Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 07 de junio de 2.007

197º y 148º

Exp. 1C-1.295/07

Visto que la Abg. V.F.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, solicito de conformidad con el artículo 561 letra “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el segundo supuesto del ordinal 1°, artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes: KETSSY YANNINI TABLANTE SUBERO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.592.606, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 09/04/92, hijo de C.S. y L.T., residenciado en 25 de Marzo, Calle Negro Primero, Casa N° 2, Sector II a dos casas de la Licorería El Lazo, San Félix, Estado Bolívar y L.J.L.M., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.224.146, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 03/01/90, hijo de L.M. y L.L., residenciado en 25 de Marzo, Calle J.F.R., Casa N° 2, Sector II adyacente a la Licorería El Lazo, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente. Para decidir se observa:

PRIMERO

Que los hechos a sobreseer ocurrieron el día 18 de mayo de 2007, aproximadamente a las 3:10 horas de la tarde, al momento que el funcionario DTGDO (PEB) R.M., adscrito a la Comisaría Policial N° 13 de Puerto Ordaz de la Policía del Estado Bolívar, realizaba labores de patrullaje a bordo de la unidad P-079, por la Av. Paseo Caroní en la esquina de la parada de Bariloche, cuando avistó una ciudadana que le indicó que tres sujetos, intentaron despojarla de su teléfono celular marca Nokia Eslaider, procediendo rápidamente a la búsqueda de los mismos, logrando avistar tres sujetos corriendo por toda la avenida del Paseo Caroní con la intención de abordar una unidad colectivo público frente a la parada del Hospital Uyapar, procediendo a darle la voz de alto t de inmediato le efectuaron el cacheo personal, encontrándole a TABLANTE SUBERO KETSSI YANNINI, un teléfono celular marca Nokia 2112 color azul con blanco, serial 0520483CM2553, a LEZAMA MARCANO L.J., un teléfono marca Siemens de color negro con plateado, serial N° 530880-52950-5523-1 contentivo de un chip color anaranjado y a CHACON CHING YANG ENMANUEL, procediendo a buscar a la ciudadana, quien identificó a los mismos como los que minutos antes trataron de despojarla de su celular Marca Nokia Eslaider, Color Negro con Plata, Serial N° 0532690BN13T0, identificada como HERRERA G.E.D.C., de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.391.401, residenciada en Urbanización Alta Vista, Edificio Manantial, piso 05, procediendo a practicar la detención de los identificados ciudadanos, y a trasladarlos hasta el despacho de la Comisaría, conjuntamente con los equipos celulares incautados, haciendo entrega del procedimiento policial al jefe de los servicios, quien procedió a notificar a la fiscal del Ministerio Publico, ordenando esta las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Continuando con las investigaciones del caso, el procedimiento es trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Ciudad Guayana, donde es recibido por el agente R.R., dándose inicio a la investigación.

En fecha 19 de mayo de 2007, el Ministerio Público realizó la presentación de los imputados, acordando este tribunal seguir la causa por las disposiciones del Procedimiento Ordinario; ordenando Libertad sin Restricciones para Tablante Subero, Ketssy Yannini y Lezama Marcano, L.J.d. conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la misma ley para el adolescente Chacón Chig, Yang Emmanuel.

SEGUNDO

En vista de lo antes expuesto, la representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto de los recaudos cursantes en el expediente no existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes Tablante Subero, Ketssy Yannini y Lezama Marcano, L.J., ya que de la entrevista tomada a la víctima en la presente causa, se desprende la comisión del hecho punible, sin embargo la misma es conteste al enunciar que al momento en que el adolescente Chacón Chig, Yang Emmanuel, desplegara dicho acto delictivo, los otros adolescentes corrieron, no evidenciándose reforzamiento o asistencia por parte de dichos adolescentes en los hechos investigados.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que durante la investigación se realizaron las siguientes diligencias:

• Acta de Investigación Penal, N° 376, de fecha 18 de mayo de 2007, suscrita por el funcionario DTGDO (PEB) M.R., adscrito a la Comisaría Policial N° 13 de Puerto Ordaz de la Policía del Estado Bolívar, en el cual, deja constancia que la detención de los imputados se produjo cuando realizaba labores de patrullaje por la Av. Paseo Caroní en la esquina de la parada de Bariloche, específicamente a la altura de la calle principal, San Félix, cuando avistaron a una ciudadana indicando que tres sujetos, dos vestidos con camisa roja pantalón blue jean, intentaron despojarla de su teléfono celular marca Nokia Eslaider, procediendo de manera inmediata a la búsqueda de los mismos, logrando avistar a tres sujetos corriendo por toda la avenida del Paseo Caroní, con la intención de abordar una unidad de colectivo público frente a la parada del Hospital Uyapar, procediendo a darle la voz de alto y efectuando de inmediato el cacheo corporal. Procediendo a buscar a la ciudadana que pidió el apoyo, quien los identifico como los que minutos antes trataron de despojarla de su teléfono celular Marca Nokia Eslaider, Color Negro con Plata, Serial N° 0532690BN13T0. Los mismos fueron pasados a la Comisaría N° 13 de Puerto Ordaz y entregados al Jefe de los Servicios Sargento 1° (PEB) Martínez. Evidenciándose de dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión de los adolescentes.

• Acta de Investigación, de fecha 18 de mayo de 2007, suscrita por el funcionario R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que encontrándose en la sede de su despacho se presentó la comisión de Policía del Estado Bolívar, adscritos a la Comisaría N° 13, Puerto Ordaz, con Oficio N° 992 de la misma fecha, mediante el cual remiten y ponen a la orden del Ministerio Público a los adolescentes Tablante Subero Ketssy Yannini, Chacón Chig Yang Emmanuel y Lezama Marcano L.J., asimismo remiten en calidad de recuperados tres teléfonos celulares, dándose inicio a la averiguación.

• Acta de Entrevista, de fecha 18 de mayo de 2007, sostenida con la ciudadana: HERRERA G.E.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-19.391.401, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

• Acta de Experticia, de fecha 18 de mayo de 2007, suscrita por el funcionario L.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a los teléfonos celulares incautados al momentos de la aprehensión de los adolescentes, dejando constancia de las características y condiciones físicas de los mismos, así como de su valor.

• Acta de Inspección Técnica, de fecha 18 de mayo de 2007, suscrita por los funcionarios Lenz González y W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de haber realizado inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos, características, y el hecho de no haber colectado evidencias de interés criminalistico.

A.l.a. de investigación, observa el Tribunal que de las mismas se puede determinar que no se evidencia el elemento de participación ni de forma directa o accesoria de los adolescentes supra identificados, por lo que no puede atribuírseles a los adolescentes TABLANTE SUBERO KETSSI YANNINI y LEZAMA MARCANO L.J. la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION y no existiendo ningún otro delito que se desprenda de las actuaciones, estima el Tribunal que la responsabilidad de los mencionados adolescentes no está vinculada al hecho en cuestión.

En atención a lo anteriormente expuesto, este tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede:

1.-El hecho no puede atribuírsele al imputado

(Destacado del Tribunal)

Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes: KETSSY YANNINI TABLANTE SUBERO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.592.606, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 09/04/92, hijo de C.S. y L.T., residenciado en 25 de Marzo, Calle Negro Primero, Casa N° 2, Sector II a dos casas de la Licorería El Lazo, San Félix, Estado Bolívar y L.J.L.M., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.224.146, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 03/01/90, hijo de L.M. y L.L., residenciado en 25 de Marzo, Calle J.F.R., Casa N° 2, Sector II adyacente a la Licorería El Lazo, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes y una vez firme remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en calidad de depósito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

¬¬¬¬¬¬

Abg. A.V.S.

Juez Temporal en función de Control N° 1

El (La) Secretario (a),

Abg. S.B.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las tres y diez minutos de la (03:10 p.m.).

El (La) Secretario (a),

Abg. S.B.

ASVS/av/sb

EXP. 1C-1.295/07

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