Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Yamile Quijada |
Procedimiento | Archivo De Las Actuaciones |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ordaz, 12 de junio de 2.007
197° y 148°
De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que en fecha veinte (20) de marzo de 2007, se realizó Audiencia Especial para escuchar a la Representación del Ministerio Público y a la Defensa Pública, a los fines de la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días para tal fin, el cual venció en fecha cuatro (04) de mayo de 2007, y no habiendo el Ministerio Público presentado el acto conclusivo, ni solicitado la prórroga de dicho lapso, corresponde a este tribunal pronunciarse al respecto.
En atención a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: de conformidad con las atribuciones previstas en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y LA CESACION de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los literales “c” y “f” de la Ley especial, acordadas en la Audiencia de Presentación realizada en fecha once (11) de abril de 2006 e impuestas al joven: A.A. CEDEÑO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.035.853, natural de El Triunfo, Estado D.A., residenciado en Barrio Sotillo, Calle El Bolsillo, Casa N° 125, detrás de la Alcabala de la Guardia Nacional, Los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo del Estado Monagas, hijo de I.M. y F.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Venezolano. En consecuencia CESA igualmente la condición de imputado del prenombrado joven. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ
EL (LA) SECRETARIO (A)
ABOG. SANDRA BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
EL (LA) SECRETARIO (A)
ABOG. SANDRA BECERRA
EXP. N° 1C-1085/06
ASVS/av