Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Puerto Ordaz, 24 de agosto de 2.007

197º y 148º

Previa habilitación del tiempo necesario, visto y recibido el Oficio GEB/SSC/PEB/CP12/N° 2079 que antecede, emanado de la Comisaría Policial N° 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno” del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar de fecha 23 de agosto de 2007, mediante el cual informa que fue aprehendido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por presentar solicitud de aprehensión por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo informado el tribunal observa que de la revisión efectuada al Expediente, consta que en fecha 16 de junio de 2006 se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, ordenando dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas, así como de la orden de captura. Se observa igualmente, que fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a través de oficio N° 1121/06 de fecha 31 de octubre de 2006, copia certificada de la decisión recaída, ordenando dejar sin efecto la orden de captura librada contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia tomando en cuenta que el Sobreseimiento Definitivo pone término al procedimiento, impidiendo contra el imputado toda persecución por el mismo hecho, tal y como se encuentra establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar de forma inmediata la L.P. del joven up supra identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ 1° DE CONTROL (TEMPORAL)

ABG. A.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BECERRA

Exp. 1C-528/03

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