consignando a tal efecto constancia de trabajo. Ante tal Solicitud, el Tribunal solicitó al Servicio de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la medida cautelar impuesta.

En fecha 04/10/07 se recibió oficio suscrito por el Alguacil Jefe, mediante el cual remite hoja de presentación del referido imputado. Para decidir este Tribunal toma en cuenta:

Primero

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de la medida, debiendo el juez examinar la necesidad del mantenimiento de la misma cada tres meses, pudiendo cuando lo estime prudente sustituirla por otra menos gravosa.

Segundo

Que la medida cautelar, por su carácter instrumental, tiene como finalidad asegurar la comparecencia del imputado a os actos procesales y asegurar que no se haga ilusoria la ejecución de la sentencia que ponga fin al conflicto penal.

Tercero

Que el imputado ha cumplido regularmente con las presentaciones, demostrando con ello lealtad para con la causa que se le sigue, igualmente ha comparecido cuando se le ha convocado, lo cual demuestra su interés y responsabilidad para con el proceso penal.

En virtud de lo antes expuesto, considera este Tribunal que es procedente la solicitud hecha por la Defensa, en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a modificar el intervalo de tiempo para la presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo, debiendo, debiendo hacerlo una (01) vez al mes, por considerar esta Juzgadora que de igual forma se están garantizando los fines perseguidos.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIUCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal MODIFICAR la Medida de Presentación impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); debiendo a partir de la presente fecha presentarse por ante la misma oficina una (01) vez al mes. Notifiquese a las partes y oficiese lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. YOLAIZA BOADA DE SERENO

SECRETARIO (A)

ABOG. G.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIO (A)

ABOG. G.M.

YDBS/yb

EXP. N° 1C-1.127/06

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