Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoModificación De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Puerto Ordaz, 04 de junio de 2.007

197º y 148º

Vista el acta que antecede, en la cual el imputado W.A.S.P., asistido por el Dr. J.L., compareció para la celebración de la Audiencia Especial a los fines de la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el diferimiento de la misma para el día 25 de junio de 2007 a la 1:45 PM, y solicita a este Tribunal se le extienda el lapso de presentación, alegando para ello que por cuanto se encuentra estudiando en la Universidad de Oriente, se le hace difícil presentarse cada quince (15) días. En cuanto a lo solicitado, es importante destacar que el estudio para el joven no es motivo para justificar necesariamente la modificación de una medida, pues debe considerarse en todo momento que tal actividad constituye un deber del adolescente para consigo mismo, para la familia y la sociedad en procura de su desarrollo intelectual y formación integral; no obstante, toma en cuenta quien decide, el cumplimiento regular y consecutivo que ha tenido el joven a lo ordenado por este despacho, lo cual se evidencia del Régimen de Presentaciones certificado por la Oficina de Alguacilazgo, que riela a los folios 67 y 68 del presente expediente, dejando constancia de su comparecencia en los términos en que así fuera fijado por este despacho, demostrando con ello lealtad y obediencia a la sustitución de la Medida Cautelar acordada en fecha 13 de abril de 2006, manteniéndose vinculado y sujeto al proceso, no existiendo riesgo de evasión o fuga, aunado al hecho de que ha transcurrido más de un año desde la imputación y la representación del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que considera este Tribunal procedente lo solicitado por el imputado. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal “b” del artículo 80 y 555, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Modificar la medida cautelar acordada en fecha 13 de abril de 2006, referida a la obligación de presentarse, el joven W.A.S.P., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.513.402, en los siguientes términos: Deberá cumplir con la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días, ello a los fines de mantenerlo vinculado al proceso. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.V.S.

EL SECRETARIO

ABOG. GREGORIO MENESES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABOG. GREGORIO MENESES

EXP. N° 1C-1088/06

ASVS/av

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