Decisión nº BP12-S-2010-001322.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001322

SOLICITANTE: KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.797.-

APODERADO: R.E.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.479.-

MOTIVO: INTEDICCION CIVIL.-

Por solicitud presentada en fecha 18 de mayo de 2010, por la ciudadana KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.797, asistida por el abogado R.E.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.479 .-

Dice la solicitante, que es legitima esposa del ciudadano JUAN DE LA C.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.827.680, lo que dice, se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañó marcada con la letra “A”.-

Que desde hace mas de dos años, poco mas, poco menos, su cónyuge ha venido presentando una actitud hostil e imitativa sin motivos aparentes, así como, desorientación, olvidos de situaciones del pasado aun incluso del presente, ansiedad, en algunas ocasiones se torna agresivo, imagina cosas y personas.-

Que ha venido presentando trastornos en su conducta los cuales se han ido actuando en los últimos tiempos, hasta el punto de que en ocasiones ha salido de la casa a algún sitio cercano y vecinos de la zona se han visto en la necesidad de regresarlo, puesto que ha olvidado su dirección, más aún olvida la rutina de su aseo personal y requiere de ayuda para comer.-

Que por esa razón decidió solicitar la atención medica por ante el Hospital de Petróleos de Venezuela, S.A., empresa en la cuales jubilado, a los fines de que fuera sometido a evaluación.-

Que en fecha 08-12-2004, el medico tratante, Dr. N.M., recomendó la realización de un electroencefalograma con mapeo cerebral y evaluación psiquiatrita.-

Que posteriormente y luego de realizado los respectivos estudios, en fecha18-02-2005, el Neurólogo Dr. J.W.C.., del Hospital de Clínicas Caracas, remitió informe en el cual expreso que había evidencia de demencia cortical.-

Que mas recientemente, en fecha 05-05-2005, el medico tratante, Dr. N.M., recomendó evaluación psiquiatrita y su posible ingreso a la Clínica Macias, C.A:, donde en fecha 26-05-2005, le fue entregado el informe medico elaborado por la Dra, A.I.M., Medico Psiquiatra, diagnosticándole: Síndrome demencial de etiología a precisar demencia, y cuyos informes anexa marcados con las letras “B, C, D y E”.-

Que por lo antes expuesto, y ante esa dolorosa situación, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 393 y 395, del Código Civil Venezolano, solicitó la interdicción de su legitimo cónyuge, ciudadano JUAN DE LA C.F.D., y se le nombre tutor interino, y se proceda de acuerdo a lo establecido en el artìculo 733 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el criterio sumario que compruebe los extremos de su petición, promoviéndole la tutela a que se refiere el artìculo 397 del Código Civil venezolano, en perfecta concordancia con el artìculo 396 esjudem, solicitó asimismo la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

Solicitó asimismo que fueran oídos por este órgano jurisdiccional, los ciudadanos M.E.F.A., J.M. FIGUEROA ROMERO y K.M.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.807.797,16.077.089, 13.753.157, 11.656.398, respectivamente.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 398 del Código de Procedimiento Civil, solicita que el nombramiento de tutor recaiga en su persona.-

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2010, se abrió el proceso respectivo, acordándose citar a cuatro parientes inmediatos, y en su defecto a cuatro amigos de la familia para que declararan sobre el estado de la facultad intelectual del ciudadano JUAN DE LA C.F.D..- Asimismo se designó a los facultativos M.A. GALINDEZ Y J.M., médicos psiquiatras, para que previa a su aceptación y juramentación de Ley, le practicaran el examen al presunto incapaz y emitieran su juicio.- En dicho auto, se acordó el traslado del tribunal hasta la casa de habitación del ciudadano JUAN DE LA RUZ FIGUEROA DIAZ, y la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 02 de junio 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 01 de junio de 2010.-

En fecha 02 de agosto de 2010, la ciudadana KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, otorgó poder apud acta, al abogado R.E.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 128.479.-

Previa solicitud del apoderado judicial del solicitante, se acordó oficiar al Hospital Industrial de San Tomé, a fin de que el Dr. J.M., psiquiatra designado por este Tribunal, le realizara el examen al presunto incapaz.-

En fecha 29 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de notificación librada a la Dra. M.G., por cuanto no le fue posible practicar su notificación.-

En fecha 09/11/2010, el Dr. J.L.M., se excuso de aceptar la designación recaída en su persona.-

Mediante diligencia de fecha 18-11-2010, el abogado R.R., actuando con el carácter acreditado en los autos, solicitó fuera nombrado otro experto psiquiatra, en virtud de la excusa presentada por el Dr. MAITA.-

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, se designaron como expertos a los Doctores, A.I.M. y ANDRES YANEZ.-

En fecha 29 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación debidamente firmadas por los Dres, A.I.M. y ANDRES YANEZ.-

En fecha 06 de diciembre de 2010, la Dra, A.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.438.824 ,Medico Psiquiatra, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 13 de diciembre de 2010, la Dra. A.I.M.A., consignó escrito contentivo de Informe de evaluación requerida.-

Mediante diligencia de fecha 21-12-2010, el abogado R.E.R.G., solicitó la constitución del Tribunal hasta la casa o habitación del presunto incapaz, ciudadano JUAN DE LA C.F.D..-

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2010, se fijó la oportunidad para el traslado del Tribunal.-

En fecha 14 de enero de 2011, se trasladó el Tribunal hasta el inmueble donde reside el presunto incapaz, a los fines de proceder a su interrogatorio, dejándose constancia de las condiciones intelectuales del interdictado.-

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2011, se fijó la oportunidad para la declaración de los ciudadanos M.E.F.A., DERLING MEDINA DE FIGUEROA, M.M. y J.P.F.A..-

En fecha 20 de enero de 2011, se les tomó declaración a los ciudadanos M.E.F.A., DERLING MEDINA DE FIGUEROA, M.M. y J.P.F.A..-

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto del análisis de las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Interdicción del ciudadano JUAN DE LA C.F.D., iniciado a instancias de la ciudadana KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.797, asistida por el abogado R.E.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.479, quien actúa en su condición de cónyuge del presunto incapaz.-

Cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 396 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 396: “ La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.-

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.-

Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.-

Ahora bien, en virtud de que, de las diligencias practicadas resultan datos suficientes de la incapacidad imputada al ciudadano JUAN DE LA C.F.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.827.680, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta su INTERDICCION PROVISIONAL; ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; se nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.797, y así se decide.-

Para componer el C. deT., se designan a los ciudadanos: M.E.F.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.077.089, con domicilio en San Tomé, Calle 300, casa Nº 364, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, DERLING A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.451.811, con domicilio en la Urbanización Las Margaritas, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, M.D.V.M., titular de la cédula de identidad nº 8.471.429, con domicilio en la Calle Bermúdez, El Tigrito, Estado Anzoátegui, y J.P.F.A., titular de la cédula de identidad nº 12.678.271, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Cítense, tanto a la Tutora Interina, ciudadana KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, plenamente identificada en los autos, como a las personas designadas para integrar el C. deT., para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo para los cuales han sido designados, y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría copias certificadas del presente decreto a los fines de su Registro y publicación.- Líbrense boletas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer dìa del mes de febrero del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto nº BP12-BP12-S-2010-001322.-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR