Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 20 de junio de 2.007

197º y 148º

Revisada la presente causa observa este Tribunal que en fecha 07 de abril de 2006, se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa seguida contra el joven adulto J.R.P., venezolano, de 20 años de edad, no cedulado, hijo de Z.P. y J.B., residenciado en el Barrio L.H.H., al lado de la Escuela L.H.H. y detrás del Kinder del mismo nombre, en casa de la Abuela Chila Bolívar, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal Venezolano.

Dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”. En el presente caso resulta demostrado que ha transcurrido el lapso integro de un (01) año después de haberse declarado el sobreseimiento provisional, sin embargo, el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco consta en autos que hayan surgido nuevos elementos que sirvan de fundamento para el ejercicio de la acción penal; por lo que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que sirvan de fundamento para solicitar el enjuiciamiento del otrora adolescente, en consecuencia debe el tribunal decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el prenombrado joven, por mandato de la norma antes citada.

En atención al análisis anteriormente hecho, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el joven adulto J.R.P., venezolano, de 20 años de edad, no cedulado, hijo de Z.P. y J.B., residenciado en el Barrio L.H.H., al lado de la Escuela L.H.H. y detrás del Kinder del mismo nombre, en casa de la Abuela Chila Bolívar, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: Nilsia del C.M.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes y una vez firme remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197° Y 148°.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1 TEMPORAL

ABOG. A.V.S.

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABOG. X.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABOG. X.A.

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