Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004616

ASUNTO : BP01-P-2009-004616

Jueza de Juicio: Abg. A.R.H..

Secretaria: Abg. Alianne Bastidas de Alcazar.

Fiscal 6º del Ministerio Público: Abg. Á.R..

Defensora Pública: Abg. Dernis Sifontes.

Defensores Privados: Abog. J.R.Á.

Abog. Flopilcris Cedeño

Acusados: Arnesto J.M.

L.R.G.S.

R.L.B..

Víctima: Y.D.V.G.

Delito: VIOLENCIA SEXUAL

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Si deseo que el juicio se haga privado”

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Representación Fiscal

El Fiscal Sexto del Estado Anzoátegui, abogado Á.R., en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra de los acusados ciudadanos ARNESTO J.M., L.R.G.S. Y R.L.B., identificados de la siguiente manera: ARNESTO J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.069, estado civil casado, nacido en Barcelona, en fecha 20-03-1973, de 37 años de edad, profesión soldador. L.R.G.S., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.101.082, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/09/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio Obrero. R.L.B. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.528, estado civil casado, de 35 años de edad, profesión comerciante, en virtud de considerar que se encuentran incursos en los siguientes hechos: “Esta representación Fiscal, ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 02-10-2009, en contra de los ciudadanos: ARNESTO J.M.L.R. GUAIGUA SANTOYO Y R.L.B., por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo ¬¬¬43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana Y.D.V.G.; narrando en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados a los acusados, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad de los mismos, por el delito que se les imputa. Es todo”.

De la Defensa

El Defensor de Confianza Abogado J.R.Á., quien al momento de hacer sus alegatos en el inicio de este debate expone: “Escuchadas las narraciones de los hechos atribuidos a mi defendido como lo es el delito de violación, según los hechos narrados en este acto, esta defensa rechaza en todas y cada una de las narrativas de la acusación, en consideración deque mi defendido en ningún momento ha cometido ningún hecho que lo haga responsable de la acusación del Ministerio Publico. Siendo esa la oportunidad para el presente debate, le permitirá a la defensa que los hechos que se le imputan a mi defendido no son cierto, en ningún momento mi defendido a tenido ningún tipo de relación con loa presunta victima, ni tampoco a portado ningún tipo de armas. Demostraremos que mi representado no ha cometido ningún hecho punible que le acredite responsabilidad alguna. En relación a los hechos ocurridos donde se encontraban reunidos en el negocio de la Instancia, compartiendo, donde incluso los hoy acusados en Sala R.B. y Arnesto Meneses desde la primera fase del proceso penal, en la Audiencia de presentación han manifestado que lo que ocurrido fue una relación consentido, mas no mi representado, en ningún momento ha admitido tener ningún tipo de relación, ni voluntaria y ni obligada, aunado ha esto los acusados en Sala siguen manteniendo que la relación fue consentida con la ciudadana Yaneth, y por la naturaleza de la Audiencia Preliminar donde no se puede preguntarle a la victima para arribar a la verdad verdadera, haciendo la salvedad de que también se envié un mensaje a la colectividad de que un inocente no puede ser castigado, asumiendo el reto de la defensa de mi defendido esperamos que en este debate se llegue a la verdad verdadera, se pregunte a los mencionados acusados que grado de participación tiene mi defendido, de manera tal que la sentencia sea una basada en la verdad, por lo cual demostrare a lo largo del debate la inocencia de mi defendido. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica del Acusado Arnesto Meneses, Abogada Dernis Sifontes, quien expone: “En el día de hoy 20/01/2011, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio al Debate Oral y Publico, esta defensa en representación del acusado ciudadano ARNESTO J.M., demostraremos a lo largo de este proceso, la inocencia de mi representado, en lo cual el Ministerio Publico basa su acusación y en donde este se encuentra sometido a juicio desde el año 2009, asimismo solicitamos se tenga presente que la duda ha rondado la presente causa así como es de observar que desde el inicio, mi defendido ha mantenido su inocencia en los hechos que aquí se dan, y así lo vamos a demostrar y teniendo como fundamento la comunidad de la prueba ofertadas, en lo atinente a todo aquello que resulte favorable a la defensa de la pruebas antes traídas a juicio. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor del Acusado R.B., Abogada Flopilcris Cedeño, quien expone: “El delito de violación ha constitutito por generaciones uno de los delitos mas rechazados de la humanidad, el mismo lleva una especie de complejidad donde se debe comprobar si realmente si ha llevado a cabo el mismo, es por ello que esta defensa pide que los hechos no superen el derecho, que no vulneren nunca la hermosa complejidad del derecho, faltan evidentes elementos que acrediten la consumación del delito que hoy se le imputa a mi acusado. En prima instancia la denuncia no fue colocado por la victima, sino por una hermana, no se dio nunca una rueda de individuo para saber la participación de los mismos en el hechos,. Solo existen como testigos los funcionarios quienes no son flagrantes, solo el de la victima, adicional a eso dentro de las pocas evidencias recolectadas no se determinada si el ocultamiento fue para todos o para uno, el ciudadano R.B. se le incauto un arma? Se le incautaron sabanas? Era su casa donde se encontraron las evidencias? No, asimismo no se hizo una prueba de alcoholismo, la desfloración era antigua, la sangre y la esperma no fue demostrada, tenemos 3 acusados, fue uno el culpable?, 2 o ninguno?, no reposan ninguna experticia alguna que demuestre que la victima fue amordazada o golpeada, hubo realmente un vehiculo donde se traslado? No, hubo un reconocimiento del arma? No la hubo, hubo un examen de violencia física? No lo hubo, el único examen de esperma no demostró a quien pertenece, esta defensa ofreció en la anuencia preliminar 8 testigos que van a demostrar todo, puede llevarse a cabo una prueba que demuestre mi defendido como responsable del hecho? Saber si la victima fue realmente victima, o si solo fue un desliz, por que la victima nunca puso la denuncia? Ella tenia pareja para el momento de los hechos y fue su hermana quien pone la denuncia, la Ley nos ha permitido castigar este delito, pero no podemos permitir que la misma permita culpar a unos inocentes, todo porque en una noche consentidamente tuvo relaciones con la presunta victima, este defensa se compromete a demostrar todo los alegados narrados, asimismo instamos a la Fiscalia del Ministerio Publico que se le impute el o los delitos que le corresponden a cada quien. Es todo.

El acusado L.R.G.S., fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Si, deseo declarar y expuso lo siguiente: “ Yo ratifico mi declaración que dije desde un principio, nunca tuve relación con la presunta victima, de eso pueden dar fe los causas mías, que en ningún momento yo mantuve relaciones con ella, en ningún momento abuse de la señora, ni de forma violenta ni por su consentimiento, ni la toque. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: El día 17-08-2009, en horas de la madrugada donde se encontraba? Respondió: En la Instancia Otra: donde esta ubicado ese establecimiento? Respondió: debajo de la Iglesia de Píritu Otra: conoce a usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yaneth? Respondió: solo de vista, porque vivimos en un pueblo pequeño Otra: conoce usted el lugar de residencia de la cuidada? Respondió: no Otra: con que frecuencia había visto usted a la ciudadana Yaneth anterior a los hechos narrados? Respondió: siempre la veía en la calle Otra: en que partes normalmente la veía? Respondió: en el P.d.P., eso es un pueblo pequeño Otra: la madrugada del 16-08-2009, quienes lo acompañaban? Respondió: el señor R.B.O.: observó usted en ese lugar a la ciudadana Y.G.? Respondió: ella llego aproximadamente a las 12:oo a.m. Otra: compartió usted con la referida ciudadana? Respondió: ella llego a las 12:00am, y después llego el señor Meneses Otra: que ocurrió luego cuando llego el señor Meneses? Respondió: se sentó en la mesa junto con el señor Bericote Otra: usted recuerda si llego a ver cuando la ciudadana se marcho? Respondió: no ella estaba cantando con Bericote Otra: a que hora se retiraron? Respondió: e.e. cantando y bailando con Bericote eran como a las 2:00 Otra: quienes estaban en el carro? Respondió: el señor Bericote, que era el chofer y el señor meneses Otra: a quien se le señala con el apodo de chapulín? Respondió: al señor Meneses? Otra: recuerda usted hasta que sitio fueron? Respondió: recuerdo que salimos, fuimos a la plaza de puerto Píritu y yo me quede dormido en el carro, hasta como las 3 de la mañana, ellos pueden dar fe de eso Otra: hasta donde se retiraron sus compañeros con la señora? Respondió: hacia el sector la p.O.: le llegaron a comentar sobre una situación ocurrido entre ellos? Respondió: cuando Bericote me llevo a mi casa me comento que había tenido relaciones con consentimiento de la señora esa noche con ella, me dejo en mi casa y e fue para la de el .Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, Dr. J.Á. a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: para el momento en que se encontraban en la Instancia tiene cocimiento si la ciudadana Yaneth coqueteaba con el ciudadano Bericoto? Respondió: si, y se besaron también. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las preguntas, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que hizo usted el día 16-08-2009? Respondió: Salí con el señor R.B., fuimos al campo, luego nos fuimos a la Instancia, como a las 12:0o am llego la señora Yaneth, Otra: que bebió usted ese día? Respondió: cerveza Otra: tenía conocimiento de que esa señora se llamaba Yaneth? Respondió: no Otra: no sabia su nombre? Respondió: no, supe su nombre cuando me agarraron preso Otra: se sentó ella en la mesa de ustedes? Respondió: ella se sentó al lado del señor Bericote, ellos compartían, cantaban, bailaban Otra: que tipo de canciones? Respondió: de V.F. y ella bailaba Otra: de donde conoce a los otros 2 ciudadanos? Respondió: del p.d.P., desde muy pequeño Otra: visita usted con frecuencia ese lugar? Respondió: de 2 a 2 meses Otra: con quien iba? Respondió: de otras personas, primera vez que íbamos a ese negocio juntos Otra: y la señora Yaneth frecuentaba ese lugar? Respondió: si Otra: como sabe eso si usted no la conoce? Respondió: porque el señor Bericote frecuentaba ese negocio. Cesaron las preguntas.

El Acusado R.L.B., fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Si, deseo declarar y expuso lo siguiente: R.L.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.528, casado, nacido en Píritu, en fecha 09-10-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Píritu, quien manifestó lo siguiente: “Yo no puedo asumir una culpa que no me compete, soy inocente de los hechos que se me imputan, muchas personas saben porque esa joven mantiene esa versión, muchos saben la realidad y la verdad, se me cae la cara de vergüenza de repetir eso, soy una persona honesta y trabajadora, acabaron con mi vida en un dos por tres, nunca he tenido ningún tipo de armamento, tengo 18 meses sin ver a mis hijos, en ningún momento he cometido este tipo de delito de violación, mucha gente d.f.d. eso. Yo estaba con el Señor Guaigua en mi carro, llegamos hasta la Instancia, nos sentamos en una mesa donde estaba mi tía, la señora Yaneth cuando yo estaba cantando empezó a insinuármelo, me pregunto si yo tenia carro, ella se monto en mi carro en la parte delantera, nunca me la lleva a la fuerza a ninguna parte, el señor Meneses me pidió la cola para llevarlo a su cara, iba rumbo a Puerto Píritu, Yaneth ya me había dicho que si podía estar conmigo, ni golpeada ni nada, en la experticia no salen hematomas ni nada, CIC fue a mi casa, me sacaron de un taller nunca me agarraron infragante como dicen, cuando fueron a la delegación me hicieron una serie de peguntas, yo me sorprendí cunado la policía me busco a mi casa, ella mantiene una oposición de dignidad como mujer porque tiene esposo, y la dignidad de nosotros? Nunca nos hicieron una prueba de semen, no tenia ni un rasguño, ni un golpe nosotros, mi dignidad como hombre, mi familia taha padecido bastante con todo esto, primera vez que estoy preso, unos hijos que preguntan por mi y les digo que estoy trabajando, esto a marcado mi vida, se respeta su dignidad y la de nosotros? Dejo claro que soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que hora se presento usted esa noche en la Instancia de Píritu? Respondió: como a las 7 o 8 de la noche Otra: con quien? Respondió: Con el señor Guaigua Otra: con quien compartieron ese día? Respondió: estaba mi tía, y su esposa Otra: compartió usted en ese lugar con Meneses? Respondió: el no estaba ahí, pero llego y se tomo unas cervezas, pero no por mucho tiempo, pocos minutos Otra: observo usted la presencia de Yaneth? Respondió: le brinde como 3 o 4 cervezas Otra: que tipo de contacto tuvo? Respondió: bailamos, conversábamos, Otra: se besaron? Respondió: besos de cachetes cuando yo cantaba Otra: a que hora se retiro del establecimiento? Respondió: como a las 2 o 2:30 Otra: quien lo acompañaba? Respondió: un muchacho que vi cerca, á.O.: usted le ofreció la cola a Yaneth? Respondió: ella salio conmigo, me pregunto si ella tenia carro, se fue conmigo con su consentimiento Otra: a donde iban? Respondió: mi intención era llevar al señor meneses en su casa, yo no tenia dinero y le pregunte si podía quedarme en su casa Otra: a que actividad comercial se dedica? Respondió: vendo franelas y trabajo en mi carro también Otra: y en el establecimiento no tenia dinero? Respondió: quede debiendo 140 bs Otra: después que salieron APRA donde fueron? Respondió: fue al cajero, luego nos fuimos a la casa de meneses Otra: tuvo relaciones con la señora Yaneth? Respondió: relaciones como tal no, estuvimos juntos como 20 minutos Otra: ingirieron algún tipo de alcohol en la casa del señor Meneses? Respondió: no Otra: mientras se encontraba en el interior de la casa del señor Meneses el señor Luís donde se encontraba? Respondió: en mi carro, el estaba esperando Otra: donde se quedo la señora Yaneth cuando usted salio? Respondió: en la casa Otra: quien propuso ir a la casa del señor meneses? Respondió: yo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, Dra. Flopilcris Cedeño a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando salieron de la Instancia salieron juntos? Respondió: si Otra: la señora Yaneth estaba en estado de ebriedad? Respondió: no, porque conversamos normalmente Otra: normalmente acostumbra usted a ir con mujeres desconocidas para tener la actividad sexual? Respondió: no Otra: la señora Yaneth opuso resistencia para tener relaciones? Respondió: en ningún momento Otra: cuando terminaron la actividad sexual se retiraron juntos? Respondió: ella se quedo con el Señor Meneses Otra: usted en algún momento insistió para que se retirara con usted? Respondió: cuando yo le dije para salir ella se estaba vistiendo, meneses le pregunto si se quedaba con el y ella dijo que si Otra: y luego que hizo usted? Respondió: me fui a mi casa con el señor Guaigua Otra: a que hora aproximadamente se retiraron del lugar? Respondió: como a las 3, 3:30 am, no era tan arde Otra: al retirarse del lugar vio si había otras personas en el sector? Respondió: la casa de el tiene casa a los lados, tiene vecinos Otra: en algún momento le preocupo haberla dejado con alguno de sus compañeros? Respondió: yo me retire y ella en ningún momento se quedo llorando ni nada, no puedo dar fe de lo que hizo el señor meneses con e.O.: cuando salen de la Instancia quien decide levarse a quien? Respondió: Y.S. conmigo con su consentimiento, a juro no fue nada Otra: a violado usted a otra persona? Respondió: no, nunca Otra: violó usted a esta? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las preguntas, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene conociendo a la señora Y.R.: la conozco del pueblo, Píritu es un pueblo pequeño Otra: conoce a la familia de la señora yaneth? Respondió: de trato nunca Otra: y la señora Yaneth a su familia? Respondió: no Otra: cuantos años tiene casado? Respondió: tengo 11 años juntos Otra: como era su relación? Respondió: bien Otra: cuando decide entrar a la casa donde se queda el señor Luís y el Señor Meneses? Respondió: afuera, en mi carro Otra: cuando salio donde se encontraban ellos? Respondió: en la parte delantera del carro Otra: y el señor Luis donde estaba? Respondió: afuera, el me llamo para irnos Otra: que tipo de bebidas consumió ese día? Respondió: cervezas Otra: y la señora Yaneth? Respondió: unas 3 o 4 cervezas que yo le brinde Otra: se besaron ustedes? Respondió: en el cachete y eso Otra: su tía estaba ahí? Respondió: si Otra: había estado anteriormente en la casa del señor Meneses? Respondió: fui una vez a su casa porque yo tengo una casa por ahí, Guaigua Otra: donde usted estuvo con la señora Yaneth donde fue? Respondió: en el cuarto Otra: como es el cuarto? Respondió: una cama, matrimonial, y tiene su división Otra: luego de ocurridos los hechos supo si el señor Meneses tuvo relaciones con la señora Yaneth? Respondió: no porque el CIPCP me fue a buscar Otra: el señor Meneses le insinuó a usted querer estar con la señora? Respondió: el la conocía desde hace tiempo, fueron novios y todo, incluso tenia mas trato con ella que yo. Cesaron las Preguntas.

El acusado ARNESTO J.M., fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Si, deseo declarar y expuso lo siguiente: ARNESTO J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.069, soltero, nacido en Barcelona, en fecha 20-03-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio: soldador, manifestando el acusado que: “Ese día yo estaba trabajando, Salí un rato a visitar al Pueblo, y me quede con un amigo en una pollera, estábamos tomando unos tragos, como a las 12 bajamos a la Instancia, ahí me encontré a los muchachos, me reuní un rato con ella, estaba Yaneth también, yo la conozco desde hace mucho tiempo, estaba en la mesa, Robert salio a cantar, ella estaba emocionada con el, ella se fue con el, nos fuimos los 3 porque la casa era mía, bajamos con ella, pero en realidad ella no pidió ninguna cola, ella se monto adelante con el chamo y nos fuimos para la casa, la botella de que hablan es para mi que la compre en maturín que es un remedio para mi mama para los huesos, que sufre de artritis, eso lo que lleva es unas ramas, y lo que paso fue después que estábamos en la casa ellos terminaron yo entre y me quede con la cama como hasta las 6:00 am, hablamos de su hija, que va cumplir 14 años, hablamos como 2 horas, cuando yo la acompañe, ella se fue y yo me fui para mi casa, yo pensé que ella se había ido en un taxi, la acompañe y me vine, pero en realidad paso fue un chamo que vive por donde yo vivo, después llegaron unos funcionarios a mi casa y ,e dijeron que lo acompañaron, pero jamás pensé que esto iba a pasar, tuvimos relaciones porque ella quiso, hasta las 6 de la mañana estuvimos hablando, estuvimos juntos. Es todo” Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que hora llego de maturín ese día? Respondió: como a las 10 de la mañana Otra: cuando llego a Piritu que hizo? Respondió: llegue a mi casa y Salí el domingo hacia la vía de Píritu Otra: allá a quien se encontró? Respondió: me fui a las 6 de la tarde a una Pollera con O.G. como hasta las 12:00 de la noche Otra: y a esa hora que hizo? Respondió: me iba a mi casa pero el me dijo para ir a la Instancia y yo le dije vamos pues Otra: en compañía de quien mas se encontraban? Respondió: el y yo Otra: y con quien se encontraron alla? Respondió: con Robert y todos ellos Otra: se encontraba con Robert y L.R.: la ciudadana Yaneth estaba con ustedes? Otra: ella estaba ahí con ellos, cantaba era el señor Bericote Respondió: que cantaba? Otra: canción de F.R.: que hacia la señora Yaneth? Otra: se paraba, lo abrazaba Otra: hasta que hora estuvieron ahí? Respondió: como hasta las 2 Otra: en compañía de quien se fue? Respondió: me fui para mi casa con Bericote, Luís y Y.O.: como se fueron? Respondió: el me dijo que no tenia para un hotel y yo le dije que nos fuéramos para mi casa Otra: ella abordo ese vehículo pro su propia cuanta? Respondió: si Otra: alguno la ofreció llevarla para la casa de ella? Respondió: no Otra: hubo una conversación previa para ir para su casa? Respondió: claro, estuvimos hablando Otra: quien dijo para ir a su casa? Respondió: Bericote Otra: y ella que dijo? Respondió: ellos se estaban besando, y estaban abrazados con la música no escuche Otra: esa noche mantuvo relaciones con la señora Yaneth? Respondió: si cuando ellos muchachos se fueron, yo me quede con ella, e incluso hasta la mañana Otra: quien propuso tener relaciones? Respondió: los dos estuvimos conversando Otra: que bebieron en su casa? Respondió: ninguna Dr. Otra: y la botella que usted hizo mención? Respondió: eso estaba en un rinconcito, nunca ofrecí a nadie que tomara esa bebida Otra: alguno de ustedes portaba arma de fuego? Respondió: yo desde hace años cazaba, pero no la tenia, eso esta guardado, en una reposa. Otra: en la misma habitación donde estuvieron? Respondió: si, pero eso esta tapado en una peinadora Otra: quienes más estaban en la compañía de Yaneth? Respondió: nosotros Otra: quienes lo detuvieron a ustedes? Respondió: como a las 11 del día .Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Dra. Dernis Sifontes, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: tuvo usted relaciones con la ciudadana Yaneth de manera voluntaria? Respondió: si, por parte de e.O.: había tenido relación con ella anteriormente? Respondió: yo salía desde muchacho con ella, pero tenia tiempo que no la veía Otra: cuando salio del sitio quien lo vio? Respondió: había una gente en la mesa, J.H., e incluso cuando salimos nos despedimos, estaba su esposa Otra: ellos vieron que en ningún momento sometieron a la persona? Respondió: si, ellos vieron todos Otra: estaba la señora Yaneth en completa normalidad? Respondió: tranquila. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las preguntas, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: desde hace cuanto tiempo conoce a la señora Yaneth? Respondió: como desde que teníamos 20 años Otra: usted en esa casa vive solo? Respondió: vivo con mi esposa Otra: y donde estaba ella ese día? Respondió: en Caracas, tenemos 10 años juntos Otra: hace cuanto conoce a los ciudadano L.R. y Robert? Respondió: desde hace mucho tiempo, desde muchacho, 12 años, desde que me fui para Piritu Otra: había asistido a ese sitio acompañado? Respondió: yo muy poco salgo, he ido como dos o tres veces, he ido con compañeros, bebemos cerveza y para la casa Otra: había salido con ellos a ese lugar? Respondió: no había salido con ellos a ese lugar Otra: cuantos cuartos tiene su casa? Respondió: uno solo Otra: que dimensiones tiene ese cuarto? Respondió: 6X3, tiene una cama matrimonial Otra: usted en esos años que conoce a la señora Yaneth había tenido este tipo de relaciones con ella? Respondió: no Otra: donde se encontraba L.R. ese dia cuando salieron de la Instancia? Respondió: salimos juntos, Robert entro con ella, yo me quede en el mueble y Luís se quedo en el carro Otra: cuánto tiempo duraron en su casa? Respondió: como 1 hora Otra: usted observo que la ciudadana Yaneth en la Instancia se abrazaba con la señora Yaneth? Respondió: ellos se abrazan y se daban besos en el cachete Otra: por que si usted observo que el señor Bericote y Yaneth se abrazan usted tuvo relaciones posteriormente con ellas? Respondió: yo la conozco desde hace tiempo, después que el comenzó a cantar fue que lo abrazo a el, y eso. Cesaron las Preguntas

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  1. - Declaración de la Testigo: Y.D.V.G. (VICTIMA); expuso lo siguiente: “ Yo llegue esa noche a la Instancia de Píritu a las 1º0 de la noche, me tome mis cervecitas, luego decir retirarme como a las 3: 00 am, en lo que decidí retirarme hacia mi casa vi a el Chapulín me ofreció la cola y en el trayecto hacia allá no me llevaron a la casa sino que desperté en un rancho donde estaba a R.B., ya tenia la ropa quitada, ellos decían dale tu primero yo le doy después, en eso me estaba haciendo pupo y ellos los tres me llevaron `para una parte de adelante, cuando fui yo les dije todavía tengo ganas, ellos me empujaron para adentro y me seguían dando, luego me dejaron sola con el Chapulín encerrada con el, luego el saco un armamento y me dijo que iba a ser siempre su mujer, desde hace años el deseaba mi cuerpo y mis piernas, trate de escapar y me volvieron a meter a la casa, Salí envuelta envuelta en una sabana, pidiendo auxilio pero no pude escapar, cuando me quede sola con el chapulín trate de sobarlo, de calmarlo el decía que no, que yo iba a ser su mujer toda la vida, trate de que se quedara dormida y fui cuando pude salir por una carretera de piedra, y encontrara un hombre en una camioneta y le dije que me habían violado, le pedí que me llevara hasta mi casa, cuando llegue mi mama se sorprendió y me pregunto que pasaba? Empecé a llorar y a llorar, luego unas personas me fueron a buscar para llevarme para la clínica de Píritu y no puede poner la denuncia en ese momento y por eso mi hermana puso la denuncia”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que la motivo a usted para ir a ese establecimiento esa noche? Respondió: salir a disfrutar como cualquier persona, donde se baile y se cansa Otra: esa noche que hizo usted? Respondió: Chat, disfrute me tome mis cervecitas como cualquier persona Otra: usted llego sola a ese establecimiento? Respondió: si sola Otra: una vez estando allá continuo usted sola o en algún grupo? Respondió: llegue sola y continué sola Otra: con quien bailo? Respondió: con unas personas que estaban ahí Otra: cuando se presento a ese sitio llego a percatarse de alguna persona conocida? Respondió: ahí hay muchas gente conocida, los dueños de la tasca ya me habían visto, Otra: de los acusados L.R., Meneses y Bericote, usted los logro ver esa noche? Respondió: no Otra: cuando salio del establecimiento que ocurrió? Respondió: me encontré con el ciudadano Chapulín y me ofreció la cola, y ahí fue donde me llevaron para ese sitio Otra: desde cuando conocía usted a Chapulín? Respondió: desde hace años, del pueblo, sin haber tratado Otra: cuando se retiro del establecimiento le solicito la cola al señor Chapulín o el se la Ofreció? Respondió: el me la ofreció Otra: en que medio de transporte? Respondió: en un carro blanco, Otra: estaba solo o acompañada en ese vehiculo? Respondió: luego que me monte en ese carro yo perdí el conocimiento, cuando despierto es que le veo las caras a ellos, pero al chapulín ya no había visto Otra: Esas tres personas que usted vio en ese lugar se encuentran en esta sala? Respondió: si, están los 3 Otra: usted pudiera informarnos si recuerda que fue lo que hizo cada uno de ellos esa noche? Respondió: si, decían dale primero tu, aparte dale tu rápido, y yo decía déjenme ya que no aguanto, y no me dejaban tranquila, Otra: quien de ellos es que usted dice que saco un arma de fuego? Respondió: chapulín, era como de madera, decía que tenia un cañón poderoso que me quedara tranquila, yo le hizo saco pata poder escapar Otra: recuerda de donde la saco? Respondió: como de una caja de madera, cuadrada Otra: recuerda usted el nombre de esa persona que usted llama el chapulín? Respondió: no se como se llama, se que le dicen así Otra: recuerda usted si en ese lugar donde la llevaron le dieron alguna sustancia? Respondió: después que yo estaba ahí, yo tomaba lo que el chapulín me decía que tomara de una botella, me decía que la tomaba persona yo la botaba y el no se daba cuenta, el también tomaba Otra: en ese momentos los 3 estaban en la misma acción? Respondió: estaban los 3, era de repente yo trataba de voltear a ver pero ellos me penetraban y yo lesa decía no sigan que eso me duele Otra: y usted consintió con ellos antes de llegar a ese lugar tener sexo? Respondió: no, jamás Otra: en algún momento usted tuvo algún romance con alguno de ellos? Respondió: con ninguno Otra: para ese momento usted tenia pareja? Respondió: no tenía pareja Otra: tenia hijos? Respondió: tengo 2 años, de 15 y 12 años, ambas con buenas calificaciones, son excelentes estudiantes. Otra: donde trabajaba usted? Respondió: en el liceo naval, como camarera que es lo mismo que mesonera, sirviendo comida Otra: en ese lugar de trabajo como es su relación con sus compañeros de trabajo? Respondió: muy bien, nunca he tenido ningún problema con ellos, el abogado de ella me dio permiso para cuando tuviera las audiencias pudiera venir para acá Otra: usted dijo que cuando estaba haciendo pupo tenia mas ganas, mas ganas de que? Respondió: de hacer pupo, era para que no me llevaran para adentro otra vez Otra: el chofer de la band que le presto el apoyo lo conocía? Respondió: no, yo le pedí auxilio, y me dijo muchacha que paso? Y me llevo a mi casa Otra: y que te dijo? Respondió: que quien me había hecho eso, le dije que el chapulín y otras personas, después el me dijo el esta acostumbrado a pegarle a la esposa, debe ser que lo conocía. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, Dr. J.R.Á. a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Cuanto tiempo permaneció en ese local, en la Instancia? Respondió: desde las 10 hasta las 3 de mañana Otra: en que momento de ese tiempo que usted estuvo en ese negocio le ofreció el señor chapulín la cola? Respondió: cuando salí Otra: quienes estaban en ese vehiculo? Respondió: yo me senté en la parte de atrás y perdí el conocimiento Otra: no llego a ver a ninguno de los señores cuando salio de ese local? Respondió: no, cuando llegue al rancho si Otra: en que momento despierto usted? Respondió: cuando yo estaba desnuda y con ellos encima, cuando me estaban haciendo eso Otra: que tiempo permaneció usted en se rancho? Respondió: bueno desde las 3 de la mañana, hasta las 6 de la mañana digo yo porque ya habida amanecido, yo no vi hora ni nada Otra: cuando usted abordó el vehiculo lo hizo voluntariamente o la obligaron? Respondió: yo le pedí la cola al chapulín porque lo conocía, Otra: cuando usted sale del rancho estaba en conocimiento amplio? Respondió: iba dopada y estresada Otra: cuando usted formulo la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu lo que le había ocurrido no estaba dopada? Respondió: yo no pude poner la denuncia porque estaba hospitalizada y mi hermana fue a ponerla, luego me llamaron y luego yo rendí toda la declaración Otra: recuerdo lo dicho en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: si, yo estaba mejor y di mi declaración a la fuerza Otra: diga usted que actuación tuvo mi defendido R.S.? Respondió: el estuvo ahí, y el decía déjenla ya, fue el unico que trato de defenderme pero igualito estuvo ahí, por que no me defendió en ese momento? Acto seguido se le cede la palabra al Defensora Publica, Dra. Dernis Sifontes a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando salio del establecimiento estaba usted sola? Respondió: si, yo estaba sola Otra: conocía usted a Meneses? Respondió: de vista, no de trato ni comunicación Otra: cuando salio del rancho a buscar auxilio eso estaba sola? Respondió: estaba íngrimo y solo, gritaba de daba duro a un portón negro y nada, inclusive Salí con una sabana, y los 3 salieron a decirme que me metiera Otra: usted dijo en su declaración que se había quedado sala con el chapulín? Respondió: ah si, o sea eso fue cuando intente escaparme Otra: cuando le ofreció la cola usted en que parte del carro se monto? Respondió: en la parte de atrás y perdí el conocimiento, y despierte fue en el rancho Otra: de acuerdo a su declaración usted vio quien en ese momento pudo penetrarla? Respondió: primero fue el chapulín después R.B.O.: cuando se fueron del rancho el señor Bericote y el señor Santoyo por que se quedo en el rancho? Respondió: el estaba despertó, yo tenia que tratar de portarme bien para poderme escapar, el me decía quédate tranquila y así fue que después pude escapar hasta que se quedo dormido Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada, Dra. Flopilcris Cedeño a los fines de que formule preguntas: tiene usted amigos en el pueblo? Respondió: claro que si, yo nací en ese p.O.: usted se dirigió a disfrutar esa noche a la Instancia cierto? Respondió: si Otra: por que una persona que tiene amigos en el pueblo fue sola a la tasca? Respondió: porque me provoco salir sola Otra: acostumbraba usted ir sola a la tasca? Respondió: no, ese día salí sola Otra: durante ese tiempo encontró amigos o conocidos? Respondió: si, salude a muchas personas, disfrute normal Otra: bailo? Respondió: si Otra: con quien? Respondió: no se, baile con 2 personas pero no recuerdo el nombre, los dueños del local estuvieron ahí y ellos son testigos de que yo cante Otra: con quien canto? Respondió: yo sola Otra: por que recuerda con quien balido? Respondió: de repente porque ya estaba un poquito tomada no recuerdo Otra: cuando dice que estaba un poquito tomada a que se refiere? Respondió: me tome unas cervezas Otra: estaba ebria cuando estaba en la tasca? Respondió: no, tomada normal Otra: al momento de pedir la cola dijo usted que conocía a uno de los individuos, acostumbra usted a pedir la cola en ese estado? Respondió: no, lo que paso fue que se me hizo un poquito muy tarde y lo vi a el que lo conocía del p.O.: como perdió usted el conocimiento? Respondió: no se, tuvieron que haberme dado algo porque yo despierte fue en el rancho Otra: cuando se subió al carro le dieron algún tipo de bebida? Respondió: no recuerdo Otra: como pudo ver la cara de alguno de los que la estaban penetrando? Respondió: después que me voltee pude ver las caras, se que el primero fue chapulín que lo vi después R.B.. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: que bebió usted ese día? Respondió: cervezas Otra: cuantas cervezas se tomo? Respondió: como 10 mas o menos, solo cerveza Otra: cuando llego a ese lugar inmediatamente que hizo? Respondió: salude, me contre unos amigos y amigas Otra: ellos estaban en mesa? Respondió: si Otra: había barra? Respondió: si, estaban los dueños y los salude Otra: usted llego a ocupar en algún momento alguna mensaje? Respondió: si, con una muchacha que estaba ahí, y ella inclusive me dijo vámonos y yo no le hice caso Otra: en la barra estaba alguna de los hoy acusado? Respondió: yo nos lo vi adentro, los vi afuera Otra: donde estaban sus hijas? Respondió: la menor con su mama la mayor con su tía Otra: cuando se levantó a bailar desde que llego? Respondió: como a la media hora, con uno de los muchachos que le comente que estaba con la muchacha Otra: que tipo de canción canto usted? Respondió: como la flor, de S.O.: cuantas canciones canto? Respondió: una Otra: la canto sola o acompañada? Respondió: sola Otra: al chapulín desde cuando lo conoce? Respondió: desde hace años, porque el sirvió con mi hermano Otra: nunca escuchó su nombre? Respondió: no, lo escuche fue aquí Otra: como usted se entera de las nombres de las personas? Respondió: por las salas de audiencias de aquí Otra: en algún momento usted se quedo sola con el chapulín? Respondió: si, después que ellos se fueron y me dejaron sola, y el siguió maltratándome Otra: como fue esa relación? Respondió: por detrás, me agarraba los senos, todo era con rabia, le decía ya, ya y no me dejaba Otra: en algún momento estas personas la amarraron o le agarraban los brazos? Respondió: si, ellos me apretaban duros los brazos, los senos, me agarraban de espalda y yo tenia que aguantar y morderme Otra: todas las elaciones fueron anal o vaginal? Respondió: no, todas vías anal Otra: alguno la obligó a tener relación oral? Respondió: si. Es todo. Cesaron las Preguntas.

  2. -Declaración del Testigo R.C.P., quien expuso: “Yo me dirigía hacia mi trabajo un lunes 17 de agosto, aproximadamente como a las 5:40 am a 6:00 am, yo circulaba en mi camioneta, cuando de pronto vi a una joven que iba caminando, ella me paro y me pidió que le hiciera una carrera, pero que si podía hacerle el favor de llevarla a donde se dirigía, me dijo que iba a un sitio cercano a una licorería que le llaman “La Cachaza”, yo le pregunte de donde venia y me dijo que estaba en un reunión, le pregunte ue hacia una persona tan simpática por ahí sola y me dijo que estbaa en un reunión, estaba una señora al frente y me dijo que ella era su mama, se bajo se despidió y yo seguí para mi trabajo”. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, Dr. J.R.Á., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuales son las características del vehiculo donde la trasportó? Respondió: una Bagonier de color rojo tinto, Otra: que tiempo hizo cuando le dio la cola? Respondió: 10 a 12 minutos Otra: como la observo? Respondió: normal, bien vestidas, con las pocas palabras que cruzamos, normal.. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica, Dra. Dernis Sifontes, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando vio a la señora Yaneth estaba sola o acompañada? Respondió: iba caminando sola Otra: estaba normal? Respondió: si Otra: la dejo frente la licorería? Respondió: su casa queda como a 100 metros de la licorería que ella me dijo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de confianza, Dra. Flopilcris Cedeño, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: esa dama le pidió auxilio cuando la encontró? Respondió: no, me pidió fue una carrera, y yo le dije que si la podía llevar Otra: en apariencia como la describe? Respondió: normal, sin ropa rota Otra: presume usted que ella estaba sucia? Respondió: no, recuerdo que ella cargaba un pantalón negro y una blusa marroncito Otra: descríbame su vehiculo Respondió: una bagonier de color rojo Otra: es una band? Respondió: es entre una vitara y una terios, es pequeño Otra: se encontraba la dama llorando? Respondió: no Otra: logro percatar usted si esa persona estaba maltratada? Respondió: no, yo le hablaba y físicamente no tenia nada”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: de donde conoce al señor Bericote? Respondió: el tenia un carro que lo trabajaba Otra: trabajaba usted en esa línea? Respondió: no Otra: como sabe que el trabajaba en la línea unción? Respondió: porque yo alquile un cupo ahí, trabajamos en la misma línea Otra: usted trabajaba en la misma línea donde trabaja el señor Bericote? Respondió: yo tenia un cupo ahí, mas no trabajaba ahí y de casualidad lo veía ahí Otra: con que regularidad lo veía usted ahí? Respondió: como a cualquier persona Otra: con que frecuencia iba usted a la línea de transporte? Respondió: iba en varias oportunidades Otra: alguno de los otros acusados usted los conocía con anterioridad? Respondió: no Otra: que tan distante se encontraba su residencia del lugar donde encontró a la señorita? Respondió: como a 4 o 5 Km. Otra: como se llama ese sector donde la ciudadana lo solicito la carrerita? Respondió: S.E., mas arribita vivo yo, queda como a 500 metros o un poquito mas queda mi casa, en la p.O.: conoce usted a alguna persona de ese sector? Respondió: solo a un señor de la bodeguita Otra: hacia donde se dirigía usted a esa hora? Respondió: Para mi trabajo, el criogénico J.O.: frecuenta usted esa ruta? Respondió: si porque por ahí yo vivo Otra: que distancia había desde esa licorería a donde usted la dejo? Respondió: como a 100 metros mas o menos, yo la deje en frente de su casa, la licorería esta en la entrada de la calle a su casa Otra: cual fue la reacción de la ciudadana que la recibió en su casa? Respondió: ella se bajo y yo arranque, por ahí había un cruce y yo agarre a la avenida Otra: como es la seguridad por ese sector? Respondió: por ahí siempre esta la seguridad Municipal. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: esa persona se sentó adelante o atrás? Respondió: adelante Otra: usted tenia un distintivo? Respondió: no, nada de eso Otra: y como ella la paro? Respondió: eso es un sitio angosto, de tierras, y ella me pidió que le hiciera la carrerita Otra: usted había visto antes a esa señora? Respondió: no, solo en ese momento. Es todo.

  3. -Declaración de la Testigo E.D.V.P.P., quien expuso: “Yo en el sector la Paz tengo un terreno, nosotros nos encontrábamos en las tardes limpiando el terrero y decidimos quedarnos, mi hermano conjuntamente como los vecinos, como a la 1:30 am, estábamos reunidos llego el carro blanco donde se baja un muchacho con una señor, luego a los 5 minutos se bajo Guagua y se sentó en la parte del carro, como lo conozco me dirigí hacia donde el estaba, dure como 20 minutos hablando con el y después me fui, al rato salio la persona con quien ellos estaban y se fueron, yo me quede un rato mas en la casa de mi amistades y eso es todo,. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, Dr. J.R.Á., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que distancia esta la casa donde se encontraba a donde estaba el vehiculo? Respondió: como a 5 casas Otra: cuando el vehiculo se estaciono inmediatamente fue hasta allá? Respondió: no, espere un rato Otra: en esos 20 años usted observo alguna conducta extraña? Gritos o algo? Respondió: no, nada Otra: cuanto tiempo tiene conociendo a Guagua? Respondió: como 2 años, hemos tratado pero no mucho Otra: como a que hora llego ese carro? Respondió: si no me equivoco como de 1:30 am a 2:00 am. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica, Dra. Dernis Sifontes, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuantas personas se quedaron en el carro? Respondió: 2 personas se quedaron afuera Otra: ellos pasaron también a la casa? Respondió: 2 se quedaron afuera y 2 pasaron? Otra: quienes se fueron posteriormente? Respondió: el que inicialmente se había bajado del carro y Guagua. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor de Confianza, Dra. Flopilcris Cedeño, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: por que estaba despierta a esa hora? Respondió: porque esa es una zona donde muy poco se puede salir por lo lejos que queda, y normalmente entre los vecinos formamos la fiesterita Otra: tenían una fiesta en el sector? Respondió: se podría decir? Otra: ese sitio es poblad0? Respondió: es como una urbanización de casitas Otra: cuanto tiempo tiene de distancia entre una casa y la otra? Respondió: cercas, como de 10 metros de distancias cada una Otra: había gente a esa hora por ahí? Respondió: el grupo que estábamos en esa casa Otra: que tan cerca estaba de donde vio el carro que llego? Respondió: cerca, estamos a 5 casas ahí todo se ve Otra: conocía usted el carro? Respondió: de vista nada mas Otra: conoce a las personas que lo manejaban? Respondió: no, solo a Guaigua Otra: por que se acerco al vehiculo? Respondió: cuando el vehiculo llego yo espere y como todo curioso, se bajaron 2 personas y es que veo luego a Guaigua Otra: quienes eran las 2 personas que se bajaron? Respondió: un hombre y una mujer a la casa y se quedaron 2 en el carro, 2 hombres Otra: cuanto tiempo transcurrió para que el carro se fuera? Respondió: como un poquito mas de media hora Otra: quienes se fueron? Respondió: 2 hombres Otra: se encuentran en Sala las dos personas que se fueron en ese vehículo? Respondió: si, el señor de camisa morada (Robert Beicote) y Guagua (los señalo a ambos) Otra: logro escuchar algún grito o auxilio?Respondió: no Otra: pudo observar o escuchar posterior a que se fuera el carro algún tipo de auxilio? Respondió: no, nosotros nos quedamos un rato mas uy no se escucho nada Otra: era posible escuchar algo desde donde usted estaba a la casa donde se encontraban el vehiculo? Respondió: si”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tenia usted habitando por ese sector? Respondió: yo no habito ahí, solo tenemos un terreno por ahí y unas amistades, ellos nos invitaron como desde las 5 hasta la mañana siguiente Otra: que tiempo tiene poseyendo ese terreno? Respondió: mas de 6 años Otra: frecuentan ese lugar con regularidad? Respondió: si, siempre vamos todos, mi familia y disfrutamos un rato Otra: conocía usted a los vecinos de allá?Respondió: si, a algunos Otra: conoce de vista, trato o comunicación a Arnesto Meneses? Respondió: no Otra: conoce usted a alguien apodado chapulín? Respondió: si Otra: se encuentra presente en sala? Respondió: no Otra: como es el chapulín que conoce? Respondió: es delgado, de pelo liso Otra: cuantas personas por ahí tienen ese apodo Respondió: una sola Otra: recuerda usted las características de la mujer que se bajo del carro? Respondió: era una mujer de cabello negro, buena moza, un poco alta, llamativa en la parte de los senos, ella cargaba tacones Otra: logro ver con detalles esos zapatos? Respondió: eran unos tacones negros, su pantalón cubría el zapato y se venia el tacón Otra: ese sector cuenta con iluminación? Respondió: poca Otra: como estaban los faros ese día? Respondió: bueno en ese sector hay poca iluminación Otra: cuanto tiempo espero para acercarse al carro? Respondió: como 5 minutos, que salieron los 2 que entraron a la casa, cuando vi a Luís me dirigí hacia allá Otra: y a la otra persona usted la conocía? Respondió: no, ese día me lo presento l.O.: quien era ese señor que le presentaron? Respondió: el de la camisa rosada (Meneses), lo señala Otra: cuanto tiempo esperaron esas personas ahí? Respondió: como media hora mas o menos, si no hasta mas Otra: quienes se fueron en el vehiculo? Respondió: se fue Luís y el señor de la camisa morada (Bericote) Otra: cuantas personas hombres vio usted en el vehiculo esa noche? Respondió: 3 Otra: hasta que hora estuvo usted en esa reunión? Respondió: como hasta las 3 y media de la mañana Otra: en esa reunión había música? Respondió: había un equipo de sonido a mi casa Otra: cuantas cornetas tienda ese equipo de sonido? Respondió: 2 Otra: que tomaron ustedes ese día? Respondió: cervezas. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: donde había música? Respondió: en la casa donde estábamos reunidos Otra: había una fiesta en el sector? Respondió: no, solo donde nosotros estábamos reunidos, los vecinos y eso Otra: por que si estaba esa reunión le pareció raro la llegada del carro? Respondió: ah porque esa es una zona peligrosa, una zona roja y nadie se mete por allá Otra: es una zona peligrosa? Respondió: si Otra: los taxis entran para allá? Respondió: no, por eso es que se extraña que lleguen carros Otra: ese terreno es de usted? Respondió: de mi hermano, que estaba con su esposa, estaban mis hijos y todos Otra: cuando usted se acerca al carro que le dice? Respondió: estuvimos hablando de donde estaba, que hacia por ahí y eso Otra: que le contesto el ese día? Respondió: que andaba con unos amigos tomando y eso Otra: le pregunto que hacia el por ahí? Respondió: no le pregunte que donde estaba, me dijo que estaba tomando con sus amigos Otra: no le pregunto que estaba haciendo? Respondió: que estaba con sus amigos y estaba tomando desde temprano Otra: como estaba vestido Luis ese día? Respondió: cargaba una franela y un pantalón oscuro Otra: esa casa donde estaba Luis de quien era? Respondió: no se decirle con detalles Otra: a quien había visto usted en esa casa? Respondió: mas que todo se la permanecía cerrada Otra: esa persona llamada Chapulín usted lo llego a ver por ahí? Respondió: si se por mis vecinos, porque ellos tenían sus casas y conocían de el Otra: sabe usted donde vive el señor? Respondió: el señor meneses? Vive cerca de donde estábamos haciendo la reunión, como a 5 casas Otra: en la misma casa donde estaba el señor Luís? Respondió: si, pero el estaba afuera. Es todo. Cesaron las Preguntas.

  4. - Declaración del Testigo: C.J.M.P.; quien expuso lo siguiente: “Ese día yo llegue a la instancia a eso de las 10 de la noche, estábamos tomándonos unas cervecitas y como ahí había música y eso nos sentamos en una mesa un poquito retirado de donde estaban un grupito a donde se encontraban los ciudadanos bailaban, se sentaban, conversaban, se veía tranquilo la broma, ahí estuvimos como hasta las 2:00 am, a esa hora cierran, ahí salimos todos y después me fui, de ahí no se mas nada”. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, Dr. J.R.Á., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: observo quien cantaba ese día? Respondió: cantaba con la muchacha, eran alegres Otra: quien cantaba? Respondió: R.O.: quien es la muchacha que cantaba? Respondió: a ella poco la conozco, era un personaje que estaba ahí Otra: que tomo usted ese día? Respondió: cervecitasOtra: el tiempo que permaneció ahí como cuantas cervezas se tomo usted? Respondió: como 10 cervecitas Otra: que cantaban? Respondió: de alegría, nosotros estábamos cerquita. Acto seguido se le sede la palabra al Defensora Publica, Dra. Dernis Sifontes, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en ese grupo donde estaban los señores estaba una dama? Respondió: si, estaba una dama Otra: usted conoce a la señora Yaneth? Respondió: no Otra: pudo observar cuando los señores se fueron acompañados de alguna dama? Respondió: no Acto seguido se le sede la palabra al Defensora de Confianza, Dra. Flopilcris Cedeño, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: con quien, en donde estaba sentado usted? Respondió: con William, no recuerdo el apellido, que por cierto es testigo, estábamos como a 8 metro mas o menos Otra: su mesa era cercana a la que ocupaban ellos? Respondió: no, eran como 8 metros Otra: de que hora a que hora estaba en el sitio? Respondió: de 10:00 pm a 2:00 am Otra: estaba alguna dama en estado de ebriedad? Respondió: no, si tomaban, pero todo tranquilo, mas bien a.O.: los señores estaban en la Instancia? Respondió: si, como no, ellos estaban ahí? Otra: la dama estaba sentada de forma amistosa? Respondió: si amistosa”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que tanto conoce a los señores acusado? Respondió: del pueblo que los he visto Otra: sabe donde residen estos ciudadanos? Respondió: Robert vive cerca de un pozo llamado el Jabillo, (lo señala) Otra: y los otros 2? Respondió: no, los he visto en el p.O.: en algún lugar en particular los había visto en el pueblo? Respondió: si, saliendo a trabajar Otra: compartió usted con frecuencia con los acusados? Respondió: muy poco yo vivo en la parte de arriba de Píritu, y me la paso sentado Otra: con que frecuencia va a la Instancia? Respondió: ese día habían conjunto y por eso nos acercamos al sitio Otra: cuando usted ingreso a ese lugar los acusados se encontraban en el lugar o estaban ahí? Respondió: estaban ahí Otra: interactúo con ellos? Respondió: no Otra: de donde venia usted? Respondió: estábamos haciendo unos negocios en una bomba que esta por ahí Otra: que tipo de negocio hacia? Respondió: estábamos saliendo del negocio tomando cervezas Otra: cuantas se tomo ahí? Respondió: como 4 cervezas Otra: quienes acompañaban a los acusados en la mesa? Respondió: estaban ellos 3 y otro señor y la joven Otra: no conocía a la joven? Respondió: no Otra: no recuerda las características de ellas? Respondió: no recuerdo bien, porque ellos estaban lejos Otra: ella bailo esa noche? Respondió: si, ella bailo Otra: con quien? Respondió: con R.O.: en ese momento no se percato de sus características? Respondió: no era tan alta Otra: a la hora que usted se fue se marcharon todos? Respondió: si porque esa es la hora en que cierran Otra: percato cuando se fueron los acusados? Respondió: no porque salimos todos en el mismo momento Otra: conoce a algún familiar de los acusados? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: que edad tiene usted? Respondió: creo que 68 años, yo no tuve escuela Otra: como se entera que el señor de camisa morada se llama Robert? Respondió: porque el es conocido, lo conozco de pasada Otra: sabe donde vive? Respondió: por el Jadillo Otra: y los demás? Respondió: no se Otra: usted dijo que el señor Robert cantaba solo o con una mujer? Respondió: con una joven que estaba ahí Otra: sabe como se llama la señora? Respondió: no Otra: la había visto antes en el pueblo? Respondió: no Otra: recuerda que tipo de música sonaba? Respondió: de la música no se Otra: era música llanera? Respondió: mas o menos, si Otra: recuerda si el señor Robert cantaba? Respondió: si Otra: y los otros 2? Respondió: no recuerdo Otra: y la señora cantaba? Respondió: los dos, uno y otro Otra: se encontraba un familiar del señor Robert? Respondió: no se Otra: cuanto tiempo tiene viviendo en Píritu? Respondió: como 16 años Otra: conoce usted a alguna persona que la apoden el Chapulín? Respondió: si lo he oído, pero no se quien es Otra: sabe quien es el señor Meneses? Respondió: tampoco Otra: en esos 16 años conoce a una persona que se llame Y.G.? Respondió: no Otra: cuantas personas estaban senadas en esa mesa? Respondió: como 5 personas Otra: no se acerco a esa mesa? Respondió: no, estaban 4 caballeros y una sola dama Otra: no había otra dama? Respondió: no Otra: a que hora se retiro? Respondió: a las 2am, todos nos retiramos a esa hora Otra: como se fue a su casa? Respondió: a pie, de ahí a mi casa son como 400 metros mas o menos Otra: usted sabe como se retiraron las personas presentes? Respondió: todos salieron porque iban a cerrar el negocio todos se paran y tratan de salir Otra: el señor Bericote tiene carro? Respondió: no se. Es todo. Cesaron las Preguntas.

  5. - Declaración del Testigo: A.A.H.M. quien expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma del Acta, la fecha no la recuerdo mucho, recue5rdo a una ciudadana reporto que unos ciudadanos abordo de una fiesta power blanco, luego de tomar la denuncia fuimos por uno de los muchachos que ella señalo, y a uno que lo llaman el Chapulín, encontramos en un receptáculo de plástico raíces de árboles y escopeta recortadas y la cacha también, la inspección del vehículo la hice yo, se que es de ninguno de ellos, recuerdo que fueron 3 detenidos y uno vehiculo”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerda la luminosidad en ese sector? Respondió: nosotros hicimos la inspección fue en el día el procedimiento Otra: observo usted postes de alumbrado publico? Respondió: si creo que había uno adyacente pero no recuerdo la distancia Otra: recuerda usted si habían casas cercana s a la casa que fue inspeccionada? Respondió: si creo que había una de bloques creo que esta abandonada, las otras están un poco retiradas Otra: que distancia se encontraba la casa mas cercana? Respondió: como 50 metros mas o menos, eso es un barrio, una invasión, hay en una esquina una bodega, si hay casas cercas pero no tan pegadas Otra: la vivienda que ustedes inspeccionaron tenia algún tipo de cercado? Respondió: esa casa estaba deteriorada Otra: logro observar la distribución de la vivienda? Respondió: si, es de madera, al frente esta y una cocina y una nevera, tiene una cama, es un cuartito, es algo pequeño, cerrado Otra: se detuvo alguna persona en ese lugar? Respondió: si Otra: quien? Respondió: recuerdo a su apodo Otra: el chapulín (lo señala) Respondió: donde se encontró el arma de fuego? Otra: debajo de la cama. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, Dr. J0se R.Á., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: inspecciono el vehiculo? Respondió: si Otra: como era? Respondió: un fiesta power blanco. Otra: donde lo recuperaron? Respondió: en la Av. J.A.A.O.: del interior del vehículo que consiguieron? Respondió: creo que nada. Otra: recolectaron en la casa algunas prendas? Respondió: si, las sabanas que cubrían el colchón, la escopeta y la botella, era una cama matrimonial Otra: el contenido del alcohol? Respondió: no puedo decirle que era alcohol eso lo determina un experto, soy de valencia y a eso le dicen mama Juana, se que le echan alcohol y marihuana pero no puedo decírselo si era alcohol. Otra: a que distancia Respondió: como a 3 kilómetros. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica, Dra. Dernis Sifontes, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que distancia se encuentra la casa de la carretera? Respondió: como a 10 metros, 5 metros Otra: en el momento que hizo la inspección el ciudadano se resistió a la aprehensión? Respondió: no Otra: manifestó algo? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor de Confianza, Dra. Flopilcris Cedeño, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: le hizo una experticia de reconocimiento legal al arma? Respondió: y usted esta facultado para eso? Otra: si Respondió: ustedes requieren alguna autorización de Monagas para realizar esa prueba? Otra: no, aquí en p.A. se hace, nosotros hacemos el reconocimiento de lo que vemos a simple vista, lo que es el disparo lo hace criminalistica, las evidencias luego son enviados a los organismos correspondientes. Otra: usted es experto en que? Respondió: nosotros nos encargamos de recolectar las evidencias en el sitio del suceso, detallamos la característica de todo el sitio Otra: en donde encontró el arma? Respondió: debajo de la cama Otra: eso fue en la casa del señor chapulin? Respondió: si. Cesaron las preguntas.

  6. - Declaración del Testigo O.J.G.C., quien expuso lo siguiente: “Me encontraba en mi negocio en Píritu el cual ya por el horario estaba cerrando, mi esposa estaba a dos casas en un negocio que se llama la Estancia el Piriteño, ella me dijo que la fuera a buscar, baje hasta el sitio y entre a la Estancia con Meneses, se dirigió conmigo hasta el sitio, entramos, regrese Salí y busque a mi esposa para entrar al sitio, luego entramos y encontramos a Guaigua y a Bericote, en una mesa estaban los tres muchachos y la señora Yaneth y me invitaron a sentarme con ellos, y como es un negocio nocturno salio a cantar Bericote en compañía de Yaneth, ellos desde que yo llegue los conseguí bastante de manera armoniosa, ellos bailaban, mi posición siempre fue la misma, cuando el negocio cerro fuimos saliendo todos ayer ellos se embarcarnos en un vehículo de Bericote se fueron, nos vemos luego y hasta ahí. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. J.R.Á., a Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que hora ingreso a la Estancia y en compañía de quien? Respondió: eran como a las 11:30 de la noche Otra: que tiempo permaneció usted en el negocio? Respondió: aproximadamente 2 horas Otra: observo usted si la señora Yaneth estaba en estado de ebriedad? Respondió: cuando yo llegue ellos estaban tomando pero en estado de ebriedad no se, ellos estaban compartiendo como comparte cualquier amistad Otra: pudo observar que cantaba ella? Respondió: Bericote salía a cantar y ella lo agarraba y lo acompañaba, cuando el estaba en la pista cantando cantaban juntos Otra: como observo usted a la señora llantén cuando se marcharon? Respondió: la persona que ella mas siempre busco fue a Bericote, ella de hecho se monto en el vehiculo adelante, y los otros dos en la parte de atrás Otra: que actitud sospecho usted de la ciudadana? Respondió: era tranquila, de ninguna forma se dio nada malo Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando usted llego al local cuantas personas estaban en la mesa? Respondió: Guagua, Bericote, yaneth y Meneses Otra: como vio usted la relación entre la Señora Yaneth y Meneses? Respondió: el estaba como un poquito separado, no había ese acercamiento Otra: cuando ellos se marcharon cual fue la actitud de la señora? Respondió: ella salio de manera voluntaria Otra: en que parte se monto la señora yaneth? Respondió: en la parte de adelante. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza Dra. Flopilcris Cedeño, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: estaba usted con los señores? Respondió: cuando llegue ellos me invitaron a sentar Otra: con quien llego al local? Respondió: con meneses, llegamos y luego yo me dirigí a buscar a mi esposa que era a dos casas de la Estancia, cuando regrese me invitaron a sentarme Otra: la Señora Yaneth estaba sentada en la mesa con los muchachos? Respondió: si, estaba sentada Otra: ella permaneció en la mesa esa noche? Respondió: ella estaba, se paro como más de 4 oportunidades para cantar con Bericote Otra: bailo con el señor Bericote? Respondió: si bailaron Otra: estaba tomando en la mesa la señora yaneth y Beircote? Respondió: si, todos estaban tomando Otra: a que hora se acerco a la mesa? Respondió: como a las 11:30 o u1/4 para las 12 Otra: había visto en alguna oportunidad a la señora Yaneth? Respondió: si, en la calle, y en ese negocio era la segunda vez que la veía Otra: a que hora salieron del lugar? Respondió: como a las 2: 00 am Otra: se encontraba usted en estado de ebriedad? Respondió: no Otra: y su esposa? Respondió: no Otra: las personas que lo acompañaba esa noche era visiblemente que estaban en estado de ebriedad? Respondió: estaban tomando pero rascados no Otra: como fue la salida? Respondió: la puerta es bastante amplia, llegamos, nos despedimos, en la mesa estaba el señor Jesús que también compartió con nosotros, y la muchacha creo que vive bastante separado del negocio y me imagino que le ofrecieron la cola y por eso se embarco con ellos Otra: observo usted que la ciudadana Yanteh se embarco en el auto del señor Bericote? Respondió: si, yo la vi, se monto en la parte de adelante Otra: logro usted ver si la señora Yaneth al monumento de montarse en el vehiculo se desmayo? Respondió: ella se momento y arrancaron, no se decirle Otra: salio del lugar caminando? Respondió: caminando”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene conociendo y tratando al señor Bericote y meneses? Respondió: conociéndolos como desde hace 8 años, y tratándolos es del p.O.: tienen residencia cerca ustedes? Respondió: como a 4 cuadras Otra: su residencia esta cerca de Bericote y Meneses? Respondió: de Bericote Otra: y Meneses? Respondió: tengo entendido que el vive en Puerto Píritu, desconozco su dirección Otra: que tipo de tratos tiene con ellos? Respondió: Yo tengo un negocio de Bar Restaurant de Pollos Asados y tengo clientes que conozco de vista, y por ser un pueblo nos conocemos todos Otra: como es su negocio? Respondió: es bastante amplio, de toda la vida, es de pollos asados y se vende cervezas también Otra: ese día de manera especifica que tipo de actividad tenían en el negocio? Respondió: el negocio también tiene un servicio de pool, como a las 10:30 llego meneses al Pool, como tenia que bajar a la Instancia a buscar a mi esposa me fui con Meneses Otra: por que no paso de una vez por su esposa antes de ir al negocio? Respondió: porque aquera del otro lado Otra: en esa oportunidad entro al negocio? Respondió: entre al negocio vi, Meneses se quedo, la busque y me regrese Otra: acostumbra usted ir al Piriteño con su esposa? Respondió: si he ido varias veces, eso es un sitio familiar donde se puede compartir Otra: usted ha ido solo a ese negocio? Respondió: si he ido Otra: y su esposa? Respondió: si ha ido también pocas veces Otra: acostumbra usted a acompañar a sus clientes a ese negocio? Respondió: no que acostumbro, si no que como conocía a meneses y el iba para allá bajamos juntos Otra: con quien estaban su esposa? Respondió: con una colega Otra: Cuando entro al Piriteño se sentó con ellos? Respondió: la primera vez no, después la segunda si, que e.G., Bericote, Mesenes, Yaneth y J.O.: cuando usted se retiro se retiraron todas las personas? Respondió: todos, ya era la hora de cerrar Otra: recuerda haber visto a un ciudadano de nombre Ciriaco? Respondió: si Otra: conoce la residencia del señor Ciriaco? Respondió: se que el es artesano y el ha hecho algunas sillas para el negocio Otra: recuerda en que lugar del Piriteño se encontraba el señor Ciriaco? Respondió: cerca de la salida Otra: recuerda con quien se encontraba el señor Ciricaco? Respondió: estaba con unas 2 o 3 personas, pero no recuerdo bien Otra: recuerda usted desde que hora estaba el señor Meneses en su negocio? Respondió: no mas de una hora Otra: llego solo o acompañado? Respondió: solo Otra: de donde saco usted que cree que vive lejos de Píritu? Respondió: tengo entendido que ella vive en el tejar de Píritu. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: con que frecuencia iban el señor Bericote y Meneses a su negocio? Respondió: no siempre Otra: quien iba mas? Respondió: tenían similitud en cuanto a visitas Otra: en esas oportunidades ustedes hablaban? Respondió: casi de clientes, pero de sentarme con ellos no siempre estaba ocupado Otra: que quiere decir de cliente? Respondió: de atenderlos Otra: cuando se entera de los nombres de ellos? Respondió: yo los conozco de Píritu Otra: cuando se entera de los nombre de ellos? Respondió: yo los conozco desde hace de 8 años atrás, nosotros nos conocimos, Meneses y Bericote Otra: el señor Meneses tiene un apodo? Respondió: si, en Píritu unas personas mas que otras le dicen Chapulín Otra: con la señora Yaneth nunca usted llego a comunicarse? Respondió: no, con ella no Otra: desde que año tiene el negocio? Respondió: funciona desde el 67, era de mi papa Otra: donde observaba a la señora Yaneth? Respondió: en las calles, caminando, en una cera, esa noche la vi ahí y en otra oportunidad ya la había visto en ese mismo negocio Otra: que tomaron esa noche las personas esa mesa? Respondió: las que estaban tomaban cervezas Otra: y usted? Respondió: yo no tome Otra: y su esposa? Respondió: mi esposa no toma Otra: cuantas mujeres habían en esa mesa? Respondió: mi esposa y Y.O.: y se comunicó su esposa con Yaneth? Respondió: no, nunca se comunicación, mi esposa no la conocía Otra: y el señor Bericote no la presentó? Respondió: no Otra: que tipo de canciones canto el señor Bericote? Respondió: las canciones de V.F.O.: que carro tiene Bericote? Respondió: un carro blanco, que siempre carga el Otra: y en ese carro fue que se monto la señora Yanteh? Respondió: si Otra: como se llama su negocio? Respondió: Bar Restaurante Cervecerías Peñalver Otra: el señor Bericote esta casado? Respondió: tengo conocimiento de que tiene esposo y sus hijos Otra: usted ha visto a la esposa del señor Bericote? Respondió: la conozco de vista, pero no se su nombre Otra: usted conoce a la familia del señor Bericote? Respondió: no Otra: a ninguno? Respondió: así de trato no, conocemos gente Otra: conoce a la tía del señor Bericote? Respondió: no, no se que tía Otra: recuerda que día era? Respondió: un d.O.: usted tiene hijos? Respondió: no Otra: el señor Meneses consumió bebidas alcohólicas ese día en su negocio? Respondió: como 2 o 3 cervezas en los 40 minutos que estuvo allí.

  7. - Declaración del Testigo: J.M.H.L., quien encontrándose presente expuso lo siguiente: “Ese día fuimos a comprar una cerveza Guaigua, mi persona y Bericote, al rato se acerco una joven, saludaba mas que todo el señor Bericote, ella estuvo con nosotros, luego entro a la tasca el señor Meneses y el señor Oscar; la joven salía a bailar con el señor Baricote a cantar, hasta que se hizo la hora del cierre del negocio, nos retiramos todos, ellos se fueron en el carro del señor Bericote y yo me retire a mi casa.” Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. J.R.Á., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que hora llego al negocio de la Estancia? Respondió: como a las 10 y pico de la noche Otra: como cuantas cervezas se tomo ustedes? Respondió: por el tiempo que duramos no serian tantas Otra: la señora Yaneth estaba tomando cervezas en el local? Respondió: si, como todos Otra: como observo usted a la señora Yaneth esa noche en el negocio? Respondió: normal Otra: como observo usted a la señora Yanteh cuando se retiraba del negocio? Respondió: no la puedo observar porque era primera vez que yo veía a la joven Otra: cuando la señora ingreso al vehículo lo hizo por sus propios medios? Respondió: yo la vi normal, ingreso con los 3 y ellos se retiraron Otra: hasta que hora estuvo en el negocio? Respondió: como hasta las 2 y pico que es la hora en que cierran el negocio. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: como era el trato de Guaigua, Bericote y Meneses con Yaneth? Respondió: ella dirigía tratos más que todo era con el señor Bericote, con mi persona y el señor Guaigua no porque yo era primera vez que la veía Otra: bailo la señora yaneth? Respondió: si Otra: con quien? Respondió: con el señor Bericote Otra: en el momento en que salieron como era el trato entre ellos? Respondió: tenían bastante armonía, nada anormal se veía entre ellos. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza Dra. Flopilcris Cedeño, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: por que no se fue con ellos en el vehiculo? Respondió: porque yo vivo al frente del negocio de la tasca Otra: acostumbraba usted a compartir con el señor Guiagua y Bericote? Respondió: muy poco Otra: en que momento se incorpora Yaneth a la mesa? Respondió: estábamos nosotros 3 y la joven se acerco a la mesa de nosotros Otra: la señora se quedo a compartir en la mesa? Respondió: si Otra: hasta el final de noche? Respondió: si hasta que cerro la tasca Otra: cuando se acerco a la mesa a quien saludo? Respondió: mas que todo al señor Bericote Otra: se percato usted si saludo al señor Guaigua Respondió: no, mas que todo era con Bericote Otra: en algún momento entrando la Señora Yaneth bailo con alguna otra persona de la tasca? Respondió: no, ella bailo fue con Bericote Otra: llego la señora Yaneth a compartir alguna canción con Bericote? Respondió: si Otra: llego ella a cantar con otra persona que no fuera de la mesa? Respondió: no Otra: recuerda usted cuatas veces salio a bailar? Respondió: fueron pocas las veces pero bailaba Otra: bailo mas de 2 oportunidades? Respondió: si, cantaba y bailaba Otra: en que momento se incorpora el señor Meneses a la mesa? Respondió: al poco rato que se sentara la señora en la mesa, llego con el señor o.O.: y la esposa del señor oscar? Respondió: Óscar y su esposa después se incorporaron Otra: se despidieron dentro o fuera de la tasca? Respondió: dentro de la tasca Otra: en algún momento se percato de que la subieran obligada? Respondió: no Otra: en que parte se subió la señor Yaneth al vehiculo? Respondió: en la parte de adelante, y atrás estaban el señor Guaigua y Meneses Otra: observo si la dama en cuestión logro desmayarse o perder el conocimiento? Respondió: no, ella estaba normal. Otra: logro ver si la señora se desmayo, logro observarlo? Respondió: en el momento que observe no observe que hubiera ningún desmayo ni nada Otra: en algún momento vi el carro partir? Respondió: claro, cuando ellos salieron cada quien salio para su casa Otra: se percato de alguna señal de auxilio por parte de la ciudadana? Respondió: en ningún momento Otra: cuando se entera usted de lo sucedido? Respondió: al día siguiente cuando me levante, por las noticias del p.O.: había usted visto antes de la señora Yaneth? Respondió: no Otra: ella llego sola o acompañada a la tasca? Respondió: llegó sola, cuando vino a saludar llego sola”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene conociendo al Señor Guaigua, Bericote y meneses? Respondió: voy para 3 años viviendo en el pueblo, de ahí los conozco Otra: anterior a estar en la Tasca donde se encontraron para ir a ese negocio? Respondió: coincidimos en la tasca, ahí nos encontramos los 3 Otra: tenia usted suficiente confianza para sentarse en esa mesa? Respondió: bueno, los conozco de trato en el pueblo, confianza no se porque solo tengo 3 años viviendo en el p.O.: conoce la residencia de ellos? Respondió: si, en el p.O.: sabe donde vive el señor Bericote? Respondió: no se, la mama si Otra: el señor Meneses? Respondió: no se Otra: y el señor Guigua? Respondió: no se Otra: la señora Yaneth llego antes o después que llegara el señor Oscar? Respondió: ella llego y al rato llego el señor oscar y Meneses Otra: quien más lo acompañaba? Respondió: entro el señor oscar y el señor Meneses, el se retiro un momento de la mesa Otra: cuanto tiempo trascurrió desde que usted la vio? Respondió: pocas horas Otra: recuerda cuando se retiraron el señor oscar y la señora? Respondió: cuando salimos todos de la tasca, cada quien se retiro después a su hogar Otra: que tanto tiempo duraron afuera? Respondió: minutos Otra: y el señor oscar y la señora Respondió: cuando salimos todos Otra: le manifestaron los ciudadanos a donde se dirigían luego? Respondió: no, no conversamos eso Otra: lo invitaron a que los acompañaran? Respondió: no, en ningún momento Otra: conoce usted al señor Ciriaco? Respondió: no, no lo conozco Otra: que otras personas recuerda usted que conoce que estaban en el negocio? Respondió: nosotros, Guagua, Bericote, Meneses nosotros pues Otra: cuanto tiempo duraron en el negocio? Respondió: hasta que cerraron el negocio Otra: cuanto tiempo reside usted en esa localidad? Respondió: voy para 3 años Otra: a que se dedica usted? Respondió: soy comerciante, soy empleado de un negocio de ventas de cervezas, se llama Tasca lo Á.O.: de quien es propietario? Respondió: J.G.G., Goyo Guarache. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene trabando ahí? Respondió: menos de un año Otra: que hace ahí? Respondió: los ayudo a servir cervezas Otra: que horario tiene allá? Respondió: trabajo de noche, de 6 a 3:00 a.m., no es un trabajo permanente Otra: que días trabaja allí? Respondió: 2 días, viernes y sábado Otra: que hace los domingos? Respondió: descansar Otra: que día fue a la Tasca la Piriteña? Respondió: un d.O.: como se consiguió con el señor Bericote y Meneses? Respondió: coincidimos en la Tasca ese día Otra: tiene usted los números de teléfonos? Respondió: no Otra: frecuenta usted esa Tasca? Respondió: muy poco Otra: conoce a la familia del señor Bericote? Respondió: a la mama de el Otra: desde cuando? Respondió: mas o menos del tiempo en que vivo allá Otra: ese día en ese lugar estaba un familiar del señor Bericote? Respondió: no Otra: conocía usted a la señora Yaneth? Respondió: no, primera vez que la concia Otra: cuando esa persona llego hubo alguna persona que le presentara a la ciudadana? Respondió: no, yo primera vez que la veía Otra: el señor Bericote esta casado? Respondió: nunca se lo he preguntado Otra: a visitado su casa? Respondió: no Otra: pudo ver de que manera vestía la señora Yaneth? Respondió: no recuerdo Otra: y cuando ella se levantaba a cantar hacia donde se dirigía? Respondió: hacia la pista Otra: cuantas mesas tiene ese lugar? Respondió: no se, no le puedo decir Otra: cuales fueron los comentarios que hacían en el pueblo? Respondió: que los muchachos se habían metido en problemas, que estaban detenidos, y después las noticias que salieron en el periódico Otra: cuando usted se entera del delito que se les imputo, que dice el pueblo? Respondió: lo que comentan en el pueblo, que era por un delito de violación, que los muchachos estaban metidos en problemas y que estaban presos. En el pueblo se comentan cosas que no deberían de decir por ignorancia, cosas que no deberían de decir. Cesaron las preguntas.

  8. - Declaración del Experto: P.G.T.B., quien encontrándose presente se identifico ante el Tribunal, como profesional de la medicina forense y el mismo manifestó lo siguiente: “efectivamente esta es mi firma, examine esta paciente, del examen físico encontré ruptura antigua de himen, hematomas ambos muslos, enrojecimiento perivulvar, esfínter anal con lesiones en pliegues, y hematomas mama derecha, en primer lugar una ruptura antigua de himen quiere decir que una mujer antye5ruioemten tuvo una ruptura de himen, y se considera antigua por haber cicatrizado, el hematoma, es la acumulación de sangre, de tejidos por traumatismo, también describo enrojecimiento perivulvar, eso es lo que esta alrededor de la viguita, eso determina que es reciente, hubo fricción de la parte genital de la mujer, y los pliegues anales eso es un esfínter muy cerrado que tiene pliegues céntricos, cuando el ano se introduce algún objeto esos pliegues se rompen, y el hematoma en una mama es también por traumatismo. ”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuál es su rango profesional? Respondió: experto en traumatólogo y ortopedia, tengo 20 años como forenses Otra: en que consiste la labor del medico forense? Respondió: evaluó a todas las personas vivas lesionadas por cualquier tipo de traumatismo, violaciones, punzo penetrantes, armas de fuego Otra: de acuerdo a sus máximas experiencias cuando hablamos de desfloración antigua eso excluye la posibilidad de una relación reciente? Respondió: no, en lo absoluto, la ruptura del himen es antigua, lo que hay es un enrojecimiento perivuvlar que determina un acto sexual. Otra: las lesiones anales que observo en la paciente indicaban resistencia de una penetración reciente o antigua? Respondió: reciente Otra: nos puede indicar en cuanto a esa penetración anal que fue lo que penetro ese ano? Respondió: no puedo saber Otra: pero si afirma que hubo una penetración? Respondió: por supuesto Otra: usted observo unas lesiones en mamas y piernas, que significa un traumatismo? Respondió: es un golpe, puede ser con la mano, un objeto o una piedra, con cualquier objeto contundente Otra: se podría decir que la victima recibió golpes? Respondió: si”. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. J.R.Á., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en el año 2009 como cuantos pacientes usted examino? Respondió: hay un departamento específico para eso, pero yo examino un promedio de 15 a 20 pacientes diarios Otra: en su consultorio usted tiene algún ayudante? Respondió: mi secretaria Otra: en caso de las heridas se puede determinar por cuantas personas? Respondió: no se”. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica, Dra. Dernis Sifontes, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: de acuerdo a sus máximas experiencias en una relación normal pudiera ser que un examen tenga enrojecimiento perivulvar? Respondió: si es reciente si Otra: pudiera decir que en una relación de consentimiento pudiera ver un hematoma en la mama y en ambos muslos? Respondió: no creo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor de Confianza Dra. Floplicris Cedeño, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en que tiempo se puede ubicar la palabra reciente, cual es la data? Respondió: reciente son horas en ese tipo de cosas Otra: en cuanto tiempo se puede perder ese enrojecimiento perivulvar luego de una relación sexual? Respondió: es variable, el roce que se origina en la vagina depende también el numero de veces, es variable Otra: ese enrojecimiento es causado por fricción? Respondió: c.O.: técnicamente es posible que exista un enrojecimiento perivulvar en un acto sexual posterior a tres días? Respondió: no creo Otra: podría producirse ese hematoma en la mama como lo conocemos normalmente como un chupón? Respondió: si Otra: es probable en una relación entre esposos pueda producirse este tipo de hematomas? Respondió: un chupón si Otra: podría usted considerar que un chupón pudiera ser proveniente de un acto sexual consentido? Respondió: imagínese usted, como determino yo eso? Otra: los hematomas en ambos muslos pueden ser producidos por un acto sexual consentido? Respondió: no Otra: específicamente díganos las causas de donde pueden provenir los hematomas? Respondió: todos los tejidos están con sangre, arterias y venas, cuando existe un golpe eso se sale, solo son ocasionados por un golpe, indiferentemente porque medio, una pierda, una mano, pero es la ruptura de un vaso sanguíneo Otra: a que nivel se encontraba ese hematoma? Respondió: no recuerdo, y no esta especificado, es muslo es la parte interna Otra: recuerda usted que era la interna? Respondió: lo recuerdo Otra: cree usted que estos elementos que usted coloco en su informe pueden ser síntomas de una acto de violación producido por 3 sujetos, 3 sujetos en el mismo momento lograron este tipo de lesiones? Respondió: no puedo saber cuantos fueron, pudieron ser uno tras de otro Otra: los traumatólogos pueden hacer este tipo de exámenes? Respondió: yo soy medico forense, no soy ostrera, pero puedo ver una mujer en sus partes genitales porque estoy capacitado para eso Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: esas hematomas en ambos muslos, esos vasos sanguíneos pueden ser rotos por fuerzas físicas? Respondió: si, por presiones Otra: los hematomas en la mano de igual manera por presión pueden ser rotos esos casos sanguíneos? Respondió: si, puede ser Otra: en esas cantidades de paciente que usted a observado clínicamente con su experiencia cuando se trata de delitos de violación cuales son las características que usted consigue en estas pacientes? Respondió: hay un problema con las violaciones, porque generalmente las mujeres violadas no oponen resistencia, pero hay algunos caso en que no es así, y donde se encuentran traumatismos que indican que fue una cosa violentamente hecha Otra: en el caso que hoy nos ocupa usted pudiera decir si fue una relación violenta o no? Respondió: creo que fue violenta.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

    DOCUMENTALES:

  9. -) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1131, de fecha 17/08/2009, suscrita por los funcionarios A.H. y C.M..

  10. -) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1130, de fecha 17/08/2009.

  11. -) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 233, de fecha 17/08/2009, suscrita por el funcionario A.H., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu.

  12. -) EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICO, de fecha 10/09/2009 suscrita por la funcionaria Z.G., practicada en las siguientes evidencias: sabana matrimonial, una blusa, una bloumer, un pantalón y un sostén.

  13. -) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-07-908-09, de fecha 18/08/2009, suscrito por el Dr P.T., Médico Forénse.

  14. -) EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 20 de fecha 20/08/2009, suscrita por el Licenciado Raudy Guzmán, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al departamento de Vehículos de la sub-delegación Puerto Piritu.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    Y NO EVACUADOS

    Se prescindió de las testimoniales de los funcionarios RAUDY GUZMAN, C.M. y Z.G., ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacerlos comparecer, por lo tanto se procedió a dar por concluido el lapso para la recepción de pruebas.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

    DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que la ciudadana Y.D.V.G., se encontraba disfrutando en una tasca denominada La Estancia del Piriteño, ubicada en el p.d.P. y en ese mismo sitio se encontraban los ciudadanos, hoy Acusados ARNESTO J.M., L.R.G.S. y R.L.B.. Luego, de haber compartido un rato, donde estuvieron bebiendo cervezas, bailando y cantado, hechos estos que quedaron plenamente demostrados a través de los testimonios ofrecidos tanto por la víctima como por los mismos acusados y testigos, la víctima decidió de forma voluntaria abordar un vehículo la cual la condujo a la residencia del ciudadano ARNESTO J.M., donde este mismo ciudadano se aprovechó de la condición de mujer y circunstancia de minusvalía producida quizás por el grado de alcohol injerido en el cuerpo de la víctima ciudadana Y.d.V.G., para satisfacer sus deseos sexuales anulando su potestad de decidir si consentía o no dicha relación, tocando y abusando de sus partes íntimas, haciendo uso de la fuerza, de la superioridad del sexo y de amenazas con un arma de fuego que tenia para ese momento.

    Estima este Tribunal, que en relación al delito no quedó establecido que se hubiere producido de parte de los ciudadanos L.R.G.S. y R.L.B., la conducta configurativa de dicho delito, de tal manera que no existe sensatamente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de estos dos acusados ya que observa esta juzgadora que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado en la presente causa; no pudo demostrarse, que la conducta desplegada por los ciudadanos L.R.G.S. y R.L.B., se corresponda dentro del tipo penal del delito mencionado, siendo que los distintos testigos que declararon en su oportunidad respondieron a preguntas realizadas tanto por el representante Fiscal, los Defensores y por el Tribunal las cuales fueron alguna de ellas, contestes al decir que el ciudadano R.L.B. y la ciudadana Y.D.V.G., desde el momento que se encontraron ese día en la Tasca, se mostraron e hicieron manifestaciones de cariño que fueron observadas por todos los presentes hasta llegar incluso, a interpretar varias canciones juntos en un Karaoke que para ese momento amenizaba el lugar. De igual manera, fueron contestes los testigos al decir que el ciudadano L.R.G.S., a pesar de que abordó el mismo vehículo, no estuvo dentro de la casa, donde se produjo el hecho y tal como fue lo expresado por la víctima en esta sala de Juicio “ fue el único que trató de defenderme…”. Por otra parte, la ciudadana Y.d.V.G., en su declaración expuso “…cuando me quede sola con el chapulin traté de sobarlo, de calmarlo el decía que no, que yo iba a ser su mujer toda la vida, trate de que se quedara dormido y fue cuando pude salir por una carretera de piedra, y encontrar a un hombre en una camioneta y le dije que me habían violado…” no dejando duda para quien sentencia, mediante la aplicación de las reglas probatorias basadas en las Máximas de Experiencia, la Sana Critica y los conocimientos científicos previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para absolver a los acusados de autos L.R.G.S. y R.L.B., de la imputación Fiscal ejercida en su contra por el delito de VIOLACION, no así, el Acusado ARNESTO J.M., quien no logró desvirtuar los elementos probatorios que demostraron su culpabilidad en los hechos aquí debatidos.

    Por ello, se aprecia que los hechos ocurrieron en la forma en que han quedado plenamente demostrados luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al analizar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

    Así podemos verificar que fue incorporado al proceso la declaración del Dr. P.G.T.B., quien en sala de juicio ratifico el contenido del reconocimiento Medico Legal Nº 140-07-908-09, de fecha 18 de agosto del 2009, el cual fue incorporado por su lectura en sala de juicio, el cual confirma el dicho de la victima, en el sentido de que efectivamente la ciudadana Y.d.V.G. presentaba Hematomas en ambos muslos, Enrojecimiento Peri-vulvar, Esfínter Anal con lesiones en los pliegues y Hematoma en mama derecha, siendo que la misma manifestó que efectivamente había sido obligada a mantener un contacto sexual en contra de su voluntad. A preguntas realizadas por la representación fiscal, el médico forense Respondió lo siguiente: “…De acuerdo a sus máximas de experiencia, cuando hablamos de desfloración antigua, eso excluye la posibilidad de una relación reciente? Respondió: No, en lo absoluto, la ruptura del himen es antigua, lo que hay es un enrojecimiento perivulvar que determina un acto sexual. Otra: Las lesiones anales que observo en la paciente indicaban resistencia de una penetración reciente o antigua? Respondió: Reciente…” esta declaración destacó el grado de afectación que productos de los hechos sufrió la víctima Y.G., en tal sentido se valoró en su totalidad a la declaración de este experto.

    La declaración de la Víctima, confirma efectivamente la fecha en que ocurrieron los hechos y corrobora el abuso sexual por parte del Acusado Arnesto Meneses hacia la persona de Y.d.V.G., hasta el momento de su huida una vez que este se quedó dormido. Por otra parte, de acuerdo a todo lo expuesto en esta sala de juicio, también quedó suficientemente probado que la Víctima estaba en pleno conocimiento de que iba a sostener un contacto sexual con el acusado R.L.B., Aún cuando continua manteniendo su versión de que fue sometida por los acusados L.R.G.S., R.L.B. y ARNESTO J.M., queda desvirtuada en relación a dos de ellos es decir, con respecto a L.R.G.S. y R.L.B., por ser dicha afirmación discordante, toda vez que en la misma declaración se contradice de manera clara e incurre en inexactitudes sobre la forma en que se produjo ese contacto sexual, generando un conjunto de dudas en relación al hecho denunciado con respecto a estos dos Acusados. Asi por ejemplo, a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público esta contestó “… Otra: una vez estando allá continuo usted sola o en algún grupo? Respondió: llegue sola y continué sola Otra: con quien bailo? Respondió: con unas personas que estaban ahí Otra: cuando se presento a ese sitio llego a percatarse de alguna persona conocida? Respondió: ahí hay muchas gente conocida…” Aunado a esto, el comportamiento gestual de la víctima durante su declaración dejo ver que efectivamente no era sincera al referirse a los hechos en su totalidad, mostrándose dudosa en respuestas directamente relacionadas con la situación en particular de los acusados L.R.G.S., R.L.B., por ello al no ser creíbles estos hechos narrados por la víctima, y ser puntuales algunas de las declaraciones de los testigos referenciales, no puede valorarse el testimonio de la víctima, como actividad mínima probatoria a los fines de dictar una sentencia condenatoria en contra de los Acusados L.R.G.S. y R.L.B., por la comisión del delito de abuso sexual quedando claro para esta Juzgadora que, si existió el consentimiento de la víctima, para mantener relaciones sexuales con uno de los hoy acusados, y en este sentido es valorado este medio de prueba.

    La Declaración del Testigo R.C.P., generó solo dudas al referirse sobre el momento en que vió y conversó con la ciudadana Y.G. pues, es ilógico pensar que siendo este testigo la primera persona que observó y trasladó a la ciudadana Víctima Y.G., no percibiera el estado anímico y físico de la referida ciudadana sobre todo, luego de emprender una huída como la que ella misma manifestó y de reflejar una medicatura forense de tales resultados como la que pudimos apreciar en esta sala a través de la deposición del mismo medico quien la realizó. Por todo ello, este testimonio carece de credibilidad absoluta y así es valorada esta prueba.

    Con la declaración de la ciudadana E.D.V.P.P. se corrobora lo manifestado por el acusado R.L.B. en el juicio de aceptar y admitir que si existió la relación sexual pero que esta fue consentida por la ciudadana Y.G.. En las diversas preguntas realizadas esta testigo respondió de esta manera. “… Otra: por que se acerco al vehículo? Respondió: cuando el vehículo llego yo espere y como todo curioso, se bajaron 2 personas y es que veo luego a Guaigua Otra: quienes eran las 2 personas que se bajaron? Respondió: un hombre y una mujer a la casa y se quedaron 2 en el carro, 2 hombres Otra: cuanto tiempo transcurrió para que el carro se fuera? Respondió: como un poquito mas de media hora Otra: quienes se fueron? Respondió: 2 hombres Otra: se encuentran en Sala las dos personas que se fueron en ese vehículo? Respondió: si, el señor de camisa morada (Robert Beicote) y Guagua (los señalo a ambos). De acuerdo a esta exposición, quedo probado que la ciudadana Y.d.V.G., llegó al lugar de los hechos acompañada de los tres Acusados consintiendo relaciones sexuales con uno solo de ellos el ciudadano R.B. mientras que el otro acusado ciudadano ARNESTO J.M. solo se aprovechó de tal situación para lograr satisfacer sus instintos abusando sexualmente de Y.D.V.G..

    Las declaraciones de los testigos C.J.M.P., O.J.G.C., J.M.H.L., A.A.H.M., son valoradas como simples testigos referenciales, en virtud de que no estuvieron presentes en el sitio donde ocurrió el hecho, solo describen el momento en que se encontraban en la tasca “El Piriteño” donde observaron a R.L.B. y a la Víctima Y.G. cantando y de manera amena disfrutando del lugar. Todos fueron contestes al responder a las preguntas realizadas tanto por las partes como por el Tribunal y corroboraron lo dicho por la propia víctima al referirse que ella aceptó abordar el carro de manera voluntaria y se sentó en la parte delantera de este sin ningún problema lo que hace pensar que existía algún grado de confianza para aceptar una cola y a esa hora de la madrugada. Y en estos términos es valorado este medio de prueba.

    Las declaraciones de los Acusados han sido valoradas por esta Juzgadora como un medio defensa, es decir a los fines de favorecerles, y lo manifestado por los mismos en el juicio a excepción del Acusado L.R.G.S. cuando confiesan de manera libre, y sin coacción que efectivamente sostuvieron relaciones sexuales con la ciudadana agraviada pero que las mismas fueron consentidas, sin embargo, solo uno de estos actos fue, a juicio de quien aquí juzga, un hecho violento que efectivamente dio lugar a la configuración del delito imputado por la representación fiscal.

    El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., delito este que requiere el constreñimiento de una mujer para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras quedo parcialmente demostrada en relación a uno solo de los Acusados, ciudadano ARNESTO J.M., toda vez que se evidencio del merito probatorio que el ciudadano L.R.G.S., no tuvo ningún tipo de contacto sexual con la víctima y que esta a través de sus comportamientos consintió el acto sexual con el ciudadano R.L.B., resultando evidente entonces, que este tipo penal no puede configurarse en la totalidad de los Acusados sino solo al ciudadano ARNESTO J.M., como se ha indicado. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: ARNESTO J.M. plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado ARNESTO J.M. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.069, estado civil casado, nacido en Barcelona, en fecha 20-03-1973, de 37 años de edad, profesión soldador, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., cometido en agravio de la Victima Y.D.V.G.. Y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ARNESTO J.M., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., cometido en agravio de la Victima Y.D.V.G., este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el termino mínimo de diez (10) años sin embargo, al haber el Ministerio Público, acusado también por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal Vigente, y al quedar evidenciado que dicha arma de fuego era propiedad de ARNESTO MENESES, lo cual quedo evidenciado tanto de las declaraciones del mismo acusado como lo declarado por la Víctima, se procede a incrementar la pena con la mitad del termino mínimo por Ocultamiento de Arma de Fuego conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, quedando en definitiva la pena en ONCE (11) AñOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. No se condena en Costas Procésales al ciudadano ARNESTO J.M., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto a Los Acusados R.L.B. Y L.G.S., considera este Tribunal que del resultado de todas las evacuaciones de las pruebas, resultó suficientemente probado la inocencia de estos dos ciudadanos por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de dictar una Sentencia Condenatoria en perjuicio de los referidos ciudadanos.

    DISPOSITIVA

    Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y reservado y del análisis y valoración de las pruebas evacuadas, tanto testimoniales como documentales, pruebas estas que fueron ofertadas tanto por el Ministerio Público como por parte de la Defensa, en las distintas audiencias llevadas a cabo con ocasión al Juicio seguido en contra de los acusados L.R.G.S., R.L.B.G. y ARNESTO J.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.D.V.G.. A criterio de esta Juzgadora, los distintos órganos aquí debatidos probaron el daño causado en la persona de Y.D.V.G., quien en sala a través de su testimonio, dejó ver la vergüenza, maltrato y dolor que tuvo que sufrir a consecuencia de querer disfrutar un rato en un lugar de esparcimiento público y en un horario nocturno. Maltrato y dolor que quedó plenamente reflejado en una Medicatura Forénse que posteriormente fue suficientemente descrita y analizada por un profesional de la medicina de amplia trayectoria forense y al cual este Tribunal ha dado pleno valor probatorio, como lo fue el testimonio del Dr. P.T..

    Es primordial para este Tribunal, hacer la siguiente aclaratoria en lo que a derecho se refiere y lo que ha querido el legislador dejar plasmado en esta Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a Vivir una V.L.d.V., como su nombre lo indica es la mujer libre de consentir o no una relación sexual incluso con su marido su cónyuge o pareja en consecuencia, es reprochable la conducta del hombre que genera miedo, angustia, desasosiego y perturbación en una mujer solo con el fín de satisfacer necesidades orgánicas y/o instintos dañinos que comportan trastornos sexuales. Asi es, como la ciudadana Y.D.V.G., no constituye en este hecho una simple “Caja de la Verdad” para este Tribunal toda vez, que como Víctima y Testigo a pesar de lo desagradable de la situación vivida, la cual fue incluso aquí reconocida por la Defensa esta, dejó a un lado su reputación, vida privada y dignidad de Mujer, para darle paso a un actuación penal que como sabemos requiere de muchos días, muchas preguntas y muchos encares a lo cual se sometió desde ese 17 de Agosto de 2010.

    Posteriormente, se escucharon los distintos testigos que declararon en su oportunidad respondiendo a preguntas realizadas tanto por el representante de la Fiscalia, los Defensores Privados y Defensa Pública y por el Tribunal las cuales fueron alguna de ellas, irrefutables al decir, por ejemplo, que los ciudadanos L.R.G.S., R.L.B.G. y ARNESTO J.M., se encontraban compartiendo en la Tasca La Estancia del Piriteño el día 16 de Agosto del año 2010, y que ellos conjuntamente con la Víctima abordaron un mismo vehículo. Sin embargo, a través de todas las deposiciones y respuestas ofrecidas en esta Sala, quien aquí juzga consideró que los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público solo comprometen a uno solo de los tres ciudadanos hoy Acusados, ello en virtud de que quedó probado para este Tribunal, que hubo un consentimiento por parte de la ciudadana Y.D.V.G., en permitir un acercamiento de índole sensual lo que conllevó a que posteriormente se realizara un acto consentido entre esta y uno de los ciudadanos, mientras que el otro quedo evidentemente demostrado que no tuvo participación en el hecho mencionado. Lógicamente, solo uno de ellos, se aprovecho de una situación que en principio comenzó con una noche de distracción y esparcimiento.

    En tal sentido, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara ABSUELTO al ciudadano L.R.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.082 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. y 277 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana Y.D.V.G.. SEGUNDO: En consecuencia se ordena su inmediata Libertad desde esta Sala de Juicio. TERCERO: Se Declara ABSUELTO al ciudadano R.L.B.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.528, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. y 277 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana Y.D.V.G.. CUARTO: Se ordena la inmediata Libertad desde esta Sala de Juicio. QUINTO: Se declara CULPABLE al ciudadano ARNESTO J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.282.069, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. y 277 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana Y.D.V.G.. SEXTO: Se le condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS MESES (6) DE PRISIÓN. SEPTIMO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano ARNESTO J.M., ya identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: SE ORDENA como sitio de reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, donde deberá cumplir la Condena. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

    LA JUEZA DE JUICIO

    DRA. A.R.H.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ALIANNE BASTIDAS DE ALCAZAR.

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