Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2011

Fecha de Resolución23 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 23 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000629

ASUNTO : BP01-S-2011-000629

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02: DR. L.M.M.

FISCAL 2º (A) DEL M.P.: DRA. B.L.M.

IMPUTADO: VALLES R.A.

DEFENSORA PRIVADO DR. J.P.

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.T.

Celebrada, Audiencia de Presentación el 23 de Enero de 2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; VALLES R.A., CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.766.702, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESION: MECANICO. FECHA DE NACIMIENTO: 05/02/1985, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA; HIJO DE LOS CIUDADANOS ANGEL DIAZ (V) MARLENE VELLES (V), CON RESIDENCIA EN: CALLES BRISAS DEL MAR BERRIO COREA CASA Nº 12-42 BARCELONA:; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45,de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana JOMARI D.V., solicitando le sean concedidas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 256, numeral 3 y 8 y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

De la declaración del imputado; VALLES R.A.. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “yo llegue al plaza a comer y me encuentro con unos amigos y allí llego y nos pusimos hablar, yo conozco a la catira desde hace dos años, y en eso yo la vi. y le pregunte que a donde vas y yo le dije yo te llevo, ella estaba con tres muchachos, y yo le digo esa chama te quiere joder y en eso yo le digo yo te llevo, era como las cuatro de la tarde , y antes de salir de Barcelona, por la bomba, vamos otra vez para la plaza y yo le digo compra una cervezas y le doy dinero para las cervezas, en eso nos vamos para lechería y casi por la final de lechería ella se estaba durmiendo y yo la despierto y le pregunto y le digo te vas a quedar en la calle de Carabobo y en eso ella me dice que vive en Mallorquín, y en eso ella como se quedo dormida, ella se reviso y empezó a decir que yo le quite 200 BS, y yo le digo yo no tengo necesidad de quitarte el dinero y le digo ve mi billetera y ve que tengo dinero y ella me dice dame ese dinero que es mió, y en eso por la Cárcel Vieja yo me pare y le digo no vamos a caer en eso, yo le digo si necesitas dinero yo te lo presto y yo le digo que a lo mejor por central madeirense se te callo el dinero y en eso ella me dijo voy a llamara a la policía, y en eso salimos del carro, y las cerraduras del carro se cerraron y ella me pide la cartera y yo le digo si puedes abrir el carro, entonces sácalo de allí, en eso vino el marido en una moto, y en eso me da un golpe y me dice te voy a llamar y vinieron otros policías del Estado, y me llevaron en una moto, cuando llegamos en la comandancia me golpearon, el policía me llevo para la guardia, me pusieron a tomar la declaración a mi, al marido de ella y a ella”.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.

En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en numeral 3 y Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefaciente o psicotrópicas y de abusar del consumo de las bebidas alcohólicas. Igualmente este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la citada Ley Y la aplicación del Articulo 92 de la misma en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefaciente o psicotrópicas y de abusar del consumo de las bebidas alcohólicas,: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Lo anteriormente expuesto es con relación a la victima.

En consecuencia, este Tribunal acuerda favor del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 8 del referido artículos.

En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado VALLES R.A., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el numeral 3 y 8 del referido artículo, Consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo treinta (30 días) Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefaciente o psicotrópicas y de abusar del consumo de las bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

Se decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia y el 92 en su numeral 8 de la misma, consistente en: : 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefaciente o psicotrópicas y de abusar del consumo de las bebidas alcohólicas TERCERO: Líbrese oficio a LA GUARDIA NACIONAL DEL COMAMDO REGIONAL Nº 07 DESTACAMENTO Nº 75 Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Líbrese oficio a la Comandancia General a los fines de informar que el imputado VALLES R.A., permanecerán en esa Institución Policial hasta que presenten los fiadores que acordó este Tribunal. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Diarícese. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

DR. L.M.M..

LA SECRETARIA,

ABG. E.T..-

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