Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Puerto Ordaz, 05 de Noviembre de 2.007.

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1C-1.389-07

IMPUTADO: (identidad omitida)

ASUNTO: SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE

LIBERTAD.

Recibido y visto el escrito de Acusación consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del adolescente (identidad omitida) , mediante el cual solicita su enjuiciamiento por considerarlo responsable en la comisión del delito de Cómplice en el Delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, en perjuicio de la ciudadana V.D.V.E.R., solicitando como sanción la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida, por el lapso de Dos (02) Años; solicitando además la sustitución de la medida dictada en contra del prenombrado imputado en la audiencia de presentación, por cuanto el delito por el cual se acusa no es de los que admite como posible sanción la medida de privación de libertad, solicitando se le decrete en su defecto las medidas cautelares establecidas en los literales “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos legales. En cuanto a lo solicitado referido a la sustitución de la medida, observa el Tribunal que ciertamente conforme a lo establecido en la última parte del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias previstas en el Código Penal

.

En atención a ello, se acuerda lo solicitado por considerarlo pertinente; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSTITUYE la Medida de Privación de Libertad al imputado (identidad omitida), por las medidas cautelares establecidas en los literales “C”, “E” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando obligado a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, prohibición de concurrir a la Sala Web DEADHOUSSE, ubicada en Unare II, en la Estación de Servicio El trébol, diagonal a la Escuela Técnica “Simón Rodríguez y; no acercarse o comunicarse con la Victima, ciudadana V.D.V.E.R.. Asimismo se acuerda solicitar al Servicio de Agenda Unica, la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes y oficiese lo conducente al Centro de Reclusión con indicación de que el imputado debe comparecer por ante este Tribunal en fecha 06/11/07, a las 9:30 a.m. a los fines de ser impuesto de las medidas que debe cumplir.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YOLAIZA BOADA DE SERENO

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BECERRA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BECERRA

EXP. 1C-1.394-07

YDBS/yb

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