Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 27 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001047

Visto escrito presentado por la Abogada; S.F.C., en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia del imputado; J.L.M., en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea ampliado el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón de que el mismo se le hace imposible el traslado hasta la sede este Tribunal por razones de índole económico por cuanto debe comparecer ante este órgano jurisdiccional cada Siete (07) días, solicitando una extensión de sus presentaciones a cada TREINTA (30) Días. Este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada Siete (07) días a cada TREINTA (30) Días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso, el imputado deberá comparecer a las presentaciones a los fines de garantizar las resultas de la presente causa y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

LA SECRETARIA

ABOG. MILADIS HERNANDEZ

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