Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Puerto Ordaz, 19 de junio de 2.007

197º y 148º

Visto y recibido el Oficio 9700-071-06588 que antecede, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que en fecha 16 de junio de 2007, fue aprehendido el joven CEDEÑO PALOMO D.D., por presentar solicitud de aprehensión por el Tribunal Primero de Control, Seccional Adolescente. Según Memo M-8087 de fecha 01/09/2004, agréguese a los autos para que surta loe efectos legales pertinentes. En cuanto a lo informado el tribunal observa que de la revisión efectuada al Expediente, consta que en fecha 18 de septiembre de 2006 se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, ordenando dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas. Asimismo se observa que fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas oficio N° 345/07 copia de la decisión recaída, ordenando dejar sin efecto la orden de captura librada contra el adolescente D.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-19.420.367. En consecuencia tomando en cuenta que el Sobreseimiento Definitivo pone término al procedimiento, impidiendo contra el imputado toda persecución por el mismo hecho, tal y como se encuentra establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar de forma inmediata la L.P. del joven up supra identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana. Y así se decide

Oficiese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ 1° DE CONTROL (TEMPORAL)

ABG. A.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA ALCALA

Exp. 1C-442/02

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